jueves, 31 de enero de 2013

Diputado Quiere Desaparecer la Ley 463 de Bienestar Social de los Periodistas de Guerrero


ANDRÉS ARIAS JURADO / Periodismo Nayarita

Iguala de la Independencia, Gro.- A través  de una iniciativa presentada en el Congreso local de Guerrero el diputado panista Jorge Camacho Peñaloza intenta desaparecer la ley de periodista 463 que ha sido referente en todo el país como una ley de avanzada para para beneficiar a los periodistas que no son apoyados por los empresarios del ramo, si se aprueba dicha propuesta ahora serán los propietarios de periódicos y nos los periodistas los que reciban los beneficios del Fondo de Apoyo a los Periodistas del estado de Guerrero, lo que será un enorme retroceso en la libertad de expresión de los guerrerenses.

El pasado miércoles 30 de enero se realizó el primer foro de análisis en la ciudad de Iguala de la ley, en donde el compañero Javier Ruiz Ocampo del Club de Periodistas de Taxco detalló minuciosamente en su ponencia los comentarios respecto de una iniciativa de ley que no fue consensuada con el gremio y que a juicio de muchos comunicadores en Guerrero no era necesario solicitar la desaparición de la Lay 463 sino adicionarle los articulados que la perfeccionaran, aprobar dicha ley será un retroceso enorme para la libertad de expresión de los periodistas de Guerrero y de todo el país.

Y es que la Ley 463 que tiene más de 21 años funcionando, en los dos últimos dos años se lograron avances sustanciales para el beneficio de los periodistas y sus familias, uno de ellos sin duda fue la firma de un convenio de colaboración con la Casa de los Derechos de Periodistas, así como el incremento de la póliza de vida, el otorgamiento de apoyos a la vivienda y capacitación en las siete regiones que comprende esta entidad suriana.

He aquí el texto:

ESTIMADOS COMPAÑEROS DE LOS MEDIOS

PARA ESTOS COMENTARIOS PARTO DE QUE LA LEY DEBE SER MINUCIOSAMENTE ESCRITA; QUE CADA PALABRA CON LA QUE SE REDACTE DEBE DE SER LA MAS PRECISA PARA QUE NO SE PRESTE A INTERPRETACIONES QUE PERMITAN VACIOS JURÍDICOS QUE PERMITAN INTERPRETACIONES, QUE PROPICIEN EVADIRLA O PERMITAN A FUNCIONARIOS O ABOGADOS NO CUMPLIRLA CABALMENTE.

TAMBIEN ES RESULTADO DE UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA ACTUAL LEY VIGENTE, QUE PARA MI CRITERIO SUPERA A LA PROPUESTA DEL DIPUTADO CAMACHO.

DEBO OPINAR QUE ESTA PROPUESTA NO ES UNA LEY QUE EN CONJUNTO SUPERE LA QUE ESTA VIGENTE, SINO MAS BIEN SE CONCENTRA EN LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA  COMO LO JUSTIFICAN SUS LARGOS CONSIDERANDOS Y EL MISMO TITULO DE LA LEY, OLVIDANDO EN GRAN MEDIDA LA PROPUESTA, EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS PERIODISTAS.
LA PROPUESTA INCLUYE TAMBIEN COMO PERIODISTAS A PERSONAS MORALES, COMO SON LAS EMPRESAS EDITORAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LAS QUE ADEMÁS DESIGNA COMO LAS QUE DEBEN CALIFICAR QUIENES SON PERIODISTAS, AL SOLICITARLES LOS DATOS DE LOS MISMOS QUE TRABAJAN EN SUS EMPRESAS Y EXCLUYEN A LOS INDEPENDIENTES QUE NO MILITAN EN NINGUNA ASOCIACION Y QUE SON TRABAJADORES LIBRES DE VARIOS MEDIOS, PERO QUE NO FORMAN PARTE DE SU PERSONAL, ES DECIR ES UNA LEY QUE NO ESTA REDACTADA PARA INCLUIR A TODOS LOS PERIODISTAS, Y EL ESPIRITU DE UNA LEY ES QUE DEBE APLICARSE A TODOS Y NO A SECTORES ESPECIALES.
ESTA PROPUESTA NO ES SUFICIENTEMENTE EXPLICITA EN EL CAPITULO IV.- Medidas para la promoción de los derechos de los periodistas y sus familiares.- EN CAMBIO EN LA LEY ACTUAL SE HACE SEÑALANDO ESPECIFICAMENTE LOS CAPITULOS QUE PROPORCIONAN SEGURIDAD SOCIAL AL PERIODISTA, LO CUÁL PUEDE PROPICIAR QUE LA LEY NO SE APLIQUE EN TODO SU CONTENIDO COMO FUE LA INTENION DEL LEGISLADOR, YA QUE PUEDE PROPICIAR INTERPRETACIONES A LA MISMA.

UNA PARTE DE ELLA, EL CAPITULO III. Medidas para la protección y promoción de la seguridad e integridad de las y los periodistas y sus familiares, PUEDE SER UNA BUENA ADICIÓN AL capítulo IX.- Del apoyo jurídico y la protección a los periodistas, DE LA ACTUAL LEY VIGENTE QUE SE REFIERE A LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, CON LA RESERVA DE ANALIZARLO MINUCIOSAMENTE, PUES EN ESTE SENTIDO HABRA QUE ANALIZAR MINUCIOSAMENTE EL ARTICULO QUE PROPONE PUBLICAR LA LISTA DE LAS DENUNCIAS HECHAS POR PERIODISTAS O FAMILIARES, ASPECTO QUE A MI JUICIO MAS QU DARLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LOS PERIODISTAS Y SUS FAMILIARES, PODRÍAN PONER EN RIESGO SU INTEGRIDAD FISICA. COMENTARIOS QUE HARE CUANDO SE TRATE ESTE CAPITULO.

LA PROPUESTA DEL DIPUTADO CAMACHO PARTE DE LA AFIRMACIÓN FALSA DE QUE FUE CONSENSUADA Y QUE  ES EL RESULTADO DE LAS SUGERENCIAS OPINIONES O PROPUESTAS DE VARIAS ASOCIACIONES Y DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES, LO CUÁL CONSOLIDA MAS LA NO ABROGACIÓN DE LA LEY VIGENTE ACTUAL, YA QUE ESTA SI FUE DEBIDAMENTE CONSENSUADA ENTRE PERIODISTAS Y ASISTENTENES A LOS DIVERSOS FOROS DE CONSULTA QUE SE REALIZARON EN LAS REGIONES DEL ESTADO CUANDO FUE GOBERNADOR RENÉ JUÁREZ CISNEROS.

EN EL CAPITULO DE TRANSITORIOS SE ESPECIFICA QUE LA PROPUESTA DE LEY “ABROGA” LA LEY ACTUAL”.- LA PALABRA “ABROGAR” DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO SIGNIFICA SUPRIMIR, DESHECHAR, QUITAR, BORRAR, SUBSTITUIR, POR LO QUE AL PAROBARSE ESTA PROPUESTA DE LEY, SUBSTITUIRÁ TOTALMENTE A LA LEY ACTUAL VIGENTE.

DE ESTA COMPARACIÓN Y ANALISIS DE PALABRAS EN ALGUNOS ARTICULOS, RESALTAN VARIAS QUE SON INCLUIDAS QUIZAS SIN INTENCIÓN, PERO QUE SI SE PERMITE QUE ASI SE APRUEBE COMO LEY ESTA PROPUESTA, Y SE ABROGUE LA ACTAL LEY VIGENTE, SE PROPICIARA UN RETROCESO EN LOS DERECHOS QUE LOS PERIODISTAS DE GUERRERO HAN DEFENDIDO Y GANADO DESDE 1992 Y QUE SON UN EJEMPLO Y UN ANHELO DE LOS PERIODISTAS DE MÉXICO Y DE OTRAS NACIONES DEL MUNDO.

ADICIONALMENTE AGREGO LA JUSTIFICACIÓN RESPECTO AL CUESTIONAMIENTO SOBRE SI LA LEY ACTUAL VIGENTE ES UN PRIVILEGIO PARA UN GRUPO DETERMINADO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SI ESTA VIGENTE, HABRA QUE LEGISLAR ESPECIFICAMENTE PARA ASEADORES DE CALZADO, ALBAÑILES Y OTROS TANTOS GRUPOS VULNERABLES QUE EXISTEN.
AL RESPECTO DEBO SEÑALAR QUE LOS ARTICULOS DE LA LEY ACTUAL VIGENTE SOLAMENTE ACCIONAN, POR MEDIO DE ACUERDOS CON LOS TITULARES DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES LOS DERECHOS QUE YA TIENEN LOS GUERRERENSE POR MEDIO DE LOS PROGRAMS ESTABLECIDOS DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, ETC. YQUE EL COMITÉ TECNICO ES UN ORGANO COLEGIADO DE GESTIÓN PERMANENTE QUE HACE VALER ESTOS DERECHOS A FAVOR DE LOS PERIDISTAS EN GENERAL, NO SOLAMENTE A LOS QUE PERTENECEN AL FONDO DE APOYO A PERIODISTAS PUES TESTE COMITÉ TIENE MUY CLARO QUE LA LEY ES APLICABLE PARA TODOS LOS PERIODISTAS.
EN OTRAS PALABRA COLOQUIALES, LOS PERIODISTAS NO EXIGEN HOSPITALES, ESCUELAS, O BECAS EXCLUSIVAS PARA PERIODISTAS,
SOLAMENTE SE ACATAN A LOS LINEAMIENTOS DE SALUD A TRAES DEL SEGURO POPULAR Y EN EL CASO DE BECAS, SI EXISTE EN EL PROGRAMA DE BECAS, POR DECIR UN NÍMERO, 30 MIL PARA LOS GUERRERENSES, POR MEDIO DEL COMITÉ TECNICO LLEGA A UN ACUERDO CON LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE DESTINE 50 PARA LOS PERIODISTAS O SUS FAMILIARES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS. ES DECIR EL COMITÉ ES UN GESTOR PERMENENTE DE LOS PERIODISTAS PARA QUE OBTENGAN LOS BENEFICIOS QUE EL GOBIERNO HA IMPLEMENTADO PARA TODOS LOS GUIERRERENSE Y DESDE ESTE PUNTO, LOS PERIODISTAS SON ORIUNDOS O RADICADOSEN ESTE ESTADO Y POR TANTO TIENE TODO EL DERECHO A LOGRAR ESTOS BENEFICIOS.
POR LO TANTO SE CONCLUYE QUE LA LEY NO ESTA HECHA PARA UN GRUPO PRIVILEGIADO, SOLAMENTE MARCA LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Y CONVIERTE A LAS DEPENDENCIAS EN FACILITADORES DE ESTOS SERVICIOS EXISTENTE Y AL COMITÉ TECNICO EN SU GESTOR PERMANENTE.

POR OTRA PARTE NO ES UNA DADIVA PARA CONTROLAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SUBSTITUIR LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EDITORAS, YA QUE EXISTE UN ARTICULADO QUE FACULTA AL COMITÉ Y A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PARA LOGRAR CONVENIOS EN DONDE ESTAS EMPRESAS CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRAACTUALES, ASPECTO QUE NO HA LOGRADO NI LA SECRETARIA DEL TRABAJO.

CON RELACIÓN AL CAPITULO DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS, ES UNA APARTADO EN DONDE EL PROPIO PERIODISTA MANIFIESTA SU ANUENCIA PARA PERTENECER A ÉL Y APORTA UNA CANTIDAD QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO AUMENTA DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES O VOLUNTAD. EN ESTE SENTIDO EL ESPIRITU DEL LEGISLADOR ENTENDIÓ Y PLASMÓ EN ESTA LEY LA VOLUNTAD DE INVERTIR EN UNGREMIO QUE INFORMA Y FORMA OPINIÓN, PARA CAPACITARLO, PROPORCIONARLE UNA MEJOR CALIDA DE VIDA Y EDUCARLO ETICAMENTE PARA QUE SUS OPINIONES Y ANÁLISIS SEAN LUCIDOS, INTELIGENTES Y APARTADOS DE RESENTIMIENTOS, MISMOS BENEFICOS QUE IMPIDEN VENDER SUS CRITERIOS POR NECESIDAD, YA QUE UNA VEZ SATISFECHAS LAS NECESIDADES PRIMARIAS Y TENER UNA BUENA EDUCACIÓN PODRAN EJERCER SU PROFESIÓN MAS LIBREMENTE.

TAMPOCO SE COARTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NI ES UNA DADIVA PARA COMPRAR A LOS PERIODISTAS, YA QUE EN LAS REUNIONES DE COMITÉ TECNICO LOS SECRETARIOS DEL ESTADO GENTILMENTE SE ALLANAN A LAS DECISIONES DE LOS PERIODISTAS Y SOLAMENTE SE UNEN A ESTE VOTO, POR LO QUE LAS DECISIONES SE TOMAN ENTRE PERIODISTAS.

PARA JUSTIFICAR LAS ANTERIORES AFIRMACIONES ME PERMITO HACER ALGUNOS SEÑALAMIENTOS ESPECIFICOS DE ESTA PROPUESTA QUE REPITO, EN MI OPINIÓN NO ES UNA LEY, SINO UNA PROPUESTA DE ADICIÓN AL CAPITULO DEL APOYO JURÍDICO Y  PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS INCLUIDA EN LA ACTUAL LEY VIGENTE.

A CONTINUACIÓN SE ANALIZAN ESTOS COMENTARIOS EN LA MISMA PROPUESTA DE LEY DEL DIPUTADO CAMACHO. HACIENDO NOTAR QUE LOS COMENTARIOS A LA PROPUESTA VAN EN  LETRA ROJA.-  LAS SUGERENCIAS DE SUPRESIÓN DE PALABRAS O FRASES VAN EN  LETRA AZUL.- Y LAS PALABRAS O FRASES QUE SE SUGIERE AGREGAR VAN EN  LETRA VERDE.-

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
PRESENTES.

El suscrito Diputado Jorge Camacho Peñaloza, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que me confieren los artículos 50 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y el artículo 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, me permito presentar al Pleno de este Poder Legislativo del Estado, la iniciativa de Ley para la Libertad de Expresión y de Prensa, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política del Estado de Guerrero habla sobre las garantías fundamentales en su artículo 1. Asimismo, está contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos jurídicos internacionales en los cuales México es parte y por lo tanto resultan vinculantes para todas las entidades de la Federación.

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos centrales en un Estado Constitucional, por la doble función que cumplen: por un lado, permiten el despliegue de la autonomía de las personas –esto es, están conectados con el libre desarrollo de la personalidad de cada quien–, pero por otro, permiten el intercambio de ideas tan central para una democracia representativa.[1] Es por esta última función que la libertad de expresión cumple, a lo largo de los diversos órdenes normativos, con diversas garantías especiales.[2] Estas garantías especiales cubren el ejercicio del periodismo. Esto lo reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que “las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”.[3]

La Convención Americana de Derechos Humanos precisa que la libertad de pensamiento y expresión comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.[4] El derecho a la libre expresión del pensamiento no se agota en el ámbito individual sino que guarda una relación con el derecho social o colectivo de conocer la información que otros difunden, lo cual implica que la libre expresión en su sentido amplio debe ser garantizada junto con la posibilidad de utilizar los instrumentos necesarios para la difusión pública de las ideas. Limitar la utilización de medios de difusión masiva sería equivalente a la limitación del propio derecho sustantivo.[5]

En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. La expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al estatus de quienes se dediquen profesionalmente a ella. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. Las dos dimensiones mencionadas deben ser garantizadas simultáneamente.[6]

Ahora, la situación particular del periodismo en México –en general– y en Guerrero –en particular– ha sido objeto de preocupación para diversas instancias. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Sr. Frank La Rue, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Sra. Catalina Botero, visitaron en misión oficial conjunta nuestro país del 9 al 24 de agosto de 2010, incluyendo al Estado de Guerrero. Llamó la atención de los relatores que la Comisión Nacional de Derechos Humanos fuere la única institución del Estado con un registro público y documentado de crímenes o violaciones respecto al gremio periodístico, donde se revela que entre 2000 y 2010 fueran asesinados 66 periodistas, y entre 2005 y 2010 10 fueron desaparecidos; específicamente en Guerrero se reportaron, entre otros, los asesinatos de Jorge Ochoa Martínez,[7] Elvira Hernández Galeana y Juan Francisco Rodríguez Ríos.[8] Además, señalaron que la impunidad promueve un clima de incertidumbre y desconfianza y constituye unos de los mayores obstáculos para el ejercicio de la libertad de expresión en México.[9]

El Sr. Frank La Rue también señaló que en algunas zonas del país las y los periodistas se encuentran sometidos a una atmósfera de intimidación que provoca autocensura y, consecuentemente, la sociedad mexicana en su conjunto está perdiendo conocimiento de lo que está sucediendo en dichos lugares respecto al crimen organizado, corrupción, inseguridad pública y asuntos similares.[10] El Estado de Guerrero, de hecho, es una de las entidades federativas donde se concentra la mayor parte de las agresiones extremas en contra de periodistas, siendo que el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida y a la integridad física de las y los periodistas, particularmente de aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción, delincuencia organizada, narcotráfico, seguridad pública y asuntos conexos.[11]

Refiriéndose a los casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que la impunidad resultante ha generado un ambiente permisivo para que las agresiones a los profesionales de la comunicación, así como a los diferentes medios, continúen y sean cada vez más violentas, tal como lo confirman las muertes y desapariciones de periodistas, y los atentados con explosivos a instalaciones de medios de comunicación.[12]

Retomando lo establecido en la Declaración conjunta sobre delitos contra libertad de expresión, adoptada el 25 de junio de 2012, “los delitos contra la libertad de expresión revisten especial gravedad, puesto que representan un ataque directo contra todos los derechos fundamentales”, situación que evidencia que “representan ataques no sólo contra las víctimas sino que afectan a la libertad de expresión en sí misma y al derecho de todas las personas a procurar obtener y recibir información e ideas”.[13]

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Navi Pillay, al término de su visita oficial a México en julio del 2011, sostenía que “el Estado debe hacer más para salvaguardar la libertad de expresión. No solamente permitiendo la pluralidad de perspectivas y medios para la difusión de información, sino también asegurando que aquellos que ejercen la labor informativa puedan realizar sus actividades sin tener que pagar un alto costo, en algunas ocasiones con sus vidas. Las agresiones en contra de periodistas constituyen ataques a la libertad de expresión y al derecho de la sociedad a estar informada”.[14]

De acuerdo al Informe 2012 del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, si las personas que ejercen el periodismo están en peligro, también lo están las estructuras que conforman a los medios de comunicación, y éstas no pueden ser libres.[15] Siguiendo el razonamiento de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si los y las periodistas no son libres, tampoco lo somos los ciudadanos y ciudadanas, quienes dependemos del flujo libre y robusto de la información para construir y vivir nuestra democracia.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto proteger y promover al derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión, pilar fundamental para la vigencia de una sociedad abierta, plural y democrática, protegiendo y promoviendo los derechos de los y las periodistas de Guerrero y sus familiares.

La iniciativa de Ley que se presenta al Pleno de este Congreso del Estado, fue redactada tomando en cuenta las diversas propuestas planteadas por las organizaciones de periodistas, así como de los comunicadores independientes. Pretende ser una respuesta a las necesidades específicas del gremio en el Estado de Guerrero.
Esta afirmación es una verdad a medias ya que los periodistas de Taxco y las Asociaciones reconocidas de Periodistas locales, Club de Periodistas de Taxco, Asociación Nacional de Periodistas, Periodistas por la Palabra Libre y Periodistas Independientes no fueron consultados y también sabemos que los Periodistas de Iguala tampoco fueron consultados. 

El proyecto de la nueva “Ley de Periodistas para el Estado de Guerrero”, consta de cinco Capítulos y 30 artículos. Los capítulos se describen de la siguiente manera: I. Disposiciones generales; II. Medidas de información sobre y para el ejercicio del periodismo en el Estado; III. Medidas para la protección y promoción de la seguridad e integridad de las y los periodistas y sus familiares; IV. Medidas para la promoción de los derechos de las y los periodistas y sus familiares; V. Fondo de Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero.

En el artículo 1º de la nueva Ley, se propone incluir a la familia del periodista como objeto de la protección del Estado. Primero, porque ya se le protege a lo largo de la Ley. Pero, segundo, porque se considera importante recalcar esta necesidad ya que las amenazas y estado de vulnerabilidad que se desprende del ejercicio de esta profesión, usualmente se extiende a los familiares del o de la periodista. Esto es: hoy en día, los ataques no son solamente a los y las periodistas, sino a sus familiares y esta situación se debe remediar.

Respecto a lo contemplado en el artículo 2, se aclara quiénes caen en el supuesto de ser periodistas y, por tanto, beneficiarios de esta ley. Se propone adoptar la definición que proporciona la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, misma que dice los periodistas son: las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole  cuyo  trabajo  consiste  en  recabar,  generar,  procesar,  editar,  comentar,  opinar, difundir,  publicar  o  proveer  información,  a  través  de  cualquier  medio  de  difusión  y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

En el caso de la Ley de Bienestar Social para los Periodistas de Guerrero, se considera al periodista como un ser humano y no como una institución ni un negocio de publicaciones, por lo tanto el espíritu del legislador de proteger a las personas físicas llamadas periodistas y la profesión con la que se ganan la vida,  para proporcionarles una mejor calidad de vida, que de por si  incluye a su  familia se diluye al incluir personas morales. En el caso de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas si cabe mencionar a las instituciones y negocios de publicaciones pues es un derecho humano publicar lo que se piensa, razón por la que deben protegerse, pero no pueden estar incluidos en los beneficios sociales a los que se refiere la Ley de Bienestar para los Periodistas de Guerrero, ya que en realidad sus fines son también de lucro, moral, social o económico, a diferencia de los periodistas que solo trasmiten los acontecimientos o sus opiniones.

La obligación de vigilar la aplicación y cumplimiento de la Ley recae en la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las instituciones de seguridad del Estado, conforme se propone en el artículo 4, al ser una ley con vocación de “seguridad pública” sobre la “seguridad social” que ya se aplica para la población en general. La coordinación de ambas va en el sentido de tener un registro de quiénes son los y las periodistas cuyos derechos corren el peligro de ser vulnerados o ya han sido vulnerados, y atender sus necesidades de protección y seguridad jurídica y de sus familias. De esta manera, con las medidas implementadas en los capítulos III y IV de esta nueva Ley, se brindará una mejor atención a estos delitos o violaciones de forma que se combata la impunidad hacia ellos.

Además, para la vigilancia de la aplicación de esta nueva Ley se instituirá una Comisión de Vigilancia Multisectorial, encabezada por la Secretaría de Desarrollo Social y conformada con representantes de las organizaciones de periodistas participantes en el Fondo de Apoyo a las y los Periodistas y de algunas instituciones de seguridad del Estado y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para atender la transversalidad de sus alcances y aplicación. Esto otorgará transparencia a la ejecución de esta ley.

La coordinación de la Secretaría de Desarrollo Social con las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales, contemplada en el artículo 5, atiende a la reforma constitucional del D.O.F. del 25 de junio de 2012 al artículo 73 fracción XXI: “las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten el derecho a la información o libertad de expresión o imprenta”. De tal manera, se establece una coordinación incluso a nivel federal para la protección de los y las periodistas y sus familias en este sentido.

Al respecto, la Relatora Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita a México en 2010, señaló que la violencia contra periodistas en México es alarmante y tiende a intensificarse debido a factores como el crecimiento del crimen organizado en ciertas zonas del país; por lo tanto, recomendó adoptar reformas para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión y garantizar que las posibles violaciones de este derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria.[16]

Esta parte de la ley propuesta, mas bien puede considerarse una adición al Capitulo IX de la actual ley vigente pues la complementa

La nueva Ley prevé realizar un censo anual de periodistas activos en el Estado, así como un padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la Entidad, en el artículo 8, se establecen los requisitos específicos para acreditarse como tales. Con esta medida, se tendrá un registro fiable de quiénes ejercen el periodismo, previniendo que otras personas se ostenten falsamente con dicha calidad o presuntamente realicen actividades con fines relacionados a la profesión de periodista.
El censo ya existe desde el año de 1992 y se actualiza regularmente, y es proporcionado por los propios miembros de las diversas Asociaciones de Periodistas acreditadas del Estado, quienes por vivir en cada ciudad, pueblo o comunidad en donde se desarrolla esta actividad, conocen mejor que cualquier autoridad, organización de editores de periódicos, a quienes se dedican cotidianamente a ejercer la profesión, ya que estos periodistas pueden ejercer su profesión en forma independiente y hasta publicar sus propias opiniones, pues en casos frecuentes no son aceptados o son coartados en diversas publicaciones comerciales u oficiales y eso automáticamente los elimina de la lista de colaboradores de esas publicaciones, lo que no implica que no ejerzan la profesi´nde periodistas.
¿Quiénes si no los propios Periodistas pueden decir quienes ejercen la profesión? Dejar en manos de una institución calificar la calidad de periodistas es propiciar la corrupción, el amiguismo y el favoritismo para incluir a quienes les plazca. Los pares deben acreditar a los pares.
Por otra parte dudar del padrón que ya existe es descalificar la honestidad del gremio e incluso de la Secretaría de Desarrollo Social de Guerrero.
Como un modo de promover el bienestar integral de los y las periodistas, la nueva Ley contempla que, a través del apoyo de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos, se instituya la “Casa de los Derechos a la libre expresión y a la información”, en la cual participarán los mismos integrantes del gremio periodístico, y la cual servirá como refugio para los y las periodistas de cualquier entidad federativa que se encuentren en una situación de riesgo, promoviendo así la protección a la libertad de expresión frente a otros Estados.

El capítulo IV de la nueva Ley extiende el apoyo a la salud a los familiares, siendo que la anterior ley únicamente contemplaba a los parientes consanguíneos, dejando fuera a cónyuges y concubinos. Además, con la nueva Ley, la atención durante el embarazo también se extiende a las parejas de los periodistas y no sólo a las mujeres embarazadas que sean periodistas. Respecto a esto último, incluso se convierten en beneficiarias del apoyo económico del Fondo de Apoyo, contemplado en el artículo 26 fracción VI de la nueva Ley, cuando se pertenezca al mismo.
Es conveniente agregar esta propuesta

El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero, previsto en el  capítulo V de la nueva Ley, al tener por objeto implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia, contempla apoyos tales como: Seguros de vida, en caso de desaparición forzada; para la educación de las hijas e hijos de los periodistas y en caso de secuestro de las o los periodistas que formen parte del mismo, y de sus familiares.;  préstamos para la adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística; apoyos para los gastos funerarios de él o la periodista o sus familiares, en caso de que la muerte esté relacionada con el ejercicio del periodismo. Estos apoyos atienden a la protección integral de las y los periodistas ante la situación de vulnerabilidad que enfrentan en el ejercicio de su profesión. 
El especificar “Apoyos para los gastos funerarios de él o la periodista o sus familiares, en caso de que la muerte esté relacionada con el ejercicio del periodismo” significa un retroceso de un beneficio que la actual ley especifica sin el limitante de que la muerte sea como consecuencia o tenga relación con el ejercicio de su profesión.

La integración del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero establecido en la nueva Ley, vela por la transparencia en la operación y manejo de recursos presupuestales. Añade como nuevos elementos a los titulares del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado. De esta manera, la pluralidad de actores involucrados en la realidad periodística, se encargarán de la eficaz, eficiente y transparente administración del fondo.

La nueva ley que se presenta tiene por objeto garantizar mejores condiciones de desarrollo para todos los y las ciudadanas en ejercicio de sus libertades democráticas. En ese sentido, presenta innovaciones vanguardistas y atiende a un problema real en la entidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado presenta a la Honorable Asamblea la iniciativa de:


LEY NÚMERO ____ PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA DEL ESTADO DE GUERRERO.

El titulo de esta ley no corresponde al espíritu de proporcionar bienestar social y protección a los periodistas de Guerrero. El titulo mas bien se refiere al ejercicio de La Libertad de Expresión y de Prensa misma que ya es un Derecho Constitucional.

Capítulo I.
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene como fin la protección y la promoción de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en el Estado de Guerrero. Hace falta garantizarle los derechos y beneficios sociales que le proporciones bienestar a quien ejerce el periodismo

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, las y los periodistas son las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

ARTÍCULO 3.- Esta Ley tiene por objeto fijar las acciones mínimas que las autoridades de Guerrero deberán emprender con el propósito de:
I.             Proteger a las y los periodistas y a sus familiares de amenazas, agresiones cualquier tipo de violencia que surja por o esté relacionada con el ejercicio del periodismo;

II.           Promover un ejercicio del periodismo libre de cualquier injerencia ilegítima;

III.          Promover la profesionalización del periodismo;

IV.         Promover la capacitación de las y los periodistas; y

V. Promover el respeto, la protección y la garantía de los derechos a la información, laborales, culturales, de salud y de seguridad social de las y los periodistas y sus familiares.

El proponente olvida agregar el capítulo de la seguridad social del periodista y sus familiares, en donde quedan los derechos a la salud, cultura, educación etc.

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las instituciones de seguridad del Estado, vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como coordinar las acciones específicas que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, las que desarrollarán y ejecutarán programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones para garantizar la libertad de expresión, el correlativo derecho a la información y la integridad de las y los periodistas en el Estado de Guerrero.

Para la vigilancia de la aplicación de la Ley se instituirá una Comisión de Vigilancia Multisectorial, encabezada por la Secretaría de Desarrollo Social y conformada con representantes de las organizaciones de periodistas participantes en el Fondo de Apoyo a las y los Periodistas; y de las instituciones del Estado que esta ley prevé para su ejecución y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La integración y facultades de esta Comisión se determinarán en el Reglamento de esta ley. Esta Comisión vigilará el cumplimiento del derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión y velará por el bienestar de las y los periodistas.

ARTÍCULO 5.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría de Desarrollo Social podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la celebración de convenios con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero para desarrollar y ejecutar los programas y acciones que contribuyan a proteger las condiciones de vida y el bienestar integral de las y los periodistas y sus familias en los Municipios.
ARTÍCULO 7.- En la aplicación e interpretación de esta ley, las autoridades deberán buscar siempre la solución que garantiza un mayor flujo de información y una pluralidad de ideas. Los límites a la libertad de expresión deberán interpretarse siempre de la forma más restrictiva posible. 

Esta última frase como la palabra restrictiva lo indica, limita la libertad de expresión y contradice los artículos 6º. y 7º. de la Constitución Mexicana
Capítulo II.
Medidas de información sobre y para el ejercicio del periodismo en el Estado

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Desarrollo Social, en coadyuvancia con  y  las organizaciones de periodistas, incluyendo a los Periodistas Independientes,  elaborará anualmente un censo de periodistas activos en el Estado, así como un padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la entidad. Su publicidad publicación respetará el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

Este censo deberá incluir al menos la siguiente información:
Este censo debe de incluir a los Periodistas Independientes que acrediten debidamente el ejercicio de la profesión y podrá ser complementado con la colaboración de las empresas en donde laboran algunos de los periodistas incluidos en el censo elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, las Organizaciones acreditas legalmente en el Fondo de Apoyo a los Periodistas, y los Periodistas Independientes y si es necesario quienes, si así lo consideran conveniente para sus intereses, podrán proporcionar los datos siguientes:
I.     El tipo de contrato con el que labora la y el periodista individual, el salario que recibe, las prestaciones laborales que, además del salario, recibe, el tipo de trabajo que realiza, los temas a los que se dedica y si cuentan con algún tipo de seguridad;
II.   Adicionalmente se consultará a las empresas sobre: el número de periodistas que tienen contratados, los salarios que perciben, las prestaciones laborales que, además del salario, reciben, el tipo de trabajo que realizan y si cuentan con algún tipo de seguridad para sus periodistas.

Los censos se deberán realizar incorporando la perspectiva de género y no discriminación. Para ello, se deberá atender a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de la materia, lo que incluye, pero no se limita a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Desarrollo Social, en conjunción con la Procuraduría General de Justicia y la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado, presentará anualmente a la Comisión de Vigilancia un informe con perspectiva de género y no discriminación, que tenga por objeto identificar el estado de seguridad e integridad de los periodistas del Estado y deberá incluir al menos lo siguiente:

I.             Las denuncias penales interpuestas por las y los periodistas o sus familiares por hechos que podrían constituir delitos relacionados con el ejercicio del periodismo;

II.           El desahogo y estado procesal de las denuncias penales;

III.          Las denuncias por violaciones a derechos humanos interpuestas por los periodistas o sus familiares por hechos vinculados al ejercicio del periodismo;

IV.         En coadyuvancia con las organizaciones de periodistas, se identificarán los problemas de seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y profesional más comunes que sufren las y los periodistas o sus familiares por el ejercicio del periodismo. Esto incluirá un análisis de las amenazas, despidos o violaciones, en general, perpetradas en contra de las y los periodistas o sus familiares, así como de las respuestas de las autoridades ante los hechos.

Este reporte deberá hacerse público, difundiéndose entre las organizaciones de periodistas y en la página de Internet del Gobierno del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social y la Procuraduría General de Justicia del Estado, respetando el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

Habrá que tener mucho cuidado pues estos informes proporcionarían datos personales, direcciones etc, que alertarían a los delincuentes que tendrían una lista de quienes los denuncian y podrían tomar mayores represalias que pudieran terminar con la vida de los denunciantes, pues es muy conocido que la protección por parte de autoridades policiacas es prácticamente nulo, razón por la cuál hasta los mismos funcionarios y particulares pudientes contratan seguridad privada.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Desarrollo Social, en colaboración con la Procuraduría General de Justicia y la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado elaborarán un protocolo en el que se identifiquen y expliquen los diversos derechos que tienen las y los periodistas, así como las múltiples garantías con las que cuentan para hacerlos efectivos. Este protocolo atenderá la normatividad constitucional, internacional, federal, estatal, local y jurisprudencial necesaria y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y estar disponible en la página de Internet de las dependencias del Estado.

ARTÍCULO 11.- La Procuraduría General de Justicia, en colaboración con la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado, deberá delinear las acciones en materia de Seguridad para Periodistas en Situación de Alto Riesgo, lo que debe incluir recomendaciones para la protección de las y los periodistas, mismos que deberán estar contempladas en el protocolo a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo III.
Medidas para la protección y promoción de la seguridad e
Integridad de las y los periodistas y sus familiares

ARTÍCULO 12.- La Procuraduría General de Justicia, en colaboración con la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado, deberá elaborar un Protocolo de Investigación para la Atención de los Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas. Este Protocolo deberá utilizarse para la persecución de los delitos cometidos en agravio de los periodistas o sus familiares por el ejercicio del periodismo.

La Secretaría de Desarrollo Social deberá fomentar la participación de las empresas periodísticas en la ejecución de acciones encaminadas a proteger la vida de las y los periodistas y/o de sus familias en la Entidad.

ARTÍCULO 13.- Para los delitos perpetrados en contra de las y los periodistas o sus familiares con motivo o en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del Ministerio Público a cargo del erario para estos asuntos. Asimismo, cuando ello sea técnicamente conveniente y según la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia del Estado designará un Fiscal Especial de una terna de profesionistas del derecho que sea recomendada por las organizaciones de periodistas.

Actualmente ya se incluye esta prestación en la ley vigente, el comité técnico aprobó la contratación de un despacho jurídico particular que está pendiente para brindar sus servicios jurídicos al periodista que lo necesite

ARTÍCULO 14.- Los y las periodistas y sus familias podrán acogerse a los servicios que otorga la Dirección General de Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno del Estado.
Ya esta especificado en la actual ley vigente

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Desarrollo Social podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Comisión de Defensa de Derechos Humanos Nacional y/o del Estado y con otras instituciones que considere pertinentes, con el fin de que se brinde asesoría jurídica a las y los periodistas, capacitación en derechos humanos y atención oportuna y eficaz a las quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos humanos y garantías fundamentales de los periodistas y de sus familias.

Ya se especifica en la ley actual vigente

Con la misma finalidad, la Secretaría de Desarrollo Social, con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos crea la Casa de los Derechos a la libre expresión y a la información, la cual servirá como refugio para aquellos periodistas de nuestro Estado de Guerrero o de cualquier entidad federativa que se encuentran en situación de riesgo.

ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Desarrollo Social a petición de los y las periodistas podrá suscribir convenios con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos Nacional y/o Estatal, con la Procuraduría General de la República y/o la Procuraduría General de Justicia del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se presuma la existencia de actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, moral, y psicológica de los y las periodistas y/o sus familiares, así como daños a su patrimonio.

Capítulo IV.
Medidas para la promoción de los derechos de los periodistas y sus familiares

ARTÍCULO 17.- En los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Guerrero, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado proporcionará a través de sus establecimientos, atención médica a las y los periodistas y a sus familiares.

La Secretaría de Desarrollo Social deberá motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de las y los periodistas y de sus familias.

Tratándose de mujeres periodistas y de las parejas de periodistas embarazadas, la Secretaría de Salud les brindará la atención médica necesaria en los Centros de Salud u Hospitales de todo el Estado o en aquellas clínicas particulares con las que la Secretaría de Desarrollo Social haya celebrado convenios.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Desarrollo social, con la colaboración de las instancias competentes en materia de salud o de Trabajo y Previsión Social apoyará a los empresarios de la comunicación en programas de seguridad e higiene a favor de las y los periodistas. También deberá coadyuvar con el gremio periodístico con el fin de que las empresas cumplan con el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 19.- Las Secretarías de Educación y Desarrollo Social de Guerrero impulsarán la celebración de convenios de colaboración entre instituciones de educación de cualquier nivel hasta posgrado con el propósito de lograr alternativas de profesionalización para las y los periodistas del Estado de Guerrero.

A efecto de estimular la educación del y la periodista, la Secretaría de Desarrollo Social a través del Sistema Estatal de Becas, diseñará y ejecutará un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y posgrado.

ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Desarrollo Social implementará y ejecutará un programa cuyo objetivo principal será motivar la participación de las y los periodistas y sus familias en actividades sociales, culturales y recreativas, fomentando la sana convivencia y la elevación de los valores democráticos.

ARTÍCULO 21.- Las y los periodistas y sus familias tendrán acceso al disfrute de los bienes y servicios culturales que promueve el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 22.- El Instituto del Deporte de Guerrero promoverá la realización de eventos deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre las y los periodistas del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 23.- El Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Guerrero invitará tendrá en  a que se incorporen a su Comité Interno de Programación a periodistas organizados, siendo propuestos éstos por sus agrupaciones respectivas, por escrito y de manera justificada.
Que pasará si Radio y Televisión de Gurrero nunca invita a los periodistas.  Tampoco se entiende lo que es “de manera justificada” ¿quién debe justificar la incorporación de los periodistas a este organismo?.

Capítulo V.
El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero

ARTÍCULO 24.- El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero es un fondo presupuestal que se integra con aportaciones que con tal propósito efectúe el gobierno del Estado y las y los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo y lo ratifiquen anualmente a través del censo a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. Este Fondo operará sujeto a las reglas que se determinen para la operación y manejo de recursos en el Reglamento de esta ley y en los lineamientos de presupuesto y gasto público aplicables.

ARTÍCULO 25.- El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas tiene por objeto implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de los y las periodistas y sus familiares.

Tendrán derecho al Fondo de Apoyo las y los periodistas que, comprobando su ejercicio del periodismo, expresen su voluntad de participar en él y realicen las aportaciones anuales necesarias.
Aportaciones anuales? Quien fijara los monos anuales. Actualmente es una aportación única.

ARTÍCULO 26.- Para cumplir con  lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de Apoyo a las y los Periodistas con sujeción al Reglamento de la ley deberá contemplar el otorgamiento de, al menos, los siguientes apoyos:

I.-  Seguros de vida, en caso de muerte, y en caso de desaparición forzada; para la educación de las hijas e hijos de los periodistas y en caso de secuestro de las o los periodistas que sufran este delito formen parte del mismo, y de sus familiares.

II.-  Préstamos para la adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística;

III.- Apoyos para los gastos funerarios de la o el periodista o sus familiares, en caso de que la muerte esté relacionada con el ejercicio del periodismo.

Esta última frase limita el derecho expresado en la ley actual vigente


IV.- Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o adiestramiento en beneficio del propio periodista;

V.-  Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente;

VI.- Apoyo económico por maternidad para las periodistas que están afiliadas al Fondo, así como a las esposas o parejas embarazadas de los periodistas afiliados al Fondo;

VII.- Contratación de asesoría jurídica, en caso de que fuese necesaria;

VIII. Apoyo económico y técnico para la celebración de seminarios que fortalezcan o contribuyan a los conocimientos del periodismo y sobre el Derecho a la Libertad de Expresión y a la Información; y

IX.- Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico.

ARTÍCULO 27.- El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social y contará con un Comité Técnico que fungirá como Órgano de Gobierno integrado por los titulares de:

I.-  La Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá;

II.-  La Secretaría General de Gobierno;

III.-  La Secretaría Finanzas y Administración;

IV.-  La Secretaría de Educación de Guerrero;

V.-  La Secretaría de Salud;

VI.-  La Secretaría de la Mujer;

VII.- El titular del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII.- Los Representantes de Organizaciones Periodísticas legalmente constituidas;

VIII.- La Secretaría de Seguridad Pública; y

IX.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado.

ARTÍCULO 28.- Los cargos de las y los miembros del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

El funcionamiento y operación del Comité Técnico se regirá con las bases establecidas en el Reglamento de esta ley, estableciendo un Código de ética y velando siempre por la transparencia en el manejo del Fondo.

ARTÍCULO 29.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a las y los Periodistas se constituirá con:

I.- Las aportaciones de las y los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo;

II.- Las participaciones que en su favor realicen los Gobiernos Estatales y Municipales;

III.- Las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los medios de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas;

IV.- Los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus actividades;

V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y operaciones; y,

VI.- Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.

Cualquiera de los aportantes tiene derecho a solicitar los estados financieros y contables del fondo.

ARTÍCULO 30.- En el Reglamento de esta ley se establecerán las reglas de Transparencia y Rendición de Cuentas del uso y administración del Fondo de Apoyo a las y los periodistas. El Comité Técnico garantizará el manejo transparente de dicho fondo y que, al menos, se rindan cuentas en su seno de manera bimestral y se hagan públicos los estados de cuenta y financieros.

La Secretaría de Desarrollo Social deberá informar semestralmente a la Comisión de Vigilancia Multisectorial sobre el uso y operación de este Fondo.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo expedirá, en el ámbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias correspondientes

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley para el Bienestar de los Periodistas de Guerrero.
SE CONSIDERA QUE LA PROPUESTA ANTERIOR DE LO QUE PRETENDE SER UNA LEY SE HA QUEDADO CORTA CON RELACIÓN A LA ACTUAL LEY VIGENTE POR LO TANTO NO ES CONVENIENTE ABROGARLA PARA SUBSTITUIRLA POR UNA PROPUESTA QUE NO CUMPLE CON LAS ESPECTATIVAS DEL BIENESTAR DE LOS PERIODISTAS YA QUE NO ESPECIFICA SOBRE EL DERECHO A VIVIENDA, A LA EDUCACIÓN A BECAS PARA HIJOS DE PERIODISTAS Y OTRAS VARIAS OMISIONES QUE SE OBSERVAN EN ESTA PROPUESTA.

SI PODRIA CONSIDERARSE LA CONVENIENCIA DE ADICIONAR A LA LEY VIGENTE EL CAPITULO REFERENTE A LA SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS Y SUS FAMILIARES, PUES COMPLEMENTARÍA LA ACTUAL LEY VIGENTE, RAZÓN POR LA CUÁL ES MEJOR CONSIDERAR LA PROPUESTA DEL DIPUTADO CAMACHO COMO UNA REFORMA A LA ACTUAL LEY VIGENTE ADICIONANDO ESTE CAPITULO, POR LO QUE NO ES NECESARIO ABROGARLA

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social en coadyuvancia con la Comisión de defensa de los Derechos Humanos del Estado y otras instancias, deberán prever la creación de la Casa de los Derechos a la Libre Expresión y la Información, señalada en el artículo 15 de la presente Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Chilpancingo, Guerrero, 6 de diciembre de 2012

Atentamente,
Dip. Jorge Camacho Peñaloza


[1] Ver Caso Ricarco Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C. Nº 111.
[2] Tal como lo es el “sistema dual de protección” –según el cual los límites de la crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control  más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna–, y el estándar de la “real malicia” –que requiere, para que proceda una condena civil por daño moral, que se compruebe que se difundió información falsa a sabiendas de que era falsa y con el fin de dañar–. También, se ha determinado que la libertad de expresión goza de una posición preferencial respecto de los derechos de la personalidad. Para un desarrollo de estos principios, véase LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE LA REAL MALICIA EFECTIVA, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, tomo 3, p. 2911, tesis 1ª XXIII/2011 (registro número 2000103); LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, tomo 3, p. 2914, tesis 1ª XXII/2011 (registro número 2000106). Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, párrafos 69 y 70; caso Claude Reyes et al. Párrafo 85; caso Ricardo Canese, párrafos 82 y 86; caso Herrero Ulloa, párrafos 112 y 113; caso Ivcher Broinstein, párrafos 151 y 152; y caso última tentación de Cristo (Olmeda Bustos et. al), párrafos 68 y 69.  
[3] Amparo Directo 28/2010 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2011, pp. 68-69.
[4] Convención Americana de Derechos Humanos, art. 13.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85.
[6] Ibid. párrafos 31, 32 y 33.
[7] Asesinado el 29 de enero de 2010 en Guerrero. Causa penal número 47-1/10.
[8] Asesinados el 28 de junio de 2010 en Guerrero. Causa penal número 182/II/2010.
[9] Informe de Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Consejo de Derechos Humanos, ONU, Decimoséptimo período de sesiones, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. pp. 15 -17.
[10] Ibid.
[11] Informe de Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, op. cit.
[12] Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación General número 17.
[13] Declaración conjunta sobre delitos contra libertad de expresión. Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Adoptada el 25 de junio de 2012.
[14] La Libertad de Expresión en México. Informes de Misión de las Relatorías de la ONU y de la CIDH, ONUDH – México, 2011,  p.7.
[15] Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns,  A/HRC/20/22, 10 de abril del 2012.
[16] Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Especial sobre la libertad de expresión en México, 2010, párrafo 11.