*LOS
CIUDADANOS PODRÁN IMPUGNAR LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA;
PLEBISCITO, REFERÉNDUM E INICIATIVA POPULAR
*SE
CONTARÁ CON UN ÁRBITRO IMPARCIAL QUE CUENTE CON LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y
JURÍDICOS PARA ATENDER ESTE TIPO DE CONTIENDAS JURISDICCIONALES
REDACCIÓN /
Periodismo Nayarita
Tepic, Nay; abr 17.- Con la intención de adecuar el Juicio de
Inconformidad, en materia de la impugnación de los mecanismos de participación
ciudadana; el plebiscito, referéndum e iniciativa popular, este martes en
Sesión Pública Ordinaria de los integrantes de la Trigésima Legislatura ,
que preside el legislador, Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad la
reforma y adición de diversas
disposiciones de la Ley
de Justicia Electoral para el Estado de
Nayarit.
Con
esta iniciativa de reforma, presentada por el diputado Pedro Tello García, se
regula el plebiscito, referéndum e iniciativa popular, y al mismo tiempo se
involucra aún más a la ciudadanía en la toma de decisiones políticas
fundamentales, con lo que se moderniza el ejercicio del poder al hacer copartícipes
a los ciudadanos en la toma de decisiones que inciden en el poder público; al
presentarse una impugnación, se contará con un árbitro imparcial que cuente con
los conocimientos técnicos y jurídicos para atender este tipo de contiendas
jurisdiccionales.
De
igual forma, con esta enmienda legislativa, se da la pauta para considerar que
los habitantes que soliciten el inicio de un mecanismo de participación,
atestigüen la culminación de este, puedan tener la posibilidad de impugnar
alguna irregularidad de estos procesos; la cual será atendida por la autoridad
jurisdiccional electoral tomando en cuenta en todo momento que los procesos de
consulta realizados atiendan todas las garantías debidas y con apego a la Constitución.
Es
importante destacar, que con el voto afirmativo de las diputadas y diputados de
esta resolución legislativa, se da certeza jurídica a la tramitación y culminación
de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, para que se
tenga acceso a un recurso judicial que
haga posible impugnar los acuerdos que emita La Junta Estatal Ejecutiva, al
momento de declarar procedente o improcedente el plebiscito o el referéndum, así
como la determinación de que no se
cumplen los extremos para presentar la iniciativa popular.
En
el mismo contenido del dictamen, se señala la debida regulación del alcance de
las sentencias que emita la Sala Constitucional-Electoral y las notificaciones en
esta materia, considerando que esto constituye
una parte medular en el desahogo del juicio de inconformidad; además que una
parte importante de la valoración jurídica que habrán de realizar los Magistrados
de la Sala Constitucional Electoral, es la eventual nulidad sobre la
que se pronunciarán y la que dará motivo a la emisión de una sentencia que
resuelva la situación sometida a contienda.
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