martes, 16 de abril de 2013

Congreso Moderniza Ejercicio del Poder Público


*A FAVOR DE LOS CIUDADANOS

*LOS CIUDADANOS PODRÁN IMPUGNAR LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; PLEBISCITO, REFERÉNDUM E INICIATIVA POPULAR

*SE CONTARÁ CON UN ÁRBITRO IMPARCIAL QUE CUENTE CON LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS PARA ATENDER ESTE TIPO DE CONTIENDAS JURISDICCIONALES


REDACCIÓN / Periodismo Nayarita

Tepic, Nay; abr 17.-  Con la intención de adecuar el Juicio de Inconformidad, en materia de la impugnación de los mecanismos de participación ciudadana; el plebiscito, referéndum e iniciativa popular, este martes en Sesión Pública Ordinaria de los integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el legislador, Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad la reforma y adición  de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Electoral  para el Estado de Nayarit.

Con esta iniciativa de reforma, presentada por el diputado Pedro Tello García, se regula el plebiscito, referéndum e iniciativa popular, y al mismo tiempo se involucra aún más a la ciudadanía en la toma de decisiones políticas fundamentales, con lo que se moderniza el ejercicio del poder al hacer copartícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que inciden en el poder público; al presentarse una impugnación, se contará con un árbitro imparcial que cuente con los conocimientos técnicos y jurídicos para atender este tipo de contiendas jurisdiccionales.

De igual forma, con esta enmienda legislativa, se da la pauta para considerar que los habitantes que soliciten el inicio de un mecanismo de participación, atestigüen la culminación de este, puedan tener la posibilidad de impugnar alguna irregularidad de estos procesos; la cual será atendida por la autoridad jurisdiccional electoral tomando en cuenta en todo momento que los procesos de consulta realizados atiendan todas las garantías debidas y con apego a la Constitución.

Es importante destacar, que con el voto afirmativo de las diputadas y diputados de esta resolución legislativa, se da certeza jurídica a la tramitación y culminación de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, para que se tenga  acceso a un recurso judicial que haga posible impugnar los acuerdos que emita La Junta Estatal Ejecutiva, al momento de declarar procedente o improcedente el plebiscito o el referéndum, así como la determinación  de que no se cumplen los extremos para presentar la iniciativa popular.

En el mismo contenido del dictamen, se señala la debida regulación del alcance de las sentencias que emita la Sala Constitucional-Electoral y las notificaciones en esta materia, considerando  que esto constituye una parte medular en el desahogo del juicio de inconformidad; además que una parte importante de la valoración jurídica que habrán de realizar los Magistrados de la Sala Constitucional  Electoral, es la eventual nulidad sobre la que se pronunciarán y la que dará motivo a la emisión de una sentencia que resuelva la situación sometida a contienda.

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