MARY
CASTRO / Periodismo Nayarita
Tepic, Nay;
may 17.-
“El
pasado 3 de abril se publicó la nueva Ley de Amparo que amplía su ámbito de
aplicación a los derechos humanos en favor de cualquier persona física o moral,
incluso de intereses colectivos”, señaló ante medios de comunicación Eduardo
Ruelas Gutiérrez, abogado fiscalista y consejero nacional de la Coparmex.
Invitado a exponer este tema en la “Semana de
la Contaduría” que organiza el IMCP en la entidad, el abogado fiscalista señaló,
“el individuo ya puede interponer este medio de defensa cuando se sienta
agraviado en sus derechos por actos u omisiones de las autoridades o por
ordenamientos de carácter general”
“Ya se puede alegar en el amparo la violación
a derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna así como en los tratados
internacionales firmados por nuestro país, mismos que ya serán susceptibles de
protección a través del juicio de amparo”.
“Todos los que tengan un interés legítimo y
no solo jurídico, como la ley abrogada así lo exigía, podrán acudir a juicio de
amparo para combatir los actos de las autoridades, las normas generales y los
actos omisos de las propias autoridades en dar cumplimiento a lo que les obliga
la ley”, destacó el también Presidente de la Federación Occidente de Coparmex.
“El juicio de amparo ha servido desde el
siglo pasado para proteger a los ciudadanos en contra de leyes y actos de las
autoridades al margen de lo que dispone la Constitución y las leyes ordinarias,
sin embargo ahora con la nueva ley ya se podrá cuestionar también en el amparo
los actos de particulares, quienes podrán ser señalados por el quejoso como
autoridad responsable cuando actúen a nombre de una autoridad por mandato
legal, lo cual es un cambio muy importante que contempla la nueva legislación”,
agregó.
Ruelas Gutiérrez señaló que uno de los
aspectos que mayor difusión ha tenido en los medios de comunicación ha sido la
limitación que la ley estableció a los jueces de distrito para no otorgar la
suspensión de los actos reclamados en el amparo para cierto tipo de
actividades, con lo cual las compañías que exploten bienes concesionados por el
Estado, telecomunicaciones, minería o financieras; si bien podrán seguir
interponiendo juicios de amparo en contra de actos de autoridad que consideren
lesionan sus derechos, difícilmente podrán lograr suspender los actos que
reclaman, ya que la nueva ley estableció el no otorgamiento de la suspensión
para cierto tipo de actividades que lesionen el interés social.
Los sectores que se ven más afectados con
estas reformas son los bancos, casas de bolsa, casas de cambio, concesionarios
de telecomunicaciones, radio, televisión, pesca, minería y aguas nacionales;
quienes no podrán solicitar suspensiones provisionales de amparo en caso de
presuponer la violación de sus derechos por parte de alguna ley o autoridad.
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