México, D.F. 29 de
noviembre de 2013
AL CONGRESO DE LA UNIÓN
AL EJECUTIVO FEDERAL
A LAS Y LOS
COMUNICADORAS/ES COMUNITARIAS/OS E INDIGENAS
AL PUEBLO DE MEXICO
Las
radios comunitarias y centros de producción comunitarios integrantes de la Red
de Radios Comunitarias de México A.C./Amarc-México, exponemos ante la opinión
del pueblo mexicano y ante las y los legisladores que van a tomar decisiones
sobre estos temas trascendentales las siguientes consideraciones:
Aunque
tardío, el reconocimiento a la lucha en México por la libertad de expresión, de
comunicación y de información de la ciudadanía (desde las comunidades indígenas
hasta las zonas rurales y los barrios obreros a través un medio como la
radiodifusión, aprovechado y explotado durante más de ocho décadas exclusivamente
por un pequeño y privilegiado sector de la población) ocurrió por fin durante
el pasado período de sesiones, cuando el Congreso de la Unión reconoció
constitucionalmente la existencia del sector social de la comunicación, integrado
por los medios indígenas y comunitarios.
Para
alcanzar este reconocimiento, las y los comunicadores que buscaban servir
desinteresadamente a sus comunidades a través de este medio, tuvieron que
soportar largos años de gestiones sin respuesta, discriminación y despojo
de sus modestos equipos, persecución y cárcel para quienes trataban de hacer
uso de un derecho legítimo: el derecho de toda persona a “expresarse libremente
y a buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio de su
elección”, signado en los convenios internacionales por el gobierno mexicano,
pero no reconocido legalmente en la Ley superior de este país.
El día
de hoy, sin embargo, no tenemos seguridad de que la Ley Secundaria vaya a
respaldar en su texto el pleno sentido de la incorporación del sector social de
la comunicación, al pretender algunas iniciativas restringir el derecho de
libre expresión, comunicación e información, a través de medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales de la potencia o frecuencias
radioeléctricas o por otros medios encaminados a impedir la transmisión y circulación
de ideas y opiniones, cuando dichas restricciones están ya formalmente
prohibidas por el Artículo 7 Constitucional.
Esas
restricciones son tanto más inaceptables, cuando la propia iniciativa del
Presidente de la República en su exposición de motivos para la reforma
constitucional, se apoyó en la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial
sobre la sociedad de la información, ( Ginebra 2003), la cual plantea “como un
desafío para las naciones aprovechar el potencial de las tecnologías de la
información para promover los objetivos de desarrollo, en particular, erradicar
la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación primaria universal,
promover la equidad entre géneros y el empoderamiento de las mujeres, reducir
la mortandad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH y otras
enfermedades, asegurar un medio ambiente sustentable y en general… mejor
calidad de vida para todos”, objetivos que, entre otros, son el puntal de
las radios indígenas y comunitarias en su quehacer diario.
Es en
función de cumplir con esos objetivos, que la Ley Secundaria debe hacer
realidad lo expresado en la propia iniciativa presidencial cuando expuso
“Las condiciones de las nuevas tecnologías han obligado a una reformulación del
contenido tradicional de las libertades de expresión y de difusión. Hoy se
considera que la garantía de estas libertades no sólo implica el deber de
abstención del Estado de interferir en su acceso o contenidos, sino que se
extiende a su obligación de evitar que estos derechos sean limitados
por terceros y promover las condiciones necesarias para el
goce efectivo de los mismos”.
En
conclusión, la Asamblea Nacional de la AMARC México demanda al Poder
Legislativo que en lo que concierne al Sector Social de la Comunicación en
México, la Ley Secundaria incluya los siguientes puntos:
1)
La adjudicación de frecuencias de uso social en ningún caso serán
afectadas por limitaciones arbitrarias tales como bajas potencias, restricciones
de uso de banda o cobertura geográfica.
2 ) Que dejen de perseguirse
y castigarse penalmente a quienes por las omisiones y deficiencias de una
legislación caduca hicieron uso sin permiso del espectro radioeléctrico, sin
fines de lucro y con probado objetivo de dar servicio a la comunidad, de manera
que la sanción sea administrativa buscando la corrección de la falta y la
regulación del servicio.
3) Que como ha
definido la SCJN “la función social de los servicios de telecomunicaciones y de
la radiodifusión reside en su reconocimiento como instrumentos para hacer
efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales”, considerando que esta
labor la desempeñan cabalmente las radios comunitarias e indígenas, que además
debidamente fortalecidas pueden desempeñarse a lo largo y ancho de todo el
territorio nacional, se reserve un 30 por ciento del espectro
radioeléctrico para el sector social de la comunicación.
4) Que para crear las
condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos de libre expresión,
comunicación e in formación a través de las radios indígenas y comunitarias,
se brinden todas las facilidades de acceso a las concesiones sociales cubriendo
los requisitos elementales, se facilite e instruya en el acceso a las
tecnologías incluyendo la tecnología digital, y se apoye con un fondo público la operación y
mantenimiento de las radios indígenas con pleno respeto a su autonomía, por la
relevancia de estos medios para preservar y desarrollar la cultura de los
pueblos originarios pero sobre todo como una contribución al pago de la enorme
deuda histórica que la Nación mexicana tiene hacia estos pueblos; así como para
apoyo de la operación y mantenimiento de las radios comunitarias, dedicadas a
promover y defender los derechos humanos fundamentales de las comunidades
pobres de la ciudad y del campo.
La
AMARC llama a las y los legisladores a cumplir con las expectativas de la
ciudadanía por una Ley Secundaria que garantice cabalmente el ejercicio de los
derechos de libre expresión, comunicación e información, y convocamos a las
organizaciones democráticas y a la ciudadanía general a estar vigilantes para
que la letra de la Ley corresponda a las luchas históricas del pueblo mexicano
por una sociedad justa y democrática.
Datos
de contacto:
María
Eugenia Chávez Fonseca
56724961
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