En
algunas de las jaulas del Aviario que se ubica en el interior de la Alameda
Central de la capital nayarita, se observa este aviso: “Favor de no alimentar a
los animales” y se complementa con la advertencia de que de no respetar la
petición: “evite ser sancionado por las autoridades en base a los artículos 34 y 50 párrafo V”…
pero no indica en qué ley o reglamento se hallan esos artículos. Si se tratara de la Ley Municipal, el
artículo 34 precisa que “en ningún caso podrán
desempeñar los Ayuntamientos, como cuerpos colegiados, las funciones del
presidente Municipal, ni éste, por sí sólo, la de los Ayuntamientos…”. En cambio, la Ley de Protección a la Fauna
precisa en el Art. 50: ”El transporte o traslado de los animales deberá hacerse
bajo las siguientes condiciones…” y en esta misma Ley, su Art. 34 señala la
prohibición de conductas crueles hacia los animales como “Mantenerlos
permanentemente amarrados, encadenados, o permanentemente expuestos a la
intemperie en patios, azoteas o terrenos baldíos;” o el “No proporcionarles
alimento”… FOTO EGOR.
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