*LAS EMPRESAS DE
NUEVA CREACIÓN E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, EXENTAS: CÁZAREZ SANTIAGO
MARY CASTRO /
Periodismo Nayarita
Tepic, Nay; jun 3,
2014.- “Durante el mes de
mayo debe de pagarse a los trabajadores la participación en las utilidades de
la empresa correspondientes al año anterior, en este caso del 2013”, señaló ante
medios de comunicación Sergio Luis Cázarez Santiago, Presidente del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos en Nayarit.
Esta
obligación a participar a sus empleados de las utilidades generadas bajo la
actividad que desempeñen es para las empresas y para los individuos que
desempeñen alguna actividad empresarial dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que debe pagarse el impuesto anual correspondiente.
Las
empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada, el IMSS y las
instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o
de beneficencia, se encuentran exentas de realizar este pago y no tienen
derecho a él los empleados domésticos, directores o gerentes generales.
“Para
los trabajadores eventuales solo si laboraron 60 días en el año al que
corresponda la participación y el monto no podrá exceder de un mes para
empleados de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, como
las sociedades civiles, que cuiden
bienes, que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses”, agregó el
líder local de los contadores públicos.
Las
multas por incumplir con la obligación pueden establecerse desde 250 a cinco
mil veces el salario mínimo general que equivalen aproximadamente entre los 16
mil pesos a los 336 mil. El importe neto a recibir por los empleados se
conforma en dos partes iguales en base a días trabajados y a salarios
devengados.
En
nuestro país los trabajadores tienen por mandato constitucional el derecho de
percibir una participación de las utilidades de las empresas; misma que se
determina aplicando una tasa del 10 por ciento sobre la base gravable contenida
en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR.
Es
importante mencionar que aun cuando la reforma fiscal para 2014 establece que
la base será la misma que para el cálculo del ISR, al provenir este monto de
los resultados obtenidos durante 2013 la determinación debe efectuarse con base
en al artículo 16 de la Ley de ISR recientemente abrogada.
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