martes, 3 de junio de 2014

Mayo, mes de Pago de Utilidades a Trabajadores

*LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, EXENTAS: CÁZAREZ SANTIAGO

MARY CASTRO / Periodismo Nayarita

Tepic, Nay; jun 3, 2014.-  “Durante el mes de mayo debe de pagarse a los trabajadores la participación en las utilidades de la empresa correspondientes al año anterior, en este caso del 2013”, señaló ante medios de comunicación Sergio Luis Cázarez Santiago, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Nayarit.

Esta obligación a participar a sus empleados de las utilidades generadas bajo la actividad que desempeñen es para las empresas y para los individuos que desempeñen alguna actividad empresarial dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual correspondiente.

Las empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, se encuentran exentas de realizar este pago y no tienen derecho a él los empleados domésticos, directores o gerentes generales.

“Para los trabajadores eventuales solo si laboraron 60 días en el año al que corresponda la participación y el monto no podrá exceder de un mes para empleados de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, como las  sociedades civiles, que cuiden bienes, que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses”, agregó el líder local de los contadores públicos.

Las multas por incumplir con la obligación pueden establecerse desde 250 a cinco mil veces el salario mínimo general que equivalen aproximadamente entre los 16 mil pesos a los 336 mil. El importe neto a recibir por los empleados se conforma en dos partes iguales en base a días trabajados y a salarios devengados.

En nuestro país los trabajadores tienen por mandato constitucional el derecho de percibir una participación de las utilidades de las empresas; misma que se determina aplicando una tasa del 10 por ciento sobre la base gravable contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR.


Es importante mencionar que aun cuando la reforma fiscal para 2014 establece que la base será la misma que para el cálculo del ISR, al provenir este monto de los resultados obtenidos durante 2013 la determinación debe efectuarse con base en al artículo 16 de la Ley de ISR recientemente abrogada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario