miércoles, 9 de julio de 2014

Seguridad Social Para Contribuyentes del RIF Antes Repecos: Contadores

 MARY CASTRO / Periodismo Nayarita

Tepic, Nay; jul 9, 2014.-  “A partir del próximo primero de Julio se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social de contribuyentes, patrones y trabajadores del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF”, informó a medios de comunicación Sergio Luis Cázarez Santiago, Presidente del IMCP Nayarit.

“El beneficio consiste en una reducción en el pago de las cuotas obrero patronales por diez años, con un descuento del 50 por ciento los dos primeros años. El pago de las contribuciones de seguridad social se efectuará bimestralmente”, agregó el líder del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en la entidad.

En su oportunidad, Felipe Cuitláhuac Guerrero Meza, subdelegado del IMSS e  invitado especial al desayuno técnico con los contadores colegiados dijo que el acceso a la Seguridad Social y al Infonavit,  establecido en la ley del ISR es una realidad para quienes tributen bajo el régimen del RIF.

“Los beneficiarios podrán ser personas físicas y patrones trabajadores en industrias familiares e independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, siempre y cuando estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal”, señaló el funcionario

También tendrán acceso a los servicios y prestaciones de ley del Seguro Social los ejidatarios comuneros, pequeños propietarios y trabajadores de los patrones que tributaron bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, que estén registrados ante el IMSS y enterado las contribuciones correspondientes.

“El propósito es promover la incorporación de los negocios de nueva creación y de menor escala al régimen de seguridad social y fomentar la creación de empresas en la formalidad a través de facilidades para el cumplimiento y actualización de sus obligaciones”, subrayó Cázarez Santiago.


“Cabe mencionar”, concluyó el líder de los contadores públicos en Nayarit, “que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2014, se perderá el derecho al subsidio y no podrá obtenerse con posterioridad”. 

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