Tepic, 07 de abril de 2019.-(Por
Octavio Salas).-Salvaguardar los derechos de las personas, asegurarse de que su
vida y su integridad no corran riesgo con la falta de una reparación y
garantizar que los usuarios reciban el suministro de agua potable con calidad
tienen como fin las reformas aprobadas a la Ley de Agua Potable y
Alcantarillado por la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado.
La reforma al artículo 26 y el
último párrafo del artículo 29 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado,
promovida por la diputada Julieta Mejía Ibáñez, dispone que el organismo
operador debe aprobar un programa anual de aprovechamiento eficiente del vital
líquido en todos los sectores y asegurar el abastecimiento de agua.
En las mismas modificaciones a la
ley se especifica que se deberán diseñar políticas públicas de vinculación
social de cultura del cuidado y el uso responsable del agua, además de
fortalecer la participación de la sociedad en el funcionamiento de los
Organismos Operadores Municipales del Agua Potable mediante la reelección de
hasta en dos ocasiones del presidente y vicepresidente del Consejo Consultivo,
el cual lo integran ciudadanos.
La reforma al artículo 22 de la
Ley de Agua Potable y Alcantarillado, a iniciativa del diputado Eduardo Lugo
López, precisa la obligación de los organismos operadores de agua potable de
reparar y rehabilitar de forma inmediata todo tipo de desperfecto ocasionado
por la atención a alguna fuga de agua, ampliación de red, rehabilitaciones a la
red de drenaje o cualquier tipo de obra realizada.
El legislador argumentó en su
propuesta que esos desperfectos que no se concluyen provocan malestar a la
población, pero sobre todo se convierten en una zona de riesgos para
transeúntes y automovilistas.
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