lunes, 22 de julio de 2013

Este 17 de Julio Entró en Vigor la Ley Contra el Lavado de Dinero: Ruelas Gutiérrez


*TENDRÁ IMPLICACIONES PENALES, PERO TAMBIÉN FISCALES

MARY CASTRO / Periodismo Nayarita

Tepic, Nay; jul 18.-  “La ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita entró en vigor este miércoles 17 de julio con el objetivo de prevenir e identificar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, y tendrá implicaciones penales y también en el ámbito fiscal”, informó a medios de comunicación Eduardo Ruelas Gutiérrez, abogado fiscalista. 

“Esta ley, cuya aplicación corresponderá a la Secretaría de Hacienda y a la  Procuraduría General de la República va dirigida a instituciones financieras, y a las personas físicas y morales que realicen o participen en actos u operaciones que la ley llama “actividades vulnerables”.

“Dentro de las que se contemplan la comercialización de vehículos nuevos o usados, los servicios de construcción o para desarrollo inmobiliario,  la comercialización e intermediación de metales, joyas u obras de arte, pagos relacionados con sorteos, concursos o apuestas, los préstamos que realicen personas diversas a las instituciones financieras, la recepción de donativos y operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, entre otros”.

Destacó la obligación que tiene quien venda o preste el servicio relacionado con las actividades que menciona la ley, de identificar a su cliente, para lo cual éste deberá proporcionar su identificación y datos personales.

Cuando la operación rebase ciertos montos, el vendedor o prestador del servicio tendrá además la obligación de informar a Hacienda sobre la operación realizada, so pena de ser sancionados en caso de que no se presente el aviso o que los datos aportados tanto por el comprador o el vendedor sean falsos o inexactos. A estas multas la ley les da el carácter de créditos fiscales, esto es, exigibles por parte de Hacienda.  

Ruelas Gutiérrez ejemplificó que para operaciones de ventas de vehículos, nuevos o usados, la identificación del cliente será a partir de 207 mil pesos, pero cuando la operación sea superior a 415 mil pesos se tendrá también que informar a Hacienda.

Para el caso de operaciones de compraventa de inmuebles, poderes, préstamos, aportaciones de capital y constitución de sociedades, los prestadores de servicios y fedatarios públicos tendrán también la obligación de identificar al cliente e informarlo a Hacienda.


“Destaca la prohibición que la ley establece para pagar en efectivo las operaciones de compraventa de casas, terrenos, automóviles, joyas, rifas o sorteos y la compra de acciones, cuya restricción entrará en vigor el próximo mes de octubre, una vez que se expida el reglamento de esta ley”, concluyó el abogado fiscalista y también Presidente de la Federación Occidente de Coparmex.

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