jueves, 29 de enero de 2015

COMERCIANTES vs. TRANSEÚNTES


ENERO 29, 2015.-


COMERCIANTES vs. TRANSEÚNTES

Hace algunas décadas, los comerciantes semifijos que se ubicaban en la calle Puebla, entre Hidalgo y Lerdo de la capital nayarita, fueron reubicados a lo que ahora se conoce como “Pasaje México”.  ¿El motivo? Asesinaron a uno de esos comerciantes, en plena vía pública.  En aquél entonces, se hizo un ‘Plantón de Cuerpo Presente’ en las instalaciones de Palacio de Gobierno.  Los deudos exigían justicia a tan lamentable hecho.

Al cabo de algunos meses, otros comerciantes ambulantes se postraron en el mismo espacio de esa vía pública. Vendían papitas, dulces, cigarros, elotes y bebidas refrescantes entre otros productos. Algunos puestos pasaron a otras generaciones, algunos eran propiedad de familias de escasos recursos económicos, mientras otros lo eran de personas que han estado en instituciones gubernamentales o han dirigido instituciones varias.

El caso es que con la llegada de la actual administración municipal tepicense, esos puestos fueron reubicados con la finalidad de que tanto ellos como los mismos transeúntes no siguieran peligrando sus vidas y al mismo tiempo, que el flujo vehicular se eficientara.  Esto último no se aprecia en lo absoluto y menos aún en las denominadas ‘horas pico’.

Otros comerciantes que fueron reubicados por estar obstruyendo el paso vehicular, peatonal o ambos, fueron los de la Clínica del IMSS, por Insurgentes a la altura de avenida Flores Magón.  Se hizo lo propio con quienes se encontraban en los alrededores del Parque Juan Escutia y según la autoridad municipal se continuará con estas prácticas para regular el comercio ambulante y semifijo.

Del comercio establecido no se ha comentado mucho, pero de que hay muchos en el centro histórico cuyas mercancías, mesas, tablones y demás artefactos que usan para exhibición comercial, eso ni duda queda.

Alrededor de los mercados Juan Escutia y Morelos hay varios comerciantes que también obstruyen a los peatones. Este es tan sólo otro ejemplo.

¿Que tienen derecho de ganarse la vida honradamente? ¡¡Por supuesto que sí!! La Constitución Mexicana les avala tal derecho.  Pero su actividad comercial no debería restringir el derecho a terceras personas ¿o sí?

Pero como todo en Nayarit tiende a politizarse, tanto los comerciantes de la calle Puebla como los del IMSS movieron sus influencias políticas y hasta interpusieron demandas contra el Ayuntamiento capitalino para que fueran reinstalados.  Algunos funcionarios, políticos y gobernantes le entraron “al quite”; obviamente, llevando ‘agua pa’su molino’.  Y algunos comerciantes volvieron a las andadas: seguir vendiendo sus mercancías y alimentos, pero también estorbando en las vías públicas.

Este tema se ha polemizado –y politizado- tanto, que por parte de la autoridad municipal se indica que con la ley en la mano gobernarán, que lo único que hacen gobernantes y funcionarios es aplicar lo que a derecho corresponda; funcionarios estatales señalan que defenderán a los comerciantes, también conforme a derecho.  Mientras esto se discute en lujosas oficinas, algunos transeúntes siguen sufriendo las de Caín, pero otros por el contrario, degustan ricos alimentos –no todos nutritivos- y comprando mercancía diversa.

Pero, insistimos, del comercio establecido, así como otros comercios semifijos como los de la calle Gustavo Baz, afuera de oficinas como Siapa, Salud estatal y a un costado de la delegación del IMSS, siguen haciendo de las suyas en detrimento de los tráficos vehicular y peatonal… hasta que la autoridad lo permita… o mientras “la otra” autoridad lo siga defendiendo.


ALGO DE REGLAMENTACIÓN

Esto que más que un asunto de concientización ciudadana pareciera una lucha de poderes, se antoja para que tenga vigencia durante las siguientes semanas.  A ver si en este “inter”, la autoridad municipal voltea a ver a otros ‘estorbantes’ como los de baratijas que sacan sus mercancías por la calle Puebla, o algunos otros cuyo ‘pequeño kiosko’ lo amplían con hieleras de bebidas, mesas de dulces y fritangas entre otros productos no menos apetitosos.

Pero... ¿y que contempla la reglamentación municipal en estos casos?

Para algunos se antoja que la actual reglamentación del municipio de Tepic ya requiere no de una parchadita, sino de una exhaustiva revisión, pero como es la única vigente, es, por lo tanto, aplicable para todos.

Por ejemplo, el Reglamento de Funcionamiento de Negocios señala en su artículo 100 que “se considera comerciante ambulante a la persona que practica temporal o permanentemente actividades mercantiles que no se encuentren comprendidas dentro de los casos previstos en el Artículo 13 de este Reglamento.

“ARTÍCULO 101.-El comercio ambulante se clasifica en los siguientes grupos: I.- Comercio Móvil. Es el que se practica por personas que no tienen un lugar fijo, en virtud de que su actividad la realizan deambulando por las vías y sitios públicos, incluyendo los tianguis permitidos que funcionan una o varias veces por semana. II.- Comercio semifijo. Es el que se ejercita invariablemente en un solo lugar, utilizando muebles que se retiran al concluír las labores cotidianas. III.- Comercio fijo. Es el que se realiza utilizando instalaciones fijadas permanentemente en un sitio público”.

Es necesario acotar que todo comerciante ambulante deberá portar el permiso para el ejercicio de su actividad y que en toda solicitud de permiso para ejecutar el Comercio Ambulante, el interesado deberá: I.-Expresar su nombre y generales. II.- Manifestar el grupo en que por su actividad pretende se clasifique. III.-Indicar la mercancía que desea comerciar.  IV.-En su caso, el lugar donde practicará el comercio. V.- Expresar su sometimiento a la Leyes, Reglamentos y Disposiciones Municipales vigentes y las que se le formulen por las Dependencias del Ayuntamiento. VI.- Manifestar también su sometimiento a las disposiciones del Código y Autoridades Sanitarias, de las que debe presentar constancia de haber cumplido con los requisitos que sean necesarios.

En el caso de quienes venden alimentos, comestibles o bebidas, deben tener uniforme limpio, “II.- El mobiliario que utilice, será tal que obstruya lo menos posible la vía pública y asegure la limpieza absoluta de sus mercancías. III.- Tener vitrina para la venta de pasteles, gelatinas, frutas, y en general cuando la naturaleza del giro requiera. IV.- Tratándose de personas que individualmente realicen su actividad, si éstas manejan alimentos de consumo directo e inmediato, deberán contar con la cantidad de agua suficiente que les permita lavarse las manos cuantas veces sea necesario. V.- Utilizar preferentemente material desechable…”

El comercio móvil no puede vender bebidas embriagantes “a excepción de los casos de kermeses, ferias u otras actividades o eventos en los que la Autoridad Municipal permita su venta en sitios públicos, igual prohibición tendrán los comerciantes fijos y semifijos, quienes además no podrán hacerlo en el exterior inmediato de sus establecimientos”.

Si no acatan estas y otras disposiciones, el Ayuntamiento puede retirar los puestos.

Según este reglamento, hay zonas municipales como la prohibida por el artículo 111, que está “comprendida dentro del siguiente perímetro: Inicia en la calle Zaragoza esquina con San Luis, sigue al poniente por Zaragoza hasta llegar a la calle Querétaro, da vuelta por Querétaro al sur hasta llegar a la Av. Allende sigue al oriente por Allende hasta llegar a San Luis y da vuelta al norte para llegar nuevamente a Zaragoza”.  También hay zona restringida y zona periférica.

Por su parte, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, en su artículo 49 señala que “Son faltas punibles a la seguridad y al orden público… VIII.-  Servirse de las banquetas, calles o lugares públicos para el desempeño de sus trabajos particulares o exhibición de mercancías para el comercio…” por lo que, si de aplicar la ley y reglamentos se trata, entonces en cualquier momento los comerciantes podrían ‘entrar en cintura’…

Usted ¿Qué opina, amable lector?

è MIEMBRO ACTIVO DE FRECONAY, A.C. ç

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