miércoles, 11 de mayo de 2016

NAYARIT, ¡NO MÁS FEMINICIDIOS!



NAYARIT, ¡NO MÁS FEMINICIDIOS!

Los recientes acontecimientos registrados en la capital nayarita, y hace algunos meses en Ixtlán del Río, así como otros no menos importantes, en contra de mujeres, cuyas vidas fueron segadas por delincuentes protegidos, ambos hombres, ha cobrado especial relevancia, toda vez que mientras uno fue prácticamente ignorado por las autoridades encargadas de impartir justicia, el otro está siendo severamente cuestionado por diversos grupos de la sociedad nayarita.


En ambos los casos se justifica, bajo ninguna circunstancia, el hecho de que un hombre maltrate físicamente o sexualmente a una mujer hasta causar su muerte.  Lamentablemente, las vidas de Rosita y Adriana fueron arrancadas de la manera más vil por un par de individuos que, al decir de la sociedad en general, no merecen ser llamados ‘hombres’.

Mientras las familias de las víctimas no encuentran consuelo, diputadas del PRI han “alzado la voz” y se pusieron a chambiar “en serio”, en una Ley que desde hace varios meses ya era una iniciativa de parte de las diputadas del PAN y el PRD.  Una ley estatal que se derive de la federal, para tipificar el feminicidio con penas más severas.

Para ello, valdría la pena analizar que no es fácil determinar cuándo es un feminicidio y cuando un homicidio, ya que este último es un delito que consiste en matar una persona sin que exista premeditación u otra circunstancia agravante; los más comunes son homicidio involuntario o el homicidio frustrado.

Etimológicamente, la palabra homicidio tiene su origen en el latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Por su parte, el feminicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género.  El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas.

Diana Russell utilizó el término femicide por primera vez en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra la mujer. Luego, redefine este concepto en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio de México, el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres; y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas; o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.


ALGUNAS DIFERENCIAS…

Ambos términos, homicidio y feminicidio, refieren a causar la muerte de una persona.  Las diferencias son notorias, aunque como indicamos al principio de esta colaboración, quienes están “interesados” en promulgar una ley en contra del feminicidio, deberán poner especial atención en el caso.

Por ahora, consideremos algunas diferencias entre el homicidio y el feminicidio:

Homicidio: Existe un bien jurídico tutelado, la vida; es instantáneo, es decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito; el sujeto pasivo no requiere una calidad específica del sujeto activo o pasivo; en los casos específicos como homicidio calificado se tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía, premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a la interpretación del operador jurídico que las interpretará; y en el caso del homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.

Feminicidio: Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad, la integridad, entre otros; el delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer; el sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer; para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos; se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa; y es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.

Es decir, que para determinar si es o no un feminicidio, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se deben considerar Elementos Dogmáticos, entre los que destacan que:

I.   La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II.  A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.


III.         Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV.        Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.


V. Existan o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique relación de subordinación o superioridad.

VI.        La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.


VII.       El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público; y

VIII.   La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.



NAYARIT: MÁS DE 200 MIL VIOLENTADAS

Un dato interesante que queremos compartir es que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, en el 2011, informa que 204,888 mujeres de quince años y más sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de la relación con su última pareja, ya sea violencia emocional, económica, física o sexual.

Este contexto de violencia contra las mujeres (53.69%) ubica a Nayarit con un alto porcentaje sobre la media nacional que es del 46.10%

Esta encuesta revela que el 27.5% de las mujeres nayaritas son violentadas en el ámbito comunitario, las cuales sufrieron algún tipo de agresión como intimidaciones, abuso sexual y agresiones físicas.

Durante 2012 y 2013, según estadísticas de mortalidad del INEGI, se registraron 19 defunciones femeninas por homicidio; es decir, diecinueve mujeres sufrieron de feminicidio.

En Nayarit, se incorpora el tipo penal de feminicidio en el artículo 325 de su Código Penal, mediante reforma publicada el 29 de septiembre de 2012. La tipificación del feminicidio es a través de una calificativa al delito de homicidio 'por razones de misoginia', por lo que no cumple con la característica de la autonomía del tipo penal; tampoco cumple con la característica de la objetividad normativa al definir que hay 'razones de misoginia', 'cuando la conducta del activo sea motivada por odio, aversión obsesiva, discriminación o dominio hacia la mujer por la condición de su género', lo que lo hace un tipo penal totalmente subjetivo. Aunado a lo anterior exige como elemento normativo adicional la concurrencia de algunas de las circunstancias o hipótesis normativas del tipo penal propuesto.

Por ello, se concluye que la tipificación del feminicidio en el estado de Nayarit no cumple con ninguna de las características ni estándares básicos.


è MIEMBRO FUNDADOR DE FRECONAY, A.C. ç


Agradeceremos sus comentarios y sugerencias en el celular y WhatsApp (311) 910 77 77 o bien, en el correo electrónico enriquelibre@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario