*El criterio adoptado por la autoridad electoral para determinar el límite de gastos durante la etapa de la obtención de apoyo ciudadano toma relevancia, dado que dichos montos deben ser los idóneos para que la ciudadanía aspirante a la candidatura independiente pueda ejercer, de manera real y efectiva, su derecho político-electoral de ser votado
Tepic,
Nay.- El Consejo Local Electoral del
Instituto Estatal Electoral de Nayarit determinó incrementar al 50 por ciento
los topes máximos de erogaciones que durante el periodo de obtención de apoyo
ciudadano pueden ejercer las personas aspirantes a una candidatura
independiente, quienes tendrán la obligación de respetarlos y ajustar sus
actividades a los mismos para no incurrir en una infracción a la ley y hacerse
acreedoras a las sanciones que la norma en la materia dispone, como, por
ejemplo, la negativa, pérdida o cancelación del derecho a participar en el
proceso electoral bajo este mecanismo de índole constitucional.
A criterio de la
autoridad electoral, tal porcentaje protege de manera más amplia el derecho
humano de las personas al voto por la vía independiente y amplía en una
importante medida el ejercicio de tal derecho, al permitir allegarse mayores
recursos para cumplir los requisitos de ley respecto a la etapa inherente a la
obtención del apoyo ciudadano, esto es, realizar las actividades suficientes
que la ley le permite para lograr tal objetivo, y obtener los recursos
materiales y humanos para la utilización de la herramienta tecnológica para
recabar el apoyo ciudadano.
Es de señalar que,
durante este periodo, a diferencia de los partidos políticos, las personas
aspirantes a una candidatura independiente no reciben algún tipo de
prerrogativa económica, ni acceso a radio a televisión, y todas sus actividades
se realizan con recursos privados de origen lícito, los cuales cuentan con
restricciones en cuanto a los diversos sujetos que pueden aportarlos.
De acuerdo con la Ley
Electoral Local, la obtención del apoyo ciudadano deberá realizarse dentro del
plazo establecido para el periodo de precampañas, y el Instituto Estatal
Electoral verificará la autenticidad de dichos apoyos. A partir de la fecha en
la que se obtenga la calidad de aspirante, se podrán realizar los actos
tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano que sea necesario,
utilizando diversos medios.
La Constitución y la
Ley Electoral de Nayarit señalan que es derecho de la ciudadanía solicitar su
registro para una candidatura ante la autoridad electoral, ya sea por medio de
un partido o por medio de un registro de manera independiente, cumpliendo
cuando menos el dos por ciento del padrón electoral de la geografía estatal,
distrital, municipal o por demarcación, según corresponda.
En tal sentido, el
Consejo Local Electoral también aprobó las equivalencias correspondientes al
porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas
independientes a la gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría
relativa e integrantes de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2021, con base en el listado nominal de electores, con corte al mes
de diciembre de 2020.
De acuerdo con la
información proporcionada por el INE, el listado electoral del estado de
Nayarit, con corte al mes de diciembre de 2020, asciende a 876 mil 156
habitantes, por lo que el IEEN procedió a establecer las equivalencias para
cada geografía electoral, en la cual se elija un cargo de elección popular.
Para efectos del este
ejercicio, al realizar la conversión del porcentaje al número de habitantes,
resultaron cantidades con decimales. En ese sentido, las equivalencias con
decimales superiores a 0.5, en términos matemáticos, se redondea al número
próximo, atento a que la ley prevé que el porcentaje previsto es la cantidad
mínima que una persona debe obtener para cumplir con el requisito de apoyo
ciudadano.
En todos los casos,
los aspirantes deben cumplir con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación en la materia.
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