SAÚL ARMANDO LLAMAS LÓPEZ / Periodismo Nayarita
Guadalajara, Jal.- La Constitución Mexicana entró en
vigor en mayo de 1917. Los cambios en la “Carta Magna” se enfocaron en la
educación, la economía y la justicia.
El 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana, ya que se festeja
el Aniversario de la promulgación de la versión actual de la Constitución
Política, que después se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Esto con el objetivo de garantizar los derechos básicos de los mexicanos.
Y es que fue un 5 de febrero, pero de 1917 en que se promulgó.
Esta “Carta Magna” entró en vigor en mayo del mismo año
después de ser proclamada por Venustiano Carranza, presidente en el cargo y que
después de la Revolución de 1910 se dio cuenta que el país necesitaba
fortalecer el sistema político, al igual que la garantías de los habitantes de
México. Ante ello, Venustiano Carranza convocó en diciembre de
1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de
1857. El 5 de febrero fue aprobada por el Congreso Constituyente en Querétaro.
Los cambios se enfocaron en la economía y la educación. Esta nueva Constitución
se inspiraba en ideales individuales y de mayor democracia
política. Se plasmó de tal manera el país quedó instituido como una República
democrática federal y se garantizaron derechos básicos como el derecho al voto,
la igualdad ante la ley, así como el derecho de amparo contra abusos de poder.
Te puede interesar: Revocación de Mandato: ¿qué ha dicho el INE sobre
la validación?
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos reconoce las libertades de los ciudadanos, y que son dueños
de los recursos naturales y el subsuelo. La ideología de creencias libres, el
trabajo máximo de 8 horas y la no reelección fueron algunas de las innovaciones
de la “Carta Magna”.
Día de la
Constitución Mexicana
Durante este Día de la Constitución Mexicana, la mayoría de la empresas
mexicanas, escuelas y oficinas de gobierno estarán cerradas. Según la Ley
Federal del Trabajo, el 5 de febrero es un día de descanso obligatorio, y
como este año cae en sábado, habrá puente el lunes 7 de febrero. Lo anterior
debido a que dicha Ley establece, en el artículo 74, que los
empleadores podrán recorrer las fecha históricas al lunes, con el objetivo de
que los trabajadores puedan disfrutar de un puente, y así disfrutar las
festividades al lado de su familia.
La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es
la carta magna y norma fundamental,
establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define
las relaciones entre los poderes de
la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial,
entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal,
y entre todos aquellos y los ciudadanos.
Así mismo, fija las bases para el gobierno y
para la organización de las instituciones en
que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo
de la sociedad mexicana,
los derechos y
los deberes del pueblo mexicano.
La
Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana
al constitucionalismo universal,
dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales,1
expresados en los artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases
populares que protagonizaron la Revolución mexicana.
En
total, el texto constitucional cuenta con nueve Títulos que contienen 136
artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las
doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros
39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica,
contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los
poderes públicos.
Tuvo
como precedentes la Constitución de
Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y
la Constitución de 1857.
Respecto a esta última, en términos del sistema político, entre los cambios
principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la
República y del
cargo de vicepresidente,
así como la creación del municipio libre.
Antecedentes
El 7 de agosto de 1901, los hermanos Flores
Magón fundaron el periódico
jurídico de México Regeneración,
desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz,
lo que los llevó a la cárcel. En 1902,
los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron
el periódico El Hijo del Ahuizote.
En 1903,
en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857,
el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese
mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota que decía: "todo aquel que esté libre de pecado
que arroje la primera piedra acerca de la Constitución", y parte
del texto decía: "Cuando ha
llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su
templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con
cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor
pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos
hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de
ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día
con muestras de regocijo y satisfacción".
Al
paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos
conflictos que, junto al resultado de las elecciones
de 1910, dieron como resultado el
inicio, el 20 de noviembre de
ese año, del conflicto armado conocido
como la Revolución mexicana de
1910.
Según
los Tratados de
Ciudad Juárez, tras la
renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León
de la Barra ocupó la
presidencia de México interinamente hasta
que pudieran llevarse a cabo elecciones.3
León
de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero,
ganador de las elecciones
extraordinarias de México de 1911.
En 1913,
Madero y el vicepresidente José María Pino
Suárez fueron asesinados tras
el conflicto de la denominada Decena Trágica,
y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.
Venustiano Carranza,
por entonces gobernador de Coahuila,
formó el Ejército
Constitucionalista y
desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914.
El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió
el 14 de septiembre de 1916 el decreto para
convocar a un Congreso
Constituyente, que sería el
encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional
las demandas exigidas durante la Revolución, y que dejó en claro que no se
cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.4
El 1 de diciembre del
mismo año, el Congreso
Constituyente abrió
sesiones en el Teatro Iturbide,
en la ciudad de Santiago de Querétaro.
En la Convocatoria a este Congreso, fueron excluidos los villistas y
zapatistas; sin embargo, fueron las demandas de estos los que orillaron a los
diputados constituyentes a adoptar un constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el
reparto agrario –una demanda que no estaba en los planes originales del
movimiento carrancista– por la vía de subordinar la propiedad privada al
interés colectivo.5
El Constituyente contó con diputados de todos los estados y
territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.6
Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o
"renovadores",
como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini;
los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G.
Monzón, y también los
independientes.
Promulgación de la Constitución
El 31 de enero de 1917,
tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero se
promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la
del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del
mismo año. Ese mismo día se publicó en el Diario
Oficial de la Federación.
Debido
a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva
Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857,
especialmente lo referente a los derechos humanos,
aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías
individuales"; también
agregó varios puntos del Programa
del Partido Liberal Mexicano de 1906 y
muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país.
Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva
Constitución.
Forma
de gobierno
Por
otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de
gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal.
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
el Legislativo continuó dividido en dos cámaras:
el Senado y
la Cámara de
Diputados. La
Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado
en 1875.
Innovaciones respecto a la Constitución de 1857
Se
ratificó el sistema de elecciones directas,
y se decretó la no reelección
presidencial, se suprimió
definitivamente la vicepresidencia.
Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y
más soberanía a las entidades
federativas. En este marco
se creó el municipio libre,
y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la
tierra. Entre otras garantías, la constitución
vigente determina la libertad de culto,
la enseñanza laica y gratuita y
la jornada de trabajo máxima
de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y
la libertad de
asociación de los trabajadores.
Pese
a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos
consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder
Judicial.
Estructura
La
Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve
títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución
está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la
dogmática quedaron consignadas las garantías
individuales y se
reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la
división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones
del Estado.
Decreto
El
Decreto en el que se ordena que se promulgue por Bando Solemne la Constitución
de 1917 estableceː
Venustiano
Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que
el Congreso Constituyente, reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916,
en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año,
expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el
artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al
decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando
el Plan de Guadalupe,
de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de
1857
Venustiano Carranza
Parte dogmática
En
su parte dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa
los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También
establece las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos
fundamentales consagrados en el texto constitucional.
Título primero
El
Título primero está dividido en cuatro capítulos, que contiene 38 artículosː
·
Capítulo Iː
De los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al 29).
·
Capítulo IIː
De los Mexicanos (Del artículo 30 al 32).
·
Capítulo IIIː
De los Extranjeros (Artículo 33).
·
Capítulo IVː
De los Ciudadanos Mexicanos (Del artículo 34 al 38).
A
continuación, se mencionan los puntos más importantes de los artículos que
contiene la parte dogmática de la Constitución:
·
Artículo
1. Reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado
mexicano y que no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones
establecidas en la misma Constitución; obliga a las autoridades mexicanas a
respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que
ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación.
·
Artículo
2. Señala que la nación mexicana es única e indivisible. Establece que la
nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y
establece su derecho de organización social, económica, política y cultural.
·
Artículo
3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual tiene que
ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la
Federación, a los Estados, y a los Municipios, a impartir la educación
primaria, secundaria, media superior y superior.
·
Artículo
4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente a la familia,
establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y esparcimiento.
·
Artículo
5. Señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
·
Artículo
6. Libertad de expresión. Establece los límites a este derecho. Otorga el
derecho a acceder a la información pública, y establece el proceso por el cual
el Estado Mexicano está obligado a garantizar el acceso a las Tecnologías de la
Información y Comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet.
·
Artículo
7. Sobre la Libertad de prensa.
·
Artículo
8. Sobre el Derecho de petición.
·
Artículo
9. Establece el Derecho de asociación para fines lícitos y únicamente
permitidos a los ciudadanos de la república.
·
Artículo
10. Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa.
·
Artículo
11. Sobre la Libertad de tránsito en la República y el derecho de asilo
político.
·
Artículo
12. Prohibición de títulos nobiliarios.
·
Artículo
13. Prohibición de Leyes y tribunales privativos.
·
Artículo
14. Irretroactividad de la norma y el derecho al debido proceso; también
establece diversas disposiciones jurídicas.
·
Artículo
15. Prohíbe la extradición hacia otros países de personas que tuvieran la
condición de esclavos, o cuando en el país de origen estas personas hayan
sufrido violaciones a sus derechos humanos.
·
Artículo
16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el
debido proceso legal; establece diversas disposiciones en materia penal.
·
Artículo
17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita.
·
Artículo
18. Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal.
·
Artículo
19. Garantías del procedimiento penal para el indiciado.
·
Artículo
20. Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la víctima u
ofendido.
·
Artículo
21. Garantías del procedimiento penal dentro del juicio.
·
Artículo
22. Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva.
Establece bajo qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes.
·
Artículo
23. Garantías de que un juicio penal no puede tener más de tres instancias.
·
Artículo
24. Libertad de culto
·
Artículo
25. Rectoría económica del Estado.
·
Artículo
26. Establecimiento de planes de gobierno.
·
Artículo
27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la
tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación.
·
Artículo
28. Prohibición de monopolios.
·
Artículo
29. Casos de suspensión de las garantías individuales.
·
Artículo
30. Referente a la nacionalidad mexicana.
·
Artículo
31. Obligaciones de los Mexicanos.
·
Artículo
32. Derechos de los Mexicanos por nacimiento y de los que adquieren la doble
nacionalidad.
·
Artículo
33. Referente a los extranjeros.
·
Artículo
34. Referente a los ciudadanos mexicanos.
·
Artículo
35. Derechos de los ciudadanos.
·
Artículo
36. Obligaciones de los ciudadanos.
·
Artículo
37. Perdida de la nacionalidad por naturalización.
·
Artículo
38. Referente a los supuestos en los que se suspenden los derechos o
prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.
Parte orgánica
La
parte orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes
públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía
nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las
partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la
división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios
públicos.
Título segundo
El
título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del
39 al 48).
El
capítulo I trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
·
Artículo 39. La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
·
Artículo 40. Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
Democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una
federación.
·
Artículo 41. El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México. La
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
El
capítulo II trata de las partes integrantes de la federación y del territorio
nacional.
·
Artículo 42. El
territorio nacional comprende.
·
Artículo 43. Las
partes integrantes de la Federación son los Estados.
·
Artículo 44. La
Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y
Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Artículo 45. Los
Estados de la Federación conservan la extensión y límites.
·
Artículo 46. Las
entidades federativas.
·
Artículo 47. El
Estado de Nayarit.
·
Artículo 48. Las
islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes.
Título tercero
El
título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos
(del 49 al 107). El capítulo I trata de la división de poderes, el capítulo II
trata del poder legislativo, el capítulo III trata del poder ejecutivo, el
capítulo IV trata del poder judicial. Los artículos más relevantes del título
tercero son:
·
Artículo
49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
·
Artículo
50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de
senadores.
·
Artículo
52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por
mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación proporcional. Cada
año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de
febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
·
Artículo
70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
·
Artículo
71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: al presidente de la
República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas
de los Estados.
·
Artículo
73. Establece las facultades del congreso.
·
Artículo
78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores,
nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los períodos
ordinarios de sesiones.
·
Artículo
79. Referente a la entidad de fiscalización superior de la Federación.
·
Artículo
80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo, que se denominará "presidente de los Estados Unidos
Mexicanos."
·
Artículo
83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre, durará en él
seis años y no ser reelegido.
·
Artículo
87. El juramento del presidente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república que el
pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión;
y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
·
Artículo
89. Facultades y obligaciones del presidente.
·
Artículo
94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y
unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
·
Artículo
96. Lineamientos para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Título cuarto
El
título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades
de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Los artículos más
relevantes del título cuarto son:
·
Artículo
108. Establece quiénes son considerados funcionarios públicos.
·
Artículo
109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las
leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos.
Título quinto
El
título quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados
de la federación y de
la Ciudad de México.
Los artículos más relevantes del título quinto son:
·
Artículo
115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
Libre. Establece los
lineamientos de gobierno obligaciones de los municipios.
·
Artículo
116. El poder público de los estados se dividirá, para su
ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Establece las reglas de
gobierno de los poderes estatales.
·
Artículo
122. Define el ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal.
Título sexto
El
título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la
previsión social.
·
Artículo
123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley. Este artículo comprende todo lo referente a lo laboral.
Título séptimo
El
título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las
prevenciones generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:
·
Artículo
124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución
a los funcionarios federales se reservan a los Estados.
·
Artículo
128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de
su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen.
·
Artículo
130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás
agrupaciones religiosas.
·
Artículo
133. Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta constitución y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de que las
constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los
estados aplicarán las leyes de esta Constitución.
·
Artículo
134. Trata de los recursos económicos para la federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal.
Título octavo
El
título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la
Constitución.
·
Artículo
135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada por la ley.
Establece los requisitos para realizar las reformas.
Título noveno
El
título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de
la constitución.
·
Artículo
136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia.
Artículos Transitorios
Los
artículos transitorios contienen 19 artículos que son normas jurídicas de
carácter prescriptivo cuyo objetivo es determinar el modo de aplicación de los
artículos principales de la misma Constitución, con la diferencia de que el
sujeto obligado son las autoridades que las han de aplicar. Se pueden
interpretar como normas secundarias que asisten para la creación y la
aplicación de los 136 artículos principales de la Constitución.
Reformas
Artículo
principal: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ha sido reformada 707 veces desde su promulgación
el 5 de febrero de 1917.
El artículo 135 de la Constitución permite reformar y adicionar el contenido de
la misma. Para reformarla, se requiere que el Congreso de la Unión,
por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las
reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de
los Estados.
A
diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos,
México no ha cambiado su constitución por una nueva;1314
únicamente ha sido reformada para ajustarse a los cambios de los tiempos y a
las condiciones políticas del país.
Reformas recientes en materia de derechos humanos
El 10 de junio del 2011,
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada
incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta entonces fue
reconocido como garantías
individuales, para
integrarse al contexto internacional de los derechos humanos.
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación definió,
al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de derechos humanos,
que:15
El artículo 1o. constitucional, con la reforma del
diez de junio de dos mil once,
estableció cambios sustanciales que otorgan a las personas una protección más
amplia de los derechos humanos, reconocidos no solo en la Constitución, sino
también en los tratados internacionales, con la finalidad de favorecer en todo
tiempo a las personas.
División política-administrativa
Artículo
principal: Evolución de la organización territorial de México
Después
de la promulgación de la Constitución, la nación quedó compuesta por 28
estados, 2 territorios federales y la Ciudad de México.
El Territorio de Tepic fue
admitido como estado libre de la federación.
Cambios
territoriales posteriores[editar]
El
país tuvo cambios territoriales permanentes al paso de los años que lo llevaron
a su configuración actual. El 30 de diciembre de 1930,
el Territorio de
Baja California se dividió
en dos territorios federales, denominados Territorio Norte de la
Baja California y el Territorio Sur de la
Baja California. El 28 de enero de 1931,
México perdió la soberanía de la Isla Clipperton,
que fue adjudicada por Francia.
Finalmente, los territorios federales alcanzaron los requisitos para ser
admitidos como Estados de la Federación.
Actualmente,
el país está conformado por 31
estados libres y soberanos y la Ciudad de México.
Desde los años 1980, debido al crecimiento económico de la región, existen
propuestas de creación del Estado
de La Laguna, a partir de
territorios de los estados de Coahuila y Durango,
que sin embargo no han resultado en reformas concretas. En 2016 el Distrito Federal
se elevó a rango de ciudad autónoma nombrándolo formalmente Ciudad de México,
dotándole de su primera constitución política. Este estatus especial acercó a
la Ciudad de México a convertirse en la entidad federativa número 32.
Véase también
·
Portal:Derecho. Contenido relacionado
con Derecho.
·
Historia
del constitucionalismo mexicano
·
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
·
Acta
Constitutiva de la Federación Mexicana
·
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824
·
Constitución Política de la República Mexicana de 1857
·
Estatuto
Provisional del Imperio Mexicano
Referencias
1.
↑ Moreno,
Daniel (1965). Capítulo II.
En Instituto de Derecho Comparado, ed. «Síntesis del Derecho
Constitucional». Panorama del
Derecho Mexicano (México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de
México). p. 17. Consultado el 25 de febrero de 2017.
2.
↑ Myers
Gallardo, Alfonso (2017). «Reelección en México ¿dónde estamos? ¿a dónde vamos?».
En Lugo, Alberto y Cienfuegos, David, ed. Cien años de evolución constitucional. Retos y dilemas de la
Constitución mexicana. México, Cámara de Diputados: Tirant lo Blanch.
p. 259-278. ISBN 978-84-9143-935-6.
3.
↑ Garciadiego
Dantan, pp. 117-119.
4.
↑ Memoria
Política de México. «Decreto que convoca a un Congreso Constituyente.».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
5.
↑ Centeno,
Ramón I. (1 de febrero de 2018). «Zapata
reactivado: una visión žižekiana del Centenario de la Constitución». Mexican Studies/Estudios Mexicanos (en
inglés) 34 (1): 36-62. ISSN 0742-9797. doi:10.1525/msem.2018.34.1.36.
Consultado el 12 de abril de 2018.
6.
↑ Periódico
"El Pueblo". «Lista de Diputados al Congreso Constituyente 1916-1917.».
Archivado desde el original el
13 de agosto de 2011. Consultado el 11 de septiembre de 2011.
7.
↑ Memoria
Política de México. «Sesión Solemne de Clausura del Congreso Constituyente
efectuada en el Teatro Iturbide la tarde del miércoles 31 de enero de 1917.».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
8.
↑ Memoria
Política de México. «Venustiano Carranza promulga la nueva Constitución
Política de México». Consultado el
11 de septiembre de 2011.
9.
↑ Cámara
de Diputados de México. «Diario Oficial».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
10. ↑ Biblioteca
Jurídica Virtual. «Constitución...».
Archivado desde el original el 7 de
octubre de 2009. Consultado el 11 de septiembre de 2011.
11. ↑ Excélsior. «El vigía del Senado».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
12. ↑ «Artículos Transitorios de la Constitución». Constitución Política. Consultado el
25 de abril de 2020.
13. ↑ El
mundo.com. «Las reformas constitucionales en América».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
14. ↑ «Reformas constitucionales y reelección en América
Latina». Consultado el 11 de
septiembre de 2011.
15. ↑ SCJN
(noviembre de 2013). «Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta».
Consultado el 5 de febrero de 2015.
16. ↑ Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit. «Integrantes de la Primera Legislatura».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
17. ↑ Gobierno
del Estado de Baja California. «Transformación Política de Territorio Norte de la Baja
California a Estado 29». Consultado el 11
de septiembre de 2011.
18. ↑ Facultad
de Ciencias Sociales y Políticas de Mexicali. «El proceso de fiscalización en el congreso de Baja
California». Archivado
desde el original el
27 de enero de 2012. Consultado el 11 de septiembre de 2011.
19. ↑ Saltar a:a b Poder
Legislativo del Estado de Quintana Roo. «Instalación de la Legislatura Constituyente.».
Archivado desde el original el
10 de agosto de 2010. Consultado el 11 de septiembre de 2011.
20. ↑ Poder
Secretaría de Educación Pública del D.F. «Baja California Sur y Constitución de la República.».
Archivado desde el original el
12 de octubre de 2011. Consultado el 11 de septiembre de 2011.
21. ↑ «Constitución
Baja California Sur, Artículo 12 transitorio.».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
22. ↑ «La Laguna vuelve a soñar con ser Estado.».
Archivado desde el
original el 23 de julio de 2011.
Consultado el 12 de septiembre de 2011.
23. ↑ «Se unen para crear Estado de la Laguna.».
Consultado el 12 de septiembre de 2011.
24. ↑ «PRI propondrá en Senado que DF sea estado 32.».
Consultado el 11 de septiembre de 2011.
Enlaces externo
·
Wikisource contiene obras originales de o
sobre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Texto vigente de la constitución, actualizado a la última
reforma.
·
Reformas de la constitución en orden cronológico.
·
Texto original de la Constitución de 1917 publicado en
el Diario Oficial de la
Federación.
·
Consulta por cada reforma de cada artículo en la página
de la Suprema Corte de Justicia.
·
Exposición de motivos de la Constitución de 1917.
Día de la Constitución Mexicana:
origen, significado y por qué se celebra - AS México
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos - Wikipedia, la enciclopedia libre
Interesante La Carta Magna de los Mexicanos.
ResponderEliminar