DÍA INTERNACIONAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
POR: SAÙL ARMANDO LLAMAS LÒPEZ.
El Día Internacional
de la Objeción de Conciencia, se celebra el 15 de mayo de cada año con el
objetivo de celebrar la resistencia de los objetores de conciencia por la paz y
su firme decisión de no formar parte de la guerra armada.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Se entiende por objeción de conciencia a la total negación que tiene un ciudadano de realizar actos o cumplir leyes, basándose en motivos religiosos o éticos. Es un derecho inalienable que tiene toda persona de no cumplir los mandatos de la autoridad si ello vulnera sus principios morales, sociales o religiosos.
En otras palabras, la objeción de conciencia está relacionada con los valores y convicciones que están arraigados en cada individuo y que no le permite llevar a cabo actos que vayan en contra de sus principios y los cuales están amparados en los tratados internacionales de derechos humanos.
Origen del Día Internacional de la objeción de Conciencia
El origen de este día comienza
con los grupos pertenecientes a la Internacional
de Resistentes a la Guerra que se conformaron a partir del
año 1981 y la cual tuvo vigencia hasta el año 1997, llevándose a cabo en
algunos países de Europa como España, Austria Francia, Hungría, Turquía y el
continente suramericano representado por Colombia.
Cada año se emplea el Día Internacional de Objeción de
Conciencia para tratar diferentes temáticas de los
distintos problemas que confrontan los países y que son de interés para sus
ciudadanos como por ejemplo el asilo político para aquellas personas que no han
cumplido el servicio militar.
Así mismo, tú también puedes
formar parte de esta celebración. Puedes subir a las redes cualquier
información o simplemente dar tu opinión sobre este interesante tema.
Cuando escuchamos la expresión “objeción de
conciencia”, lo primero que pensamos es en el rechazo del servicio militar o la
negativa de Testigos de Jehová a recibir transfusiones sanguíneas. Sin embargo,
la objeción de conciencia no se limita a estos dos casos; desde hace un par de
décadas se multiplicaron los casos e hipótesis, a tal grado que algunos autores
hablan de un “big bang” de objeciones de conciencia (Navarro-Valls &
Martínez-Torrón, 2011, p. 207). Lo anterior es así porque nuestras sociedades
se ven diversificadas y complejizadas. Es decir, mientras en las sociedades
tradicionales todos creían en lo mismo y tenían los mismos valores, en la
actualidad conviven diferentes ideas religiosas, filosóficas y éticas.
La objeción de conciencia se produce precisamente cuando entra en conflicto la convicción moral de una persona y un deber jurídico. Existen al respecto diversas definiciones, no obstante, aquí proponemos la siguiente como punto de partida general: La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.
Lo que importa, en todo caso, es que dichas convicciones constituyan un elemento central de la personalidad moral de la persona (Peces-Barba Martínez, 1988). Es decir, los motivos de conciencia se distinguen de la mera opinión, la cual es mucho más superficial y cambiante. Una buena manera de profundizar la reflexión en torno a las objeciones de conciencia es diferenciarla de otros fenómenos de resistencia al derecho, en particular, la desobediencia civil y la evasión de conciencia (Ortíz-Millán, 2018b). Respecto a la primera, la diferencia radica en la finalidad de la acción. Para la desobediencia civil, el objetivo es la modificación de una ley o política pública que se considera injusta. Un ejemplo fue el activismo de Martin Luther King a favor de los Derechos Civiles en Estados Unidos. En este caso, se predicaba la transgresión pública de las leyes racistas para llamar la atención de la población sobre el carácter profundamente opresivo de dicho régimen y lograr su abolición.
Aquí se aprecia claramente la dimensión política de la desobediencia civil ya que lo que se buscaba era un cambio social. A la inversa, se puede decir que la objeción de conciencia tiene una finalidad mucho más limitada, ya que solamente busca preservar la integridad de la La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas).
En este caso, la persona objetora no busca la desaparición de la norma rechazada, sino que desea simplemente ser eximida de su cumplimiento sin sufrir las consecuencias legales. En este sentido, se considera que la objeción de conciencia es un actuar privado, ya que no pretende generar efectos políticos. Para ilustrarlo, podemos tomar el ejemplo de estudiantes Testigos de Jehová que se niegan a saludar los símbolos patrios y cantar el himno nacional. No pugnan por la abrogación de la disposición contenida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sino simplemente por el reconocimiento de su derecho a no participar de manera activa en el rito cívico, sin ser excluido de la escuela o ser sancionado en la asignatura de civismo (Saba, 2013). Otra distinción importante se da entre objeción de conciencia y evasión de conciencia, siendo la segunda identificada por John Rawls en su Teoría de la Justicia (Rawls, 2016). Aquí, la diferencia no radica en la finalidad del acto, sino en su publicidad. La objeción de conciencia es pública en el sentido de ser expresión: la persona objetora comunica su negativa a las autoridades y pide su intervención en el sentido de una exención. En cambio, la evasión de conciencia se caracteriza por su carácter secreto; sería el caso, por ejemplo, de un médico que practica de manera clandestina un aborto ilegal, al considerar que era su deber moral apoyar la solicitud de la mujer.
De esta manera, la objeción de conciencia se caracteriza por los siguientes elementos: • Es fundamental para la persona objetora: se basa en motivos de conciencia, es decir, surgen de convicciones fundamentales, ya sean de índole religioso, ético, o filosófico, que tienen una importancia toral para el agente. • Es disruptiva: Dichas convicciones entran en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política pública. • Es expresa: Es pública, en el sentido que no se busca ocultar el rechazo, sino al contrario, se hace manifiesta para obtener una dispensa.
Es privada: 1. En el sentido de no-política ya que no se pretende eliminar la norma rechazada del ordenamiento jurídico sino simplemente ser excusado de su cumplimiento. 2. Los principios en juego Desde la bioética y los derechos humanos, la cuestión más relevante en materia de objeción de conciencia es la de saber en qué medida debe o no ser protegida. Es una cuestión compleja, que se presenta incluso como una paradoja: ¿puede el derecho amparar su propia desobediencia? Una visión muy formalista del derecho contesta de manera negativa: el derecho encuentra su esencia en su carácter obligatorio y su pretensión a ser obedecido. No es posible, asimismo, aceptar que las creencias personales tengan primacía sobre las normas colectivas. Este argumento suele acompañarse de una defensa robusta del orden social y político: la ausencia de reglas o su derogación produce desordenes y, por lo tanto, pone en peligro la estabilidad de la sociedad y no garantiza la certeza jurídica.
También, se puede considerar, en el marco de los regímenes democráticos, que la ley es el reflejo de la voluntad general, y surge en el marco de un debate abierto y razonado, por lo que no existe posibilidad alguna de rechazar las normas colectivas. Sin embargo, existen también razones de peso para tomar en serio las objeciones de conciencia. La más importante es la idea que el derecho es más que una serie de disposiciones que obligan a las personas; sobre todo, es una institución que permite crear espacios de libertad frente a la injerencia del Estado, de las mayorías y de grupos religiosos.
Asi mismo, desde el paradigma de los derechos humanos, es importante tomar en cuenta la existencia de disposiciones que reconocen la autonomía moral de las personas, su identidad, y su derecho a ser diferente, como límites a las intromisiones de estos actores. Es por esta razón que los especialistas hablan de los derechos humanos como “carta de triunfo ante las mayorías” o de la “la ley del más débil” (Dworkin, 2009).
Por otro lado, el derecho estatal no se puede concebir como neutro o como el resultado de un ejercicio deliberativo puramente racional: está, en gran medida, influenciado por los rasgos sociales, culturales, históricos, religiosos de los grupos dominantes de la sociedad. Por lo tanto, las personas que pertenecen a minorías pueden tener cargas diferenciadas ante las leyes, las prácticas administrativas o las políticas públicas. Un ejemplo de ello es la definición de las vacaciones y días de asueto a partir de los días festivos de la religión históricamente hegemónica. Ello beneficia a los fieles de la confesión mayoritaria quienes pueden practicar su culto sin interferencias laborales o educativas; a la inversa, penaliza a los creyentes de las religiones minoritarias, los cuales deben buscar otros espacios para sus propias prácticas y solicitar autorización de ausencia en el trabajo y en la escuela. Otro elemento indispensable para pensar la problemática es el principio de daño.
Se trata de un principio básico del liberalismo, que ha sido expuesto por John Stuart Mill en su famoso escrito Sobre la libertad (Stuart Mill, 1859). Al respecto, el filósofo inglés expone lo siguiente: Este principio [de daño] afirma que el único fin por el que está justificado que la humanidad, individual o colectivamente, interfiera en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la propia protección. Que el único propósito con el que puede ejercerse legítimamente el poder sobre un miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es impedir el daño a otros. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a hacer algo, o a abstenerse de hacerlo, porque sea mejor para él, porque le haría feliz o porque, en opinión de otros, hacerlo sería más acertado o más justo.
Éstas son buenas razones para discutir o razonar con él, para persuadirle o suplicarle, pero no para obligarle o infligirle algún daño si actúa de otro modo. Para justificar esto debe pensarse que la conducta de la que se le quiere disuadir producirá un daño a otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que es responsable ante la sociedad es la que afecta a los demás. En la parte que le concierne a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano.
Se entiende de la lectura de estas líneas que la libertad y autonomía del ser humano no puede tener otros límites que la realización de un perjuicio a otra persona. En otras palabras, no hay buenas razones para obligar o prohibir una conducta a una persona si no tiene ninguna consecuencia para los demás. En particular, este principio rechaza el paternalismo jurídico, que consiste en la intervención coactiva en el comportamiento de una persona para evitar que se dañe a sí misma. Casos de paternalismo jurídico se da en materia de vialidad, por ejemplo, la obligatoriedad de uso del cinturón al viajar en un vehículo motorizado. Al respeto, podemos mencionar la objeción de conciencia de los sijs respecto al uso del casco en motocicleta. Los sijs pertenecen a una confesión religiosa de origen india, cuyos miembros varones tienen la obligación de siempre usar un turban. Como es obvio, esta prescripción religiosa es difícilmente compatible con la obligación jurídica de usar un casco al andar en motocicleta (o usar un casco de seguridad para trabajar en obras). En Canadá, un congreso local ha adoptado una ley que exonera a los sijs de dicha obligación, con base en el respeto de su libertad de conciencia y de religión. Vista desde el principio de daño esta solución parece correcta, aunque, desde luego, presenta conflictos desde el punto de vista de la obligación del Estado a preservar la salud y vida de los administrados. Por otro lado, dicho principio de daño obstaculiza la adopción de medidas coactivas con base en argumentos relacionados con la moralidad y las buenas costumbres. La postura que justifica la intromisión del Estado con base en posturas morales compartidas se llama “moralismo legal”.
Considera que coartar la libertad de las personas es posible en cuanto evita un daño grave a la estabilidad de las sociedades. Buen ejemplo de lo anterior son las leyes que prohibían (en algunos países prohíben) las relaciones homosexuales entre adultos, con base en el respeto de la moral pública. Desde luego, el moralismo legal en su versión dura se ha vuelto insostenible en el marco de nuestras sociedades cada vez más plurales. La apertura al pluralismo no es simplemente una exigencia filosófica, sino que se presenta como una respuesta práctica a la complejización de nuestras sociedades. Ya no podemos pensar en nuestras sociedades como grupos homogéneos, con una religión y moral.
Existe una mayor diversidad en cuanto a opiniones, creencias, planes de vida, identidades (culturales, sexuales y de género) (Capdevielle, 2015). Estos desarrollos, lejos de arrojar una decisión única sobre la temática de las objeciones de conciencia, muestran la complejidad de ésta y la necesidad de tomar seriamente los argumentos de las personas objetoras. 3. Tres posibles posturas Sobre la base de las consideraciones anteriores, se pueden identificar tres posturas principales respecto a las objeciones de conciencia, aunque es importante precisar que existen múltiples posiciones intermedias, esta propuesta se retoma del trabajo Sonia Ariza Navarrete (Ariza Navarrete, 2019, p. 203); a continuación se enuncian: A. La inadmisibilidad Se rechaza la posibilidad de ejercer una objeción de conciencia, al prevalecer el carácter obligatorio y coactivo de la norma jurídica. Un ejemplo de esta postura es el artículo 61 de la Constitución de Venezuela que señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya un delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. En este caso, se establece una distinción nítida entre la libertad de conciencia —que es protegida constitucionalmente—, y la objeción de conciencia —que es explícitamente negada.
La admisibilidad A la inversa, aquí se hace hincapié en la autonomía y la libertad personal de los individuos por encima de la norma jurídica. Esta postura sostiene que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que no puede ser negado, salvo circunstancias excepcionales previstas por la ley (Ariza Navarrete, 2019, p. 207). En muchos casos, esta tesis se refuerza con el argumento de la libertad religiosa entendida en un sentido extensivo, que se basa en la consideración de que las convicciones religiosas de las personas merecen un trato especial respecto a las visiones seculares del mundo. Desde esta perspectiva, la norma civil ha de ceder ante las convicciones fundamentales de los objetores. C. La aceptación condicionada Esta postura trata de conciliar la autonomía de las personas con las exigencias del ordenamiento jurídico, especialmente, los derechos ajenos. De manera esquemática, considera admisible a la objeción de conciencia siempre que no supone una vulneración de los derechos humanos de los demás o una afectación importante al orden público y democrático de la sociedad. Se basa en una regulación de las objeciones de conciencia, las cuales deben cumplir una serie de requisitos de fondo y de forma. Las autoras de este documento consideramos que esta postura es la que debe prevalecer en el marco de una sociedad democrática y constitucional de derechos.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA (OBJECIÓN) CONCIENCIA. Si bien la objeción de conciencia no aparece de manera explícita como un derecho en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se puede la Objeción de conciencia considerar de acuerdo con la postura de la aceptación condicionada, que se sostiene en diferentes derechos humanos, en particular, la libertad de conciencia y de religión. Las preguntas que motivan este apartado son: ¿por qué es necesario que se proteja y regule la objeción de conciencia?, ¿qué derechos humanos se garantizan con su protección? Para responder a estas interrogantes, presentaremos el panorama normativo vigente sobre la materia tanto a nivel internacional como nacional, seguido de las recomendaciones a nivel internacional que se han realizado para conjugar esfuerzos sobre la regulación en la materia. 1. A nivel internacional y regional De manera general, el derecho a la libertad de conciencia está reconocida en diferentes textos de alcance internacional. Desde lo general a lo particular, podemos mencionar los siguientes: - Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) reconoce la protección del pensamiento, de conciencia y de religión en términos similares a la Declaración Universal; además, menciona explícitamente la objeción de conciencia en materia de servicio militar en los términos siguientes: Artículo 8. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, b) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo: ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que debe prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia; En este artículo no se reconoce un derecho general a la objeción de conciencia; simplemente se toma acta de la existencia de dicha figura en algunos ordenamientos nacionales y se menciona que el servicio sustituto, tal como el servicio militar obligatorio, no ha de considerarse como trabajo forzoso. Dicho lo anterior, es importante entender la protección de la libertad de pensamiento, conciencia y religión a partir del concepto de no discriminación.
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objeción de conciencia (bioeticacs.org)
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conciencia - Wikipedia, la enciclopedia libre
5. Objeción
de concienca (unam.mx)
Objeción de Conciencia – Colegio de Bioética (colegiodebioetica.org.mx)