domingo, 12 de abril de 2015

Abril, mes para la declaración anual de personas físicas: Contadores

*10 POR CIENTO, EL LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES

MARY CASTRO / Periodismo Nayarita

Tepic, Nay.-  Las personas físicas asalariadas deben presentar en este mes de abril su declaración anual al Servicio de Administración Tributaria, SAT; informó a medios de comunicación Alejandra del Carmen Toledo Ortega, Presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Nayarit, IMCP.

“Es la autoridad fiscal quien revisa los ingresos y los impuestos pagados y determina si el descuento por quincena es correcto. Si se descontó de menos, hay que pagar la diferencia, pero si descontó de más, queda un saldo a favor que el contribuyente puede pedir al SAT le devuelva”, aclaró.

Acompañada de Alejandro Marín Contreras, Maestro en Fiscal del IMCP Jalisco, la líder local de los contadores colegiados explicó que si el contribuyente tiene gastos que puede deducir, le conviene presentar su declaración ya que en algunos casos puedes llegar a recuperar hasta el 30 por ciento de sus gastos deducibles.

“Los asalariados pueden deducir gastos personales como pago de honorarios médicos, dentales, hospitalarios y gastos de enfermeras; alquiler o compra de aparatos para rehabilitación y prótesis; análisis y estudios clínicos y de laboratorio del contribuyente y sus dependientes económicos”.

“También pueden deducir la compra de lentes graduados, seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios e intereses reales pagados por el crédito hipotecario destinado a la compra de su casa habitación así como donativos a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos”.

En su oportunidad, Marín Contreras detalló la información que no debe faltar en la declaración anual y que son los ingresos que percibió el contribuyente durante el año por concepto de venta de casa habitación, donativos, premios, herencias o préstamos para que no se conviertan en ingresos gravados.


Los contribuyentes obligados a presentar la declaración por si mismos son los que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, si prestaron sus servicios a dos o más patrones, si obtuvieron ingresos que excedan los 400 mil pesos en el año y si comunicó por escrito al patrón que presentará la declaración anual por su cuenta.