*10 POR CIENTO, EL LÍMITE PARA
LAS DEDUCCIONES PERSONALES
MARY CASTRO / Periodismo
Nayarita
Tepic, Nay.- Las personas físicas
asalariadas deben presentar en este mes de abril su declaración anual al Servicio
de Administración Tributaria, SAT; informó a medios de comunicación Alejandra
del Carmen Toledo Ortega, Presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
en Nayarit, IMCP.
“Es
la autoridad fiscal quien revisa los ingresos y los impuestos pagados y
determina si el descuento por quincena es correcto. Si se descontó de menos, hay
que pagar la diferencia, pero si descontó de más, queda un saldo a favor que el
contribuyente puede pedir al SAT le devuelva”, aclaró.
Acompañada
de Alejandro Marín Contreras, Maestro en Fiscal del IMCP Jalisco, la líder
local de los contadores colegiados explicó que si el contribuyente tiene gastos
que puede deducir, le conviene presentar su declaración ya que en algunos casos
puedes llegar a recuperar hasta el 30 por ciento de sus gastos deducibles.
“Los
asalariados pueden deducir gastos personales como pago de honorarios médicos,
dentales, hospitalarios y gastos de enfermeras; alquiler o compra de aparatos
para rehabilitación y prótesis; análisis y estudios clínicos y de laboratorio del
contribuyente y sus dependientes económicos”.
“También
pueden deducir la compra de lentes graduados, seguros de gastos médicos,
colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios e intereses reales pagados
por el crédito hipotecario destinado a la compra de su casa habitación así como
donativos a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos”.
En
su oportunidad, Marín Contreras detalló la información que no debe faltar en la
declaración anual y que son los ingresos que percibió el contribuyente durante
el año por concepto de venta de casa habitación, donativos, premios, herencias o
préstamos para que no se conviertan en ingresos gravados.
Los
contribuyentes obligados a presentar la declaración por si mismos son los que hayan
dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, si prestaron sus
servicios a dos o más patrones, si obtuvieron ingresos que excedan los 400 mil
pesos en el año y si comunicó por escrito al patrón que presentará la declaración
anual por su cuenta.