NAYARIT, ¡NO MÁS FEMINICIDIOS!
Los
recientes acontecimientos registrados en la capital nayarita, y hace algunos
meses en Ixtlán del Río, así como otros no menos importantes, en contra de
mujeres, cuyas vidas fueron segadas por delincuentes protegidos, ambos hombres,
ha cobrado especial relevancia, toda vez que mientras uno fue prácticamente
ignorado por las autoridades encargadas de impartir justicia, el otro está
siendo severamente cuestionado por diversos grupos de la sociedad nayarita.
En ambos
los casos se justifica, bajo ninguna circunstancia, el hecho de que un hombre
maltrate físicamente o sexualmente a una mujer hasta causar su muerte. Lamentablemente, las vidas de Rosita y
Adriana fueron arrancadas de la manera más vil por un par de individuos que, al
decir de la sociedad en general, no merecen ser llamados ‘hombres’.
Mientras
las familias de las víctimas no encuentran consuelo, diputadas del PRI han
“alzado la voz” y se pusieron a chambiar “en serio”, en una Ley que desde hace
varios meses ya era una iniciativa de parte de las diputadas del PAN y el
PRD. Una ley estatal que se derive de la
federal, para tipificar el feminicidio con penas más severas.
Para
ello, valdría la pena analizar que no es fácil determinar cuándo es un
feminicidio y cuando un homicidio, ya que este último es un delito que consiste
en matar una persona sin que exista premeditación u otra circunstancia
agravante; los más comunes son homicidio involuntario o el homicidio frustrado.
Etimológicamente,
la palabra homicidio tiene su origen en el latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de
modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una
conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general
culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no es culpable pero sí
responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Por
su parte, el feminicidio es un neologismo creado a
través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres
por razones de género. El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero
también toma otras formas.
Diana
Russell utilizó el término femicide por primera vez en 1976 ante el
Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para
definir las formas de violencia extrema contra la mujer. Luego, redefine este
concepto en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el
odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”.
Según
el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio de México, el feminicidio se refiere al asesinato
de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los
Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el
desprecio y el odio hacia las mujeres; y por el sexismo, porque los varones que
las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de
terminar con sus vidas; o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.
ALGUNAS DIFERENCIAS…
Ambos términos,
homicidio y feminicidio, refieren a causar la muerte de una persona. Las diferencias son notorias, aunque como
indicamos al principio de esta colaboración, quienes están “interesados” en
promulgar una ley en contra del feminicidio, deberán poner especial atención en
el caso.
Homicidio:
Existe un bien jurídico tutelado, la vida; es instantáneo, es
decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito;
el sujeto pasivo no requiere una calidad específica del
sujeto activo o pasivo; en los casos específicos como homicidio calificado se
tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía,
premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a
la interpretación del operador jurídico que las interpretará; y en el caso del
homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es
decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.
Feminicidio:
Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad,
la integridad, entre otros; el delito se configura una vez que se priva de la
vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes
o después de la privación de la vida de una mujer; el sujeto pasivo tiene como
calidad específica el hecho de ser mujer; para la acreditación de la hipótesis
que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de
género no son medios comisivos; se requiere la realización de una o varias
conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa; y
es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y
por los bienes jurídicos tutelados diversos.
Es decir, que para
determinar si es o no un feminicidio, según la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, se deben considerar Elementos Dogmáticos, entre los que
destacan que:
I.
La víctima presente signos de violencia
sexual de cualquier tipo.
II.
A la víctima se le hayan infringido lesiones
infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de
la vida.
III.
Existan antecedentes o datos de cualquier
tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo
en contra de la víctima.
IV.
Exista o haya existido entre el activo y la
víctima una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra
relación de hecho o amistad.
V.
Existan o haya existido entre el activo y la
víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique relación de
subordinación o superioridad.
VI.
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera
que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VII.
El cuerpo de la víctima sea expuesto,
depositado, arrojado o exhibido en un lugar público; y
VIII.
La víctima se haya encontrado en un estado de
indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o
incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de
comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar
habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el
auxilio.
NAYARIT: MÁS DE 200 MIL
VIOLENTADAS
Un dato interesante
que queremos compartir es que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las
Relaciones en los Hogares, en el 2011, informa que 204,888 mujeres de quince
años y más sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de la relación con su
última pareja, ya sea violencia emocional, económica, física o sexual.
Este contexto de
violencia contra las mujeres (53.69%) ubica a Nayarit con un alto porcentaje
sobre la media nacional que es del 46.10%
Esta encuesta revela
que el 27.5% de las mujeres nayaritas son violentadas en el ámbito comunitario,
las cuales sufrieron algún tipo de agresión como intimidaciones, abuso sexual y
agresiones físicas.
Durante 2012 y 2013,
según estadísticas de mortalidad del INEGI, se registraron 19 defunciones
femeninas por homicidio; es decir, diecinueve mujeres sufrieron de feminicidio.
En Nayarit, se incorpora
el tipo penal de feminicidio en el artículo 325 de su Código Penal, mediante
reforma publicada el 29 de septiembre de 2012. La tipificación del feminicidio
es a través de una calificativa al delito de homicidio 'por razones de
misoginia', por lo que no cumple con la característica de la autonomía del tipo
penal; tampoco cumple con la característica de la objetividad normativa al definir
que hay 'razones de misoginia', 'cuando la conducta del activo sea motivada por
odio, aversión obsesiva, discriminación o dominio hacia la mujer por la
condición de su género', lo que lo hace un tipo penal totalmente subjetivo.
Aunado a lo anterior exige como elemento normativo adicional la concurrencia de
algunas de las circunstancias o hipótesis normativas del tipo penal propuesto.
Por ello, se concluye
que la tipificación del feminicidio en el estado de Nayarit no cumple con
ninguna de las características ni estándares básicos.
è MIEMBRO
FUNDADOR DE FRECONAY, A.C. ç
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