*La ciudadanía que ostente el cargo de
diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas o regidurías, y que
pretenda reelegirse o postularse a otro cargo de elección popular, está
obligada a separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral
Tepic,
Nay.- Como órgano de dirección responsable del
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN)
precisó que quienes aspiren a una elección consecutiva para los cargos de
diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías deberán separarse
de los cargos que ostenten, por lo menos, 90 días antes de la elección.
Asimismo, puntualizó que la ciudadanía que
ostente el cargo de diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas o, en
su caso, regidurías, y que pretendan postularse a otro cargo de elección
popular, se encuentra también obligada a separarse del cargo noventa días antes
de la jornada electoral, atendiendo los requisitos de elegibilidad.
El órgano electoral indicó que lo que se
busca con tal disposición es garantizar el principio de equidad en la
contienda, evitando que las personas servidoras públicas participen en busca de
un cargo de elección popular y, de forma paralela, desempeñen el cargo, es
decir, impedir que se tenga la posibilidad de disponer de recursos públicos durante
las etapas de preparación, jornada electoral y resultados de la elección, para
influir en el electorado.
El acuerdo aprobado por el Consejo Local
durante la Novena Sesión Pública Extraordinaria señala que la exigencia de la
separación del cargo noventa días antes de la elección no implica que deba ser
permanente, pues basta que la persona se desvincule por completo del cargo que
ostenta y de las funciones inherentes al mismo durante el plazo previsto por la
Constitución Local y, una vez transcurrido dicho periodo, puede reincorporarse
al cargo.
En lo que respecta a los actos de precampaña
y campaña ostentando un cargo público, el acuerdo refiere que la Ley General en
Materia de Delitos Electorales establece que se impondrán sanciones a la
persona servidora pública que, entre otras cosas, proporcione apoyo o preste
algún servicio a una precandidatura, partido político, coalición, agrupación
política o candidatura, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus
subordinados, en sus horarios de labores.
De ahí que, se asume que las personas
servidoras públicas no podrán acudir en día y horas hábiles a cualquier evento
relacionado con precampañas y campañas electorales, así como vincular su
encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer alguna precandidatura,
candidaturas o partido político en particular.
Las personas que ostenten un cargo de
elección popular podrán ejercer su derecho a participar en los asuntos
políticos del estado, como lo es el participar en precampañas y campañas
electorales, siempre y cuando las actividades que realicen no interfieran con
el adecuado desarrollo de sus funciones.