SAÚL ARMANDO LLAMAS LÓPEZ / Periodismo Nayarita
Guadalajara, Jal.- No
es lo mismo ser estafado que timado y viceversa. ¿Quieres conocer cuáles son
las particularidades de cada acto delictivo?...
La línea que
separa la estafa del timo es delgada, pero sucede lo mismo
con el fraude. En los dos primeros casos es fundamental la existencia de
una motivación económica y de engaño.
Muchas veces se
usan como sinónimos las palabras ‘timo’, ‘estafa’ y ‘fraude’ y, aunque están
relacionados, legalmente tienen varias diferencias. Una de ellas es lo
económico, ya que en el caso del fraude, no es necesaria la existencia
del beneficio económico.
Del mismo modo, las sanciones legales por incurrir en una de estas
ilegalidades también son diferentes.
Estafa
Determinar lo que
es una estafa legalmente es algo difícil debido a las características que
señala el propio Código Penal. En el Título XIII del Código Penal se señala que
se entiende por estafa "los delitos contra el orden socio-económico y contra
el patrimonio".
Además, se define la estafa como “aquella acción por la que un sujeto utiliza
un engaño para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a
cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio". Siempre debe
hacerse con ánimo de lucro. Lo más determinante a nivel legal es la existencia
del engaño, ya que si no existe o, el juez no entiende la existencia de engaño,
no se da una estafa.
En cuanto a las
penas, aquellos que comentan un delito de estafa pueden ser sancionados con
entre seis y tres años de cárcel. Aunque la pena de prisión puede verse
agravada en función de la cantidad de dinero estafada. Si el delito supera
más de 50.000 o 250.000 euros se llegar hasta los seis años de prisión.
Timo
El timo es
un tipo de estafa y se entiende por un engaño recurrente que tiene
consecuencias económicas para la víctima del mismo. Dentro de este tipo de
delitos, hay varios conocidos como ‘el timo del tocomocho’, que es aquel en el
que el delincuente asegura tener un billete de lotería premiado y que por las
circunstancias no puede cobrar. Por ello, solicita a la víctima
desesperadamente que le dé una pequeña parte de la cantidad que supone el
premio a cambio del billete premiado, ya que debido a las prisas no puede
cobrar. En cuanto a las penas, los timos se entienden como delitos de estafa.
Fraude
Entre
el fraude y el timo y la estafa sí hay más diferencias. Se entiende
por fraude como un acto realizado por personas, que pueden ser físicas o
jurídicas, y que puede tener varias variantes. Dentro de los fraudes se
encuentran los fiscales, los electorales, los laborales, los bancarios o los
informáticos, entre otros. La estafa y el timo es un delito contra el
patrimonio de la víctima o la propiedad, mientras que el fraude no.
A la hora de
imponer penas, aquí también hay mucha variedad. En función del tipo de
fraude, se juzga por un artículo u otro del Código Penal. Normalmente, si
es económico suele ser juzgado por el mismo artículo que el delito de estafa,
pero si es laboral o electoral las penas son muy diferentes.
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estafas que están circulando en las redes sociales y cómo no sucumbir a ellas.
Los fraudes suelen
consistir en ofrecer productos o servicios que el usuario nunca recibe. Las
redes sociales son el lugar ideal para que los delincuentes de internet
encuentren víctimas para sus estafas.
Además de tener
millones de usuarios, admiten aplicaciones de software abierto.
Así, cualquier
programador más o menos experimentado puede escribir un código malicioso que
funcione en estas plataformas y con el que pueda engañar a los usuarios.
Los fraudes suelen
consistir en ofrecer productos o servicios que el usuario nunca recibe.
Pero en el proceso
para conseguir los premios o regalos prometidos, suele abrir las puertas a
virus o malware, o entrega sus datos personales.
Los
ciberdelincuentes o bien comercializan con ellos o suscriben a las víctimas a
servicios de mensajería denominadas premium. Lea también: ¿Cuáles son las formas más
fiables de pagar tus compras por internet?
Así, cuando aun
sin saberlo están inscritos a estos, reciben mensajes con música, juegos,
concursos, noticias, campañas y otro tipo de contenidos a un costo superior al
de los SMS convencionales.
Quienes sucumben a
estos fraudes terminan entregando sus datos personales o abren las puertas a
malware.
Hay fraudes de
todo tipo, pero te presentamos los cuatro que más están circulando en los
últimos tiempos.
1.
Cupones de descuento.
Si te están
ofreciendo cupones de descuento de US$500 a cambio de que contestes a unas
cuantas preguntas, sospecha. Es lo que advierte la empresa de seguridad en
internet Kapersky Lab.Quienes llevan a cabo estas estafas suelen utilizar como
gancho el nombre de empresas conocidas. Incluso suelen crear páginas de
internet ficticias de las empresas para hacer las campañas más creíbles.
Y la dinámica
suele ser siempre la misma: piden que se responda a una encuesta,
después solicitan que se comparta, y por último dicen que requieren de tus
datos para poder enviar el supuesto cupón.
Éste nunca llega,
pero lo que el usuario sí podría recibir es una factura más elevada a finales
de mes.
2.
Solicitudes de "phishing".
"Alguien
acaba de publicar una foto tuya", dice el mensaje que acabas de recibir.
Como quieres ver
la imagen en cuestión, haces clic en el enlace adjunto.
Éste te lleva a la
página de inicio de una sesión de Twitter o Facebook, así que introduces tu
usuario y tu contraseña.
"Alguien
acaba de publicar una foto tuya". En un mensaje similar se basa este tipo
de estafa.
Y cuando lo
haces, un delincuente cibernético obtiene tus datos, porque la página
de acceso a las redes sociales era falsa.
3.
Mensajes de voz de WhatsApp.
Es posible que
hayas recibido un correo electrónico advirtiendo que uno de tus
contactos te dejó un mensaje de voz en WhatsApp e invitándote a
descargarlo. Cuidado, es un fraude, advierten los expertos de Kapersky Lab. Si
caes en la trampa y tratas de reproducirlo o descargarlo, abrirás la puerta a
un malware que se instalará en tu equipo. La propia
empresa advierte que se trata de una estafa.
Deberías tener
cuidado con los mensajes que te informan que ganaste un premio.
En su página de
internet, WhatsApp aclara que no envían mensajes de texto ni correos
electrónicos, a no ser que el usuario se haya puesto en
contacto anteriormente con el equipo de soporte.
4.
Notificaciones de envío de paquetería
Es un sistema
similar al del fraude de los cupones de descuento. Recibes un mensaje en nombre
de una empresa de paquetería en el que se te notifica un envío. Si no esperas
ningún paquete, lo más probable es que sea un fraude. En ese caso llevará
adjunto un fichero con código malicioso. Para no sucumbir a esta estafa,
los expertos dicen que basta con comprobar el remitente, ya que no suele
coincidir con el de la empresa de paquetería. En cuanto al resto, Kapersky Lab
recomienda ser cauteloso y desconfiar siempre de promociones y de concursos.
Así, si te encuentras con la promoción de una marca conocida en las
redes sociales, los expertos en seguridad te aconsejan comprobar si existe en
el perfil de la empresa en Facebook o Twitter. También señalan que conviene prestarle
atención al URL de la página web a la que remite la promoción, sobre
todo si está acortado, y desconfiar de los errores ortográficos. Y desconfía siempre de los que te pidan
dinero.
Por su parte, Norton,
la división de antivirus de la empresa de seguridad en internet Symantec,
recomienda no incluir información personal como el correo electrónico o
el número de teléfono al crear o actualizar el perfil en una red social.
Asimismo, los expertos en seguridad de internet señalan que deberías
tener cuidado con los correos que advierten del cierre de cuentas de
Facebook o Hotmail; con los que informan de la muerte de algún personaje
famoso; con las solicitudes de donaciones; y con cualquier enlace que
te pide confirmar tu cuenta agregando tu usuario y contraseña. Esto te
ayudará a no sucumbir a estos fraudes en internet.
El delito de estafa ha sido objeto de muchos análisis, incluso
con una profundidad relevante acerca de los distintos elementos que integran este
delito. Tales elementos también han sido parte de estudio de manera
pormenorizada e individual, para así darle una respuesta más acertada de la
naturaleza jurídica de esta acción ilícita.
El Código Penal, describe este delito en el artículo 462, de la siguiente
manera: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la
buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un
provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco
años…”De este extracto de la norma legal, el legislador deja ver claramente los
elementos de este delito, como son el artificio, el engaño, el error, el
provecho injusto y el perjuicio patrimonial de la víctima.
En estas líneas no pretendemos analizar uno a uno tales
elementos, pues no es la intención que se persigue, sin embargo, no podemos
dejar pasar por alto, la identificación de estos elementos que constituyen el
delito en referencia. No obstante, y sin restar importancia a los otros
elementos que lo componen, estamos convencidos que el engaño, debe ser
analizado en profundidad, debido a su dinámica y adaptación a los nuevos
tiempos que hace siempre novedoso y complejo esta acción delictiva.
Con respecto al engaño en la estafa, es considerado por
Balmaceda Hoyos, como “…aquel comportamiento –cualquiera- que genere un riesgo
típicamente relevante, para cuya idoneidad objetiva bastaría con que conciba un
riesgo típicamente relevante de producción de un acto de disposición por error
que desemboque en un perjuicio patrimonial…”De esta manera, consideramos
igualmente que el engaño es un comportamiento cualquiera que el sujeto activo
realiza para obtener un beneficio económico en perjuicio del patrimonio de
la víctima y no debe ser confundido con el artificio o ardid, pues éstos son
los medios o instrumentos de comisión para lograr que el acto engañoso sea
creíble para la víctima.
Como bien lo ha señalado la jurisprudencia patria cuando
sostiene que el artificio “…es toda simulación o disimulación suficiente para
llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar
a una víctima, y en esto Es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder,
que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en
relación a otras probables víctimas…”
Ahora bien, este comportamiento engañoso para que sea
exteriorizado debe presentarse con la palabra, expresada en un lenguaje
acorde con la mentira, que sea extremadamente manejable por el estafador y
comprendido por la víctima, pues de otro modo sería imposible la comisión
del hecho.
Por esta razón, es que mientras el manejo lingüístico sea más
abundante, mayores serán las posibilidades de que el estafador encuentre a la
víctima y logre su cometido. Sin embargo, estas habilidades deben ir mutando y
adaptándose a los nuevos tiempos, toda vez que, si se mantiene constantemente
una mentira dicha una y otra vez de la misma forma, llegará el momento en que
no tendrá los efectos queridos por el estafador, de ahí lo complejo de este
tema.
Esta realidad es muy bien conocida por los estafadores, quienes
no solamente adecúan su vocabulario a los nuevos tiempos, sino que adaptan
los artificios a estas expresiones lingüísticas, haciéndolas más y más creíbles
para las víctimas, al punto que cuando se dan cuenta de la estafa es muy tarde
para evitarlo.
En algunos casos se perfecciona tanto el engaño, que puede ser
utilizado nuevamente en los tiempos actuales, cuando en un momento se creyó
superado, como por ejemplo, el esquema Ponzi, creado por Carlo Ponzi en 1919,
el cual trata de una operación fraudulenta de inversión que implica el pago de
intereses a los inversores, con su propio dinero invertido o del dinero de
nuevos inversores, utilizado posteriormente por Bernard Madoff en 2008 y
actualmente siguen apareciendo casos de esta naturaleza.
Pero no solamente se presenta el engaño con palabras como
instrumento fundamental, como ocurrió en los casos señalados anteriormente,
sino también con documentos elaborados incluso por expertos, que hacen parecer
una determinada situación de hecho muy distinta a la que realmente ocurre.
Citamos como ejemplo, los casos famosos de la empresa Enron, la cual era la
séptima empresa de los Estados Unidos y compañía energética más importante del
país ubicada en Houston, por un lado y por el otro, la empresa de
telecomunicaciones WorldCom, una de las tres empresas más grandes de los
Estados Unidos.
En ambos casos, estas empresas reportaron contablemente altos
índices de ganancias, con lo cual se le daba una apariencia de solidez a
las compañías, pues indicaban altas cantidades de dinero en inversiones que
retornarían a las arcas con grandes márgenes de ganancias, a finales de la
década de los noventa, pero sorpresivamente, a comienzos del siglo XXI, ambas
empresas se declararon en quiebra, provocando una caída estrepitosa de las
acciones en la bolsa de valores, provocando pérdidas multimillonarias a una
gran cantidad de personas, y a su vez, logrando tambalear el dólar y empañando
el sistema financiero estadounidense, Originándose una serie de investigaciones
que arrojaron que ambas empresas, señalaron datos falsos en los informes
contables, como son, por ejemplo, los montos por gastos, fueron reflejados como
inversiones, en donde jamás iba a retornar ese dinero y menos aún cualquier
índice ganancial, en consecuencia, carecían de solvencia.
Estos escándalos provocaron que el Congreso de Estados Unidos
acelerara la aprobación de dos (2) propuestas diferentes de leyes que
tenían como finalidad evitar estos tipos de fraudes, y siendo el 30/07/2002,
cuando el presidente George W. Bush sancionó la Ley Sarbanes-Oxley Act
2002, también conocida como el Acta de Reforma de Contabilidad Pública de
Empresas y Protección al Inversionista (SOX, Sarbox o SOA).
Esta Ley tiene como finalidad monitorear a las empresas que
cotizan en la bolsa, evitando riesgos por irregularidades y
quiebras fraudulentas para proteger al inversor. Esta potestad contralora
resulta muy útil para evitar engaños a personas que confiando en
una aparente solidez por los reportes contables publicados, invierte en
esa empresa y cuando la misma se desploma, es muy tarde para recuperar su
patrimonio, y todo por no haberse confirmado, por las autoridades competentes,
los reportes contables publicados.
Otro caso significativo resultó el de la empresa Parmalat, la
cual para el año 2003, era considerada la octava industria más grande
de Italia, la cual en diciembre de ese mismo año suspendió los pagos, lo
que originó el mayor problema empresaria de carácter financiero de toda la
Unión Europea en los últimos cincuenta años, en virtud que se reportaban
pérdidas en cifras irreales, por supuesto, muy inferiores a los montos que
finalmente fueron conocidos en virtud de las averiguaciones realizadas por un
tribunal de Parma, la cual ascendió a más de veinte mil millones de euros para
diciembre de 2004.
En este sentido, cabe resaltar que, el engaño es más que un
elemento integrador del delito de estafa y fraude, por cuanto es la
esencia del acto antijurídico, porque sin el engaño, sería muy difícil
estafar o defraudar, por eso con el engaño se desarrollará más y mejor el
delito, facilitando su comisión.
El término engaño proviene del latín “ingannare”, que significa
dar a la mentira apariencia de verdad. El engaño puede disfrazar la
verdad, incluso señalar como cierto un hecho inexistente, al punto de
perfeccionarlo de una forma tal que parece imperceptible y al
ser descubierto, no se cree que lo engañaron.
Paul Joseph Goebbels (Ministro de Propaganda e Información de
Adolf Hitler) señaló “…Si una mentira se repite las suficientes veces, acaba
convirtiéndose en la verdad…” Esta frase célebre nos enseña que el engaño
encierra una credibilidad o confianza como elemento fundamental, capaz de
lograr que el engaño pueda tener el efecto deseado en las personas, es decir, la
creencia que el dicho es cierto desde todo punto de vista.
Evidentemente para que el engaño produzca los efectos deseados
debe ocultarse la verdad, es allí donde se utiliza como mecanismo idóneo
el secreto. Sin éste sería imposible sostener una verdad engañosa, por cuanto
si se divulga la verdad rompiendo el secreto que la encierra, se destruye en sí
misma la mentira.
Antítesis del engaño.
Mientras el engaño se fundamenta en distorsionar la verdad o
hacer parecer real unos hechos inexistentes, aparecen unos elementos que
necesariamente se contraponen a la mentira, los cuales deben ser objeto de
estudio para procurar establecer mecanismo de defensa, estos son: la fidelidad,
la confianza y la responsabilidad.
La fidelidad, tiene que ver con la lealtad a una persona o a un
ideal que fortalece la personalidad en forma integral, por ello, es muy
difícil separar las acciones de “infidelidad” de las de “abuso”. La
infidelidad es la categoría genérica: todo abuso importa una deslealtad,
aunque no toda infidelidad implica un abuso.
En cambio la responsabilidad, es la capacidad existente en todo
sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un
hecho realizado libremente. Sin embargo la confianza, merece especial cuidado,
por cuanto puede ser utilizada para generar un clima o creencia de
estabilidad y veracidad falsos, por lo tanto, estos tres elementos deben estar
presente en forma conjunta, toda vez que, para que exista una confianza
acerca de la veracidad de los hechos que se presentan, debe haberse generado a
través de la fidelidad y responsabilidad que emana de la conducta previa
del Individuo.
Por estas razones, es que el delito de estafa, a través del
elemento del engaño, esencial para cometer los delitos de orden
socioeconómicos, guarda relación con la legitimación de capitales, toda vez
que, una vez obtenido el beneficio económico en perjuicio del patrimonio de la
víctima, se materializa esta actividad delictiva pues los fondos son de origen
ilícito.
Lo contrario a lo expuesto anteriormente, resulta un clima de
confianza generado por un individuo carente de responsabilidad y sin
ningún soporte fiel de su conducta anterior, en este caso, estamos en
presencia, sin duda alguna, de un engaño.
Fuente: Escritorio
Jurídico, Alejandro Rebolledo.