DÍA INTERNACIONAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
POR: SAÙL ARMANDO LLAMAS LÒPEZ.
El Día Internacional
de la Objeción de Conciencia, se celebra el 15 de mayo de cada año con el
objetivo de celebrar la resistencia de los objetores de conciencia por la paz y
su firme decisión de no formar parte de la guerra armada.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Se entiende por objeción de conciencia a la
total negación que tiene un ciudadano de realizar actos o cumplir leyes,
basándose en motivos religiosos o éticos. Es un derecho inalienable que tiene
toda persona de no cumplir los mandatos de la autoridad si ello vulnera sus
principios morales, sociales o religiosos.
En otras palabras, la objeción de conciencia
está relacionada con los valores y convicciones que están arraigados en cada
individuo y que no le permite llevar a cabo actos que vayan en contra de sus
principios y los cuales están amparados en los tratados internacionales de
derechos humanos.
Origen del Día Internacional de la objeción de Conciencia

El origen de este día comienza
con los grupos pertenecientes a la Internacional
de Resistentes a la Guerra que se conformaron a partir del
año 1981 y la cual tuvo vigencia hasta el año 1997, llevándose a cabo en
algunos países de Europa como España, Austria Francia, Hungría, Turquía y el
continente suramericano representado por Colombia.
Desde su creación, el objetivo
fue la puesta en marcha de un movimiento activista para la objeción de
conciencia y con el transcurrir de los años, se le concedió mayor importancia a
todos los miembros de esta organización pertenecientes a países donde su
situación era más crítica y precaria.
Cada año se emplea el Día Internacional de Objeción de
Conciencia para tratar diferentes temáticas de los
distintos problemas que confrontan los países y que son de interés para sus
ciudadanos como por ejemplo el asilo político para aquellas personas que no han
cumplido el servicio militar.
¿Cómo celebrar el Día
Internacional de la Objeción de Conciencia?
Se puede decir, que esta fecha
lleva muchos años en los cuales no se realiza ningún tipo de evento o
celebración, sin embargo, no por ello, el trabajo que cumplen estas personas se
ha detenido. Muchos integrantes y grupos en distintas partes del mundo realizan
actividades, campañas y seminarios de manera continua.
Así mismo, tú también puedes
formar parte de esta celebración. Puedes subir a las redes cualquier
información o simplemente dar tu opinión sobre este interesante tema.
Cuando escuchamos la expresión “objeción de
conciencia”, lo primero que pensamos es en el rechazo del servicio militar o la
negativa de Testigos de Jehová a recibir transfusiones sanguíneas. Sin embargo,
la objeción de conciencia no se limita a estos dos casos; desde hace un par de
décadas se multiplicaron los casos e hipótesis, a tal grado que algunos autores
hablan de un “big bang” de objeciones de conciencia (Navarro-Valls &
Martínez-Torrón, 2011, p. 207). Lo anterior es así porque nuestras sociedades
se ven diversificadas y complejizadas. Es decir, mientras en las sociedades
tradicionales todos creían en lo mismo y tenían los mismos valores, en la
actualidad conviven diferentes ideas religiosas, filosóficas y éticas.
La objeción de conciencia se produce
precisamente cuando entra en conflicto la convicción moral de una persona y un
deber jurídico. Existen al respecto diversas definiciones, no obstante, aquí
proponemos la siguiente como punto de partida general: La objeción de
conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato
jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.
Lo que
importa, en todo caso, es que dichas convicciones constituyan un elemento
central de la personalidad moral de la persona (Peces-Barba Martínez, 1988). Es
decir, los motivos de conciencia se distinguen de la mera opinión, la cual es
mucho más superficial y cambiante. Una buena manera de profundizar la reflexión
en torno a las objeciones de conciencia es diferenciarla de otros fenómenos de
resistencia al derecho, en particular, la desobediencia civil y la evasión de
conciencia (Ortíz-Millán, 2018b). Respecto a la primera, la diferencia radica
en la finalidad de la acción. Para la desobediencia civil, el objetivo es la
modificación de una ley o política pública que se considera injusta. Un ejemplo
fue el activismo de Martin Luther King a favor de los Derechos Civiles en
Estados Unidos. En este caso, se predicaba la transgresión pública de las leyes
racistas para llamar la atención de la población sobre el carácter
profundamente opresivo de dicho régimen y lograr su abolición.
Aquí se aprecia claramente la dimensión
política de la desobediencia civil ya que lo que se buscaba era un cambio
social. A la inversa, se puede decir que la objeción de conciencia tiene una
finalidad mucho más limitada, ya que solamente busca preservar la integridad de
la La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión
individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un
acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo
la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento,
conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias
religiosas).
En este caso, la persona objetora no busca la
desaparición de la norma rechazada, sino que desea simplemente ser eximida de
su cumplimiento sin sufrir las consecuencias legales. En este sentido, se
considera que la objeción de conciencia es un actuar privado, ya que no
pretende generar efectos políticos. Para ilustrarlo, podemos tomar el ejemplo
de estudiantes Testigos de Jehová que se niegan a saludar los símbolos patrios
y cantar el himno nacional. No pugnan por la abrogación de la disposición
contenida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sino
simplemente por el reconocimiento de su derecho a no participar de manera
activa en el rito cívico, sin ser excluido de la escuela o ser sancionado en la
asignatura de civismo (Saba, 2013). Otra distinción importante se da entre
objeción de conciencia y evasión de conciencia, siendo la segunda identificada
por John Rawls en su Teoría de la Justicia (Rawls, 2016). Aquí, la diferencia
no radica en la finalidad del acto, sino en su publicidad. La objeción de
conciencia es pública en el sentido de ser expresión: la persona objetora
comunica su negativa a las autoridades y pide su intervención en el sentido de
una exención. En cambio, la evasión de conciencia se caracteriza por su
carácter secreto; sería el caso, por ejemplo, de un médico que practica de
manera clandestina un aborto ilegal, al considerar que era su deber moral
apoyar la solicitud de la mujer.
De esta manera, la objeción de conciencia se
caracteriza por los siguientes elementos: • Es fundamental para la persona
objetora: se basa en motivos de conciencia, es decir, surgen de convicciones
fundamentales, ya sean de índole religioso, ético, o filosófico, que tienen una
importancia toral para el agente. • Es disruptiva: Dichas convicciones entran
en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política
pública. • Es expresa: Es pública, en el sentido que no se busca ocultar el
rechazo, sino al contrario, se hace manifiesta para obtener una dispensa.
Es
privada:
1. En el sentido de no-política ya que no se pretende eliminar la norma rechazada
del ordenamiento jurídico sino simplemente ser excusado de su cumplimiento. 2.
Los principios en juego Desde la bioética y los derechos humanos, la cuestión
más relevante en materia de objeción de conciencia es la de saber en qué medida
debe o no ser protegida. Es una cuestión compleja, que se presenta incluso como
una paradoja: ¿puede el derecho amparar su propia desobediencia? Una visión muy
formalista del derecho contesta de manera negativa: el derecho encuentra su
esencia en su carácter obligatorio y su pretensión a ser obedecido. No es
posible, asimismo, aceptar que las creencias personales tengan primacía sobre
las normas colectivas. Este argumento suele acompañarse de una defensa robusta
del orden social y político: la ausencia de reglas o su derogación produce
desordenes y, por lo tanto, pone en peligro la estabilidad de la sociedad y no
garantiza la certeza jurídica.
También, se puede considerar, en el marco de
los regímenes democráticos, que la ley es el reflejo de la voluntad general, y
surge en el marco de un debate abierto y razonado, por lo que no existe
posibilidad alguna de rechazar las normas colectivas. Sin embargo, existen
también razones de peso para tomar en serio las objeciones de conciencia. La
más importante es la idea que el derecho es más que una serie de disposiciones
que obligan a las personas; sobre todo, es una institución que permite crear
espacios de libertad frente a la injerencia del Estado, de las mayorías y de
grupos religiosos.
Asi mismo, desde el paradigma de los derechos
humanos, es importante tomar en cuenta la existencia de disposiciones que
reconocen la autonomía moral de las personas, su identidad, y su derecho a ser
diferente, como límites a las intromisiones de estos actores. Es por esta razón
que los especialistas hablan de los derechos humanos como “carta de triunfo
ante las mayorías” o de la “la ley del más débil” (Dworkin, 2009).
Por otro lado, el derecho estatal no se puede
concebir como neutro o como el resultado de un ejercicio deliberativo puramente
racional: está, en gran medida, influenciado por los rasgos sociales,
culturales, históricos, religiosos de los grupos dominantes de la sociedad. Por
lo tanto, las personas que pertenecen a minorías pueden tener cargas
diferenciadas ante las leyes, las prácticas administrativas o las políticas
públicas. Un ejemplo de ello es la definición de las vacaciones y días de
asueto a partir de los días festivos de la religión históricamente hegemónica.
Ello beneficia a los fieles de la confesión mayoritaria quienes pueden
practicar su culto sin interferencias laborales o educativas; a la inversa,
penaliza a los creyentes de las religiones minoritarias, los cuales deben
buscar otros espacios para sus propias prácticas y solicitar autorización de
ausencia en el trabajo y en la escuela. Otro elemento indispensable para pensar
la problemática es el principio de daño.
Se trata de un principio básico del
liberalismo, que ha sido expuesto por John Stuart Mill en su famoso escrito
Sobre la libertad (Stuart Mill, 1859). Al respecto, el filósofo inglés expone
lo siguiente: Este principio [de daño] afirma que el único fin por el que está
justificado que la humanidad, individual o colectivamente, interfiera en la
libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la propia protección. Que
el único propósito con el que puede ejercerse legítimamente el poder sobre un
miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es impedir el daño a
otros. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie
puede ser obligado justificadamente a hacer algo, o a abstenerse de hacerlo,
porque sea mejor para él, porque le haría feliz o porque, en opinión de otros,
hacerlo sería más acertado o más justo.
Éstas son buenas razones para discutir o
razonar con él, para persuadirle o suplicarle, pero no para obligarle o
infligirle algún daño si actúa de otro modo. Para justificar esto debe pensarse
que la conducta de la que se le quiere disuadir producirá un daño a otro. La
única parte de la conducta de cada uno por la que es responsable ante la
sociedad es la que afecta a los demás. En la parte que le concierne a él, su
independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo
y espíritu, el individuo es soberano.
Se entiende de la lectura de estas líneas que
la libertad y autonomía del ser humano no puede tener otros límites que la
realización de un perjuicio a otra persona. En otras palabras, no hay buenas
razones para obligar o prohibir una conducta a una persona si no tiene ninguna
consecuencia para los demás. En particular, este principio rechaza el
paternalismo jurídico, que consiste en la intervención coactiva en el
comportamiento de una persona para evitar que se dañe a sí misma. Casos de
paternalismo jurídico se da en materia de vialidad, por ejemplo, la
obligatoriedad de uso del cinturón al viajar en un vehículo motorizado. Al
respeto, podemos mencionar la objeción de conciencia de los sijs respecto al
uso del casco en motocicleta. Los sijs pertenecen a una confesión religiosa de
origen india, cuyos miembros varones tienen la obligación de siempre usar un
turban. Como es obvio, esta prescripción religiosa es difícilmente compatible
con la obligación jurídica de usar un casco al andar en motocicleta (o usar un
casco de seguridad para trabajar en obras). En Canadá, un congreso local ha
adoptado una ley que exonera a los sijs de dicha obligación, con base en el
respeto de su libertad de conciencia y de religión. Vista desde el principio de
daño esta solución parece correcta, aunque, desde luego, presenta conflictos
desde el punto de vista de la obligación del Estado a preservar la salud y vida
de los administrados. Por otro lado, dicho principio de daño obstaculiza la
adopción de medidas coactivas con base en argumentos relacionados con la
moralidad y las buenas costumbres. La postura que justifica la intromisión del
Estado con base en posturas morales compartidas se llama “moralismo legal”.
Considera que coartar la libertad de las
personas es posible en cuanto evita un daño grave a la estabilidad de las sociedades.
Buen ejemplo de lo anterior son las leyes que prohibían (en algunos países
prohíben) las relaciones homosexuales entre adultos, con base en el respeto de
la moral pública. Desde luego, el moralismo legal en su versión dura se ha
vuelto insostenible en el marco de nuestras sociedades cada vez más plurales.
La apertura al pluralismo no es simplemente una exigencia filosófica, sino que
se presenta como una respuesta práctica a la complejización de nuestras
sociedades. Ya no podemos pensar en nuestras sociedades como grupos homogéneos,
con una religión y moral.
Existe una mayor diversidad en cuanto a
opiniones, creencias, planes de vida, identidades (culturales, sexuales y de
género) (Capdevielle, 2015). Estos desarrollos, lejos de arrojar una decisión
única sobre la temática de las objeciones de conciencia, muestran la
complejidad de ésta y la necesidad de tomar seriamente los argumentos de las
personas objetoras. 3. Tres posibles posturas Sobre la base de las
consideraciones anteriores, se pueden identificar tres posturas principales
respecto a las objeciones de conciencia, aunque es importante precisar que
existen múltiples posiciones intermedias, esta propuesta se retoma del trabajo
Sonia Ariza Navarrete (Ariza Navarrete, 2019, p. 203); a continuación se
enuncian: A. La inadmisibilidad Se rechaza la posibilidad de ejercer una
objeción de conciencia, al prevalecer el carácter obligatorio y coactivo de la
norma jurídica. Un ejemplo de esta postura es el artículo 61 de la Constitución
de Venezuela que señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o
constituya un delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir
el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de
sus derechos”. En este caso, se establece una distinción nítida entre la
libertad de conciencia —que es protegida constitucionalmente—, y la objeción de
conciencia —que es explícitamente negada.
La admisibilidad A la inversa, aquí se hace
hincapié en la autonomía y la libertad personal de los individuos por encima de
la norma jurídica. Esta postura sostiene que la objeción de conciencia es un
derecho fundamental que no puede ser negado, salvo circunstancias excepcionales
previstas por la ley (Ariza Navarrete, 2019, p. 207). En muchos casos, esta
tesis se refuerza con el argumento de la libertad religiosa entendida en un
sentido extensivo, que se basa en la consideración de que las convicciones
religiosas de las personas merecen un trato especial respecto a las visiones
seculares del mundo. Desde esta perspectiva, la norma civil ha de ceder ante
las convicciones fundamentales de los objetores. C. La aceptación condicionada
Esta postura trata de conciliar la autonomía de las personas con las exigencias
del ordenamiento jurídico, especialmente, los derechos ajenos. De manera
esquemática, considera admisible a la objeción de conciencia siempre que no
supone una vulneración de los derechos humanos de los demás o una afectación importante
al orden público y democrático de la sociedad. Se basa en una regulación de las
objeciones de conciencia, las cuales deben cumplir una serie de requisitos de
fondo y de forma. Las autoras de este documento consideramos que esta postura
es la que debe prevalecer en el marco de una sociedad democrática y
constitucional de derechos.
LA
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA (OBJECIÓN) CONCIENCIA. Si bien la objeción
de conciencia no aparece de manera explícita como un derecho en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, se puede la Objeción de conciencia considerar de acuerdo con la postura de la
aceptación condicionada, que se sostiene en diferentes derechos humanos, en
particular, la libertad de conciencia y de religión. Las preguntas que motivan
este apartado son: ¿por qué es necesario que se proteja y regule la objeción de
conciencia?, ¿qué derechos humanos se garantizan con su protección? Para
responder a estas interrogantes, presentaremos el panorama normativo vigente
sobre la materia tanto a nivel internacional como nacional, seguido de las
recomendaciones a nivel internacional que se han realizado para conjugar
esfuerzos sobre la regulación en la materia. 1. A nivel internacional y
regional De manera general, el derecho a la libertad de conciencia está
reconocida en diferentes textos de alcance internacional. Desde lo general a lo
particular, podemos mencionar los siguientes: - Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948): Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) reconoce la protección del
pensamiento, de conciencia y de religión en términos similares a la Declaración
Universal; además, menciona explícitamente la objeción de conciencia en materia
de servicio militar en los términos siguientes: Artículo 8. 3. a) Nadie será
constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, b) No se considerarán
como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:
ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la
exención por razones de conciencia, el servicio nacional que debe prestar
conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de
conciencia; En este artículo no se reconoce un derecho general a la objeción de
conciencia; simplemente se toma acta de la existencia de dicha figura en
algunos ordenamientos nacionales y se menciona que el servicio sustituto, tal
como el servicio militar obligatorio, no ha de considerarse como trabajo forzoso.
Dicho lo anterior, es importante entender la protección de la libertad de
pensamiento, conciencia y religión a partir del concepto de no discriminación.
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La
objeción de conciencia (bioeticacs.org)
Objeción de
conciencia - Wikipedia, la enciclopedia libre
5. Objeción
de concienca (unam.mx)
Objeción de
Conciencia – Colegio de Bioética (colegiodebioetica.org.mx)