*PARA GARANTIZAR QUE LOS
RASTROS MUNICIPALES OBTENGAN LA CERTIFICACION DE CALIDAD
REDACCIÓN / Periodismo Nayarita
Tepic, Nay; abr 22, 2014.- Preocupados por
garantizar la salud de la población y elevar de manera sustancial la calidad de
los productos y subproductos de origen animal que se consumen en la entidad
nayarita, en Sesión Pública Ordinaria de los integrantes de la Trigésima
Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por
unanimidad el decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Ganadera
para el Estado de Nayarit.
En esta iniciativa de
reforma, presentada por el legislador local, Pedro Tello García; se señala que
gracias a estas modificaciones a la Ley Ganadera, se permitirá que los rastros
municipales, unidades de sacrificio y demás establecimiento dedicados al
procesamiento o industrialización de bienes de origen animal para consumo
humano, obtengan la certificación de calidad; lo que dará la pauta para que Nayarit
tenga una mayor participación en los mercados nacionales y extranjeros en
beneficio de los ganaderos y de la sociedad en su conjunto.
Además, con estas nuevas
reformas se dará modernización del sistema de sacrificio animal, especialmente
los rastros municipales, unidades de sacrificio, así como de otros establecimientos,
a fin de incorporarlos y transformarlos gradualmente en instalaciones de
sacrificio y procesamiento bajo el Sistema de Inspección Federal (TIF).
Por otro lado, con la
legalización Ganadera, reconoce formalmente la existencia no solo de los
rastros, sino también de las unidades de sacrificio, así como de otros
establecimientos dedicados al procesamiento o industrialización de bienes de
origen animal para consumo humano, lo que dará origen a obtener una mayor
regulación de este tipo de lugares con todos los beneficios que esta acción
conlleva.
Una más de las bondades
de estas reformas, es que se faculta a la autoridad municipal para que puedan solicitar a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
así como a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; la realización de
inspecciones, verificaciones, supervisiones y certificaciones de todos los establecimientos
dedicados al sacrificio de animales y el procesamiento o industrialización de
bienes de origen animal para consumo humano.
Es de gran relevancia
señalar que la reforma no desplaza a las autoridades municipales en sus
atribuciones en materia de sanidad de rastros, unidades de sacrificio
y demás establecimientos, sino que abre la posibilidad para que estas soliciten
a través de convenios, que sean las dependencias federales quienes realicen inspecciones,
verificaciones y supervisiones para garantizar las medidas que ayuden a
eliminar cualquier germen que provoque alguna infección.
Es importante señalar
que un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF); es una instalación de
sacrificio de animales de abasto, frigorífico e industrializadores de productos
y subproductos cárnicos, el cual es objeto de una inspección sanitaria
permanente, en la que se verifica que las instalaciones y los procesos cumplan
con las regulaciones que señala la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que los alimentos no sean dañinos
para la salud.
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