ANDRÉS ARIAS
JURADO / Periodismo Nayarita
Iguala de la
Independencia, Gro.- A través de una iniciativa presentada en el Congreso local de
Guerrero el diputado panista Jorge Camacho Peñaloza intenta desaparecer la ley
de periodista 463 que ha sido referente en todo el país como una ley de
avanzada para para beneficiar a los periodistas que no son apoyados por los
empresarios del ramo, si se aprueba dicha propuesta ahora serán los
propietarios de periódicos y nos los periodistas los que reciban los beneficios
del Fondo de Apoyo a los Periodistas del estado de Guerrero, lo que será un
enorme retroceso en la libertad de expresión de los guerrerenses.
El pasado miércoles 30 de enero se realizó el primer foro de análisis en
la ciudad de Iguala de la ley, en donde el compañero Javier Ruiz Ocampo del
Club de Periodistas de Taxco detalló minuciosamente en su ponencia los
comentarios respecto de una iniciativa de ley que no fue consensuada con el
gremio y que a juicio de muchos comunicadores en Guerrero no era necesario
solicitar la desaparición de la Lay 463 sino adicionarle los articulados que la
perfeccionaran, aprobar dicha ley será un retroceso enorme para la libertad de
expresión de los periodistas de Guerrero y de todo el país.
Y es que la Ley 463 que tiene más de 21 años funcionando, en los dos
últimos dos años se lograron avances sustanciales para el beneficio de los
periodistas y sus familias, uno de ellos sin duda fue la firma de un convenio
de colaboración con la Casa de los Derechos de Periodistas, así como el incremento
de la póliza de vida, el otorgamiento de apoyos a la vivienda y capacitación en
las siete regiones que comprende esta entidad suriana.
He aquí el texto:
ESTIMADOS
COMPAÑEROS DE LOS MEDIOS
PARA
ESTOS COMENTARIOS PARTO DE QUE LA LEY DEBE SER MINUCIOSAMENTE ESCRITA; QUE CADA
PALABRA CON LA QUE SE REDACTE DEBE DE SER LA MAS PRECISA PARA QUE NO SE PRESTE
A INTERPRETACIONES QUE PERMITAN VACIOS JURÍDICOS QUE PERMITAN INTERPRETACIONES,
QUE PROPICIEN EVADIRLA O PERMITAN A FUNCIONARIOS O ABOGADOS NO CUMPLIRLA
CABALMENTE.
TAMBIEN
ES RESULTADO DE UN ANALISIS COMPARATIVO DE LA ACTUAL LEY VIGENTE, QUE PARA MI
CRITERIO SUPERA A LA PROPUESTA DEL DIPUTADO CAMACHO.
DEBO
OPINAR QUE ESTA PROPUESTA NO ES UNA LEY QUE EN CONJUNTO SUPERE LA QUE ESTA
VIGENTE, SINO MAS BIEN SE CONCENTRA EN LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y PRENSA COMO LO JUSTIFICAN
SUS LARGOS CONSIDERANDOS Y EL MISMO TITULO DE LA LEY, OLVIDANDO EN GRAN MEDIDA LA
PROPUESTA, EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS PERIODISTAS.
LA
PROPUESTA INCLUYE TAMBIEN COMO PERIODISTAS A PERSONAS MORALES, COMO SON LAS
EMPRESAS EDITORAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LAS QUE ADEMÁS DESIGNA COMO LAS
QUE DEBEN CALIFICAR QUIENES SON PERIODISTAS, AL SOLICITARLES LOS DATOS DE LOS
MISMOS QUE TRABAJAN EN SUS EMPRESAS Y EXCLUYEN A LOS INDEPENDIENTES QUE NO
MILITAN EN NINGUNA ASOCIACION Y QUE SON TRABAJADORES LIBRES DE VARIOS MEDIOS,
PERO QUE NO FORMAN PARTE DE SU PERSONAL, ES DECIR ES UNA LEY QUE NO ESTA
REDACTADA PARA INCLUIR A TODOS LOS PERIODISTAS, Y EL ESPIRITU DE UNA LEY ES QUE
DEBE APLICARSE A TODOS Y NO A SECTORES ESPECIALES.
ESTA
PROPUESTA NO ES SUFICIENTEMENTE EXPLICITA EN EL CAPITULO IV.- Medidas para la promoción de los
derechos de los periodistas y sus familiares.- EN CAMBIO EN LA LEY ACTUAL SE
HACE SEÑALANDO ESPECIFICAMENTE LOS CAPITULOS QUE PROPORCIONAN SEGURIDAD SOCIAL
AL PERIODISTA, LO CUÁL PUEDE PROPICIAR QUE LA LEY NO SE APLIQUE EN TODO SU
CONTENIDO COMO FUE LA INTENION DEL LEGISLADOR, YA QUE PUEDE PROPICIAR
INTERPRETACIONES A LA MISMA.
UNA PARTE DE ELLA, EL CAPITULO III.
Medidas para la protección y promoción de la seguridad e integridad de las y
los periodistas y sus familiares, PUEDE
SER UNA BUENA ADICIÓN AL capítulo IX.- Del apoyo
jurídico y la protección a los periodistas, DE LA
ACTUAL LEY VIGENTE QUE SE REFIERE A LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, CON LA
RESERVA DE ANALIZARLO MINUCIOSAMENTE, PUES EN ESTE SENTIDO HABRA QUE ANALIZAR
MINUCIOSAMENTE EL ARTICULO QUE PROPONE PUBLICAR LA LISTA DE LAS DENUNCIAS
HECHAS POR PERIODISTAS O FAMILIARES, ASPECTO QUE A MI JUICIO MAS QU DARLE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LOS PERIODISTAS Y SUS FAMILIARES, PODRÍAN PONER EN RIESGO
SU INTEGRIDAD FISICA. COMENTARIOS QUE HARE CUANDO SE TRATE ESTE CAPITULO.
LA
PROPUESTA DEL DIPUTADO CAMACHO PARTE DE LA AFIRMACIÓN FALSA DE QUE FUE
CONSENSUADA Y QUE ES EL RESULTADO DE LAS
SUGERENCIAS OPINIONES O PROPUESTAS DE VARIAS ASOCIACIONES Y DE PERIODISTAS
INDEPENDIENTES, LO CUÁL CONSOLIDA MAS LA NO ABROGACIÓN DE LA LEY VIGENTE
ACTUAL, YA QUE ESTA SI FUE DEBIDAMENTE CONSENSUADA ENTRE PERIODISTAS Y
ASISTENTENES A LOS DIVERSOS FOROS DE CONSULTA QUE SE REALIZARON EN LAS REGIONES
DEL ESTADO CUANDO FUE GOBERNADOR RENÉ JUÁREZ CISNEROS.
EN
EL CAPITULO DE TRANSITORIOS SE ESPECIFICA QUE LA PROPUESTA DE LEY “ABROGA” LA
LEY ACTUAL”.- LA PALABRA “ABROGAR” DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO SIGNIFICA
SUPRIMIR, DESHECHAR, QUITAR, BORRAR, SUBSTITUIR, POR LO QUE AL PAROBARSE ESTA
PROPUESTA DE LEY, SUBSTITUIRÁ TOTALMENTE A LA LEY ACTUAL VIGENTE.
DE
ESTA COMPARACIÓN Y ANALISIS DE PALABRAS EN ALGUNOS ARTICULOS, RESALTAN VARIAS
QUE SON INCLUIDAS QUIZAS SIN INTENCIÓN, PERO QUE SI SE PERMITE QUE ASI SE
APRUEBE COMO LEY ESTA PROPUESTA, Y SE ABROGUE LA ACTAL LEY VIGENTE, SE
PROPICIARA UN RETROCESO EN LOS DERECHOS QUE LOS PERIODISTAS DE GUERRERO HAN
DEFENDIDO Y GANADO DESDE 1992 Y QUE SON UN EJEMPLO Y UN ANHELO DE LOS
PERIODISTAS DE MÉXICO Y DE OTRAS NACIONES DEL MUNDO.
ADICIONALMENTE
AGREGO LA JUSTIFICACIÓN RESPECTO AL CUESTIONAMIENTO SOBRE SI LA LEY ACTUAL
VIGENTE ES UN PRIVILEGIO PARA UN GRUPO DETERMINADO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SI
ESTA VIGENTE, HABRA QUE LEGISLAR ESPECIFICAMENTE PARA ASEADORES DE CALZADO,
ALBAÑILES Y OTROS TANTOS GRUPOS VULNERABLES QUE EXISTEN.
AL
RESPECTO DEBO SEÑALAR QUE LOS ARTICULOS DE LA LEY ACTUAL VIGENTE SOLAMENTE
ACCIONAN, POR MEDIO DE ACUERDOS CON LOS TITULARES DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS
GUBERNAMENTALES LOS DERECHOS QUE YA TIENEN LOS GUERRERENSE POR MEDIO DE LOS
PROGRAMS ESTABLECIDOS DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, ETC. YQUE EL COMITÉ TECNICO
ES UN ORGANO COLEGIADO DE GESTIÓN PERMANENTE QUE HACE VALER ESTOS DERECHOS A
FAVOR DE LOS PERIDISTAS EN GENERAL, NO SOLAMENTE A LOS QUE PERTENECEN AL FONDO
DE APOYO A PERIODISTAS PUES TESTE COMITÉ TIENE MUY CLARO QUE LA LEY ES
APLICABLE PARA TODOS LOS PERIODISTAS.
EN
OTRAS PALABRA COLOQUIALES, LOS PERIODISTAS NO EXIGEN HOSPITALES, ESCUELAS, O
BECAS EXCLUSIVAS PARA PERIODISTAS,
SOLAMENTE
SE ACATAN A LOS LINEAMIENTOS DE SALUD A TRAES DEL SEGURO POPULAR Y EN EL CASO
DE BECAS, SI EXISTE EN EL PROGRAMA DE BECAS, POR DECIR UN NÍMERO, 30 MIL PARA
LOS GUERRERENSES, POR MEDIO DEL COMITÉ TECNICO LLEGA A UN ACUERDO CON LA
DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE DESTINE 50 PARA LOS PERIODISTAS O SUS
FAMILIARES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS. ES DECIR EL COMITÉ ES UN
GESTOR PERMENENTE DE LOS PERIODISTAS PARA QUE OBTENGAN LOS BENEFICIOS QUE EL
GOBIERNO HA IMPLEMENTADO PARA TODOS LOS GUIERRERENSE Y DESDE ESTE PUNTO, LOS
PERIODISTAS SON ORIUNDOS O RADICADOSEN ESTE ESTADO Y POR TANTO TIENE TODO EL
DERECHO A LOGRAR ESTOS BENEFICIOS.
POR
LO TANTO SE CONCLUYE QUE LA LEY NO ESTA HECHA PARA UN GRUPO PRIVILEGIADO,
SOLAMENTE MARCA LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Y CONVIERTE A LAS DEPENDENCIAS
EN FACILITADORES DE ESTOS SERVICIOS EXISTENTE Y AL COMITÉ TECNICO EN SU GESTOR
PERMANENTE.
POR
OTRA PARTE NO ES UNA DADIVA PARA CONTROLAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI
SUBSTITUIR LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EDITORAS, YA QUE EXISTE UN
ARTICULADO QUE FACULTA AL COMITÉ Y A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PARA
LOGRAR CONVENIOS EN DONDE ESTAS EMPRESAS CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES
CONTRAACTUALES, ASPECTO QUE NO HA LOGRADO NI LA SECRETARIA DEL TRABAJO.
CON
RELACIÓN AL CAPITULO DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS, ES UNA APARTADO EN
DONDE EL PROPIO PERIODISTA MANIFIESTA SU ANUENCIA PARA PERTENECER A ÉL Y APORTA
UNA CANTIDAD QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO AUMENTA DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES
O VOLUNTAD. EN ESTE SENTIDO EL ESPIRITU DEL LEGISLADOR ENTENDIÓ Y PLASMÓ EN
ESTA LEY LA VOLUNTAD DE INVERTIR EN UNGREMIO QUE INFORMA Y FORMA OPINIÓN, PARA
CAPACITARLO, PROPORCIONARLE UNA MEJOR CALIDA DE VIDA Y EDUCARLO ETICAMENTE PARA
QUE SUS OPINIONES Y ANÁLISIS SEAN LUCIDOS, INTELIGENTES Y APARTADOS DE
RESENTIMIENTOS, MISMOS BENEFICOS QUE IMPIDEN VENDER SUS CRITERIOS POR
NECESIDAD, YA QUE UNA VEZ SATISFECHAS LAS NECESIDADES PRIMARIAS Y TENER UNA
BUENA EDUCACIÓN PODRAN EJERCER SU PROFESIÓN MAS LIBREMENTE.
TAMPOCO
SE COARTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NI ES UNA DADIVA PARA COMPRAR A LOS
PERIODISTAS, YA QUE EN LAS REUNIONES DE COMITÉ TECNICO LOS SECRETARIOS DEL
ESTADO GENTILMENTE SE ALLANAN A LAS DECISIONES DE LOS PERIODISTAS Y SOLAMENTE
SE UNEN A ESTE VOTO, POR LO QUE LAS DECISIONES SE TOMAN ENTRE PERIODISTAS.
PARA
JUSTIFICAR LAS ANTERIORES AFIRMACIONES ME PERMITO HACER ALGUNOS SEÑALAMIENTOS
ESPECIFICOS DE ESTA PROPUESTA QUE REPITO, EN MI OPINIÓN NO ES UNA LEY, SINO UNA
PROPUESTA DE ADICIÓN AL CAPITULO DEL APOYO JURÍDICO Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS INCLUIDA EN LA
ACTUAL LEY VIGENTE.
A
CONTINUACIÓN SE ANALIZAN ESTOS COMENTARIOS EN LA MISMA PROPUESTA DE LEY DEL
DIPUTADO CAMACHO. HACIENDO NOTAR QUE LOS COMENTARIOS A LA PROPUESTA VAN EN LETRA ROJA.- LAS SUGERENCIAS DE SUPRESIÓN DE PALABRAS O
FRASES VAN EN LETRA AZUL.-
Y LAS PALABRAS O FRASES QUE SE SUGIERE AGREGAR VAN EN LETRA
VERDE.-
CC. DIPUTADOS
SECRETARIOS DEL
H. CONGRESO
DEL ESTADO DE GUERRERO
PRESENTES.
El suscrito Diputado
Jorge Camacho Peñaloza, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido
Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que me confieren los
artículos 50 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero y el artículo 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero, me permito presentar al Pleno de este Poder
Legislativo del Estado, la iniciativa de Ley para la Libertad de Expresión y de Prensa, conforme a
la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El derecho a
la libertad de expresión está consagrado en los artículos 6 y 7 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política
del Estado de Guerrero habla sobre las garantías fundamentales en su artículo
1. Asimismo, está contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, y en los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, instrumentos jurídicos internacionales en los cuales México es parte y
por lo tanto resultan vinculantes para todas las entidades de la Federación.
El derecho a
la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos centrales
en un Estado Constitucional, por la doble función que cumplen: por un lado,
permiten el despliegue de la autonomía de las personas –esto es, están
conectados con el libre desarrollo de la personalidad de cada quien–, pero por
otro, permiten el intercambio de ideas tan central para una democracia
representativa.[1]
Es por esta última función que la libertad de expresión cumple, a lo largo de
los diversos órdenes normativos, con diversas garantías especiales.[2]
Estas garantías especiales cubren el ejercicio del periodismo. Esto lo
reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sostener que “las
libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando
dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del
vehículo institucionalizado de la opinión pública, que es la prensa, entendida
en su más amplia acepción”.[3]
La Convención
Americana de Derechos Humanos precisa que la libertad de pensamiento y
expresión comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección”.[4] El
derecho a la libre expresión del pensamiento no se agota en el ámbito
individual sino que guarda una relación con el derecho social o colectivo de
conocer la información que otros difunden, lo cual implica que la libre
expresión en su sentido amplio debe ser garantizada junto con la posibilidad de
utilizar los instrumentos necesarios para la difusión pública de las ideas.
Limitar la utilización de medios de difusión masiva sería equivalente a la
limitación del propio derecho sustantivo.[5]
En su dimensión
individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico
del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente,
el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y
hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. La expresión y la difusión del
pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción
de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma
medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia
del régimen legal aplicable a la prensa y al estatus de quienes se dediquen
profesionalmente a ella. En su dimensión social la libertad de expresión es un
medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación
masiva entre los seres humanos. Para el ciudadano común tiene tanta importancia
el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros
como el derecho a difundir la propia. Las dos dimensiones mencionadas deben ser
garantizadas simultáneamente.[6]
Ahora, la
situación particular del periodismo en México –en general– y en Guerrero –en
particular– ha sido objeto de preocupación para diversas instancias. El Relator
Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión, el Sr. Frank La Rue, y la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Sra. Catalina
Botero, visitaron en misión oficial conjunta nuestro país del 9 al 24 de agosto
de 2010, incluyendo al Estado de Guerrero. Llamó la atención de los relatores
que la Comisión Nacional de Derechos Humanos fuere la única institución del
Estado con un registro público y documentado de crímenes o violaciones respecto
al gremio periodístico, donde se revela que entre 2000 y 2010 fueran asesinados
66 periodistas, y entre 2005 y 2010 10 fueron desaparecidos; específicamente en
Guerrero se reportaron, entre otros, los asesinatos de Jorge Ochoa Martínez,[7]
Elvira Hernández Galeana y Juan Francisco Rodríguez Ríos.[8]
Además, señalaron que la impunidad promueve un clima de incertidumbre y
desconfianza y constituye unos de los mayores obstáculos para el ejercicio de
la libertad de expresión en México.[9]
El Sr. Frank La Rue
también señaló que en algunas zonas del país las y los periodistas se
encuentran sometidos a una atmósfera de intimidación que provoca autocensura y,
consecuentemente, la sociedad mexicana en su conjunto está perdiendo
conocimiento de lo que está sucediendo en dichos lugares respecto al crimen
organizado, corrupción, inseguridad pública y asuntos similares.[10]
El Estado de Guerrero, de hecho, es una de las
entidades federativas donde se concentra la mayor parte de las agresiones
extremas en contra de periodistas, siendo que el crimen organizado representa
la mayor amenaza a la vida y a la integridad física de las y los periodistas,
particularmente de aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción,
delincuencia organizada, narcotráfico, seguridad pública y asuntos conexos.[11]
Refiriéndose a los
casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos señaló que la impunidad resultante ha generado un
ambiente permisivo para que las agresiones a los profesionales de la
comunicación, así como a los diferentes medios, continúen y sean cada vez más
violentas, tal como lo confirman las muertes y desapariciones de periodistas, y
los atentados con explosivos a instalaciones de medios de comunicación.[12]
Retomando lo establecido en la Declaración conjunta sobre delitos contra
libertad de expresión, adoptada el 25 de junio de 2012, “los delitos contra la
libertad de expresión revisten especial gravedad, puesto que representan un
ataque directo contra todos los derechos fundamentales”, situación que
evidencia que “representan ataques no sólo contra las víctimas sino que afectan
a la libertad de expresión en sí misma y al derecho de todas las personas a
procurar obtener y recibir información e ideas”.[13]
La Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Navi Pillay, al
término de su visita oficial a México en julio del 2011, sostenía que “el
Estado debe hacer más para salvaguardar la libertad de expresión. No solamente
permitiendo la pluralidad de perspectivas y medios para la difusión de
información, sino también asegurando que aquellos que ejercen la labor
informativa puedan realizar sus actividades sin tener que pagar un alto costo,
en algunas ocasiones con sus vidas. Las agresiones en contra de periodistas
constituyen ataques a la libertad de expresión y al derecho de la sociedad a
estar informada”.[14]
De acuerdo al Informe 2012 del Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, si las personas que ejercen el
periodismo están en peligro, también lo están las estructuras que conforman a
los medios de comunicación, y éstas no pueden ser libres.[15]
Siguiendo el razonamiento de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si los y las periodistas no son
libres, tampoco lo somos los ciudadanos y ciudadanas, quienes dependemos del
flujo libre y robusto de la información para construir y vivir nuestra
democracia.
Por ello, la
presente iniciativa tiene como objeto proteger y promover al
derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión, pilar fundamental
para la vigencia de una sociedad abierta, plural y democrática,
protegiendo y promoviendo los derechos de los y las periodistas de Guerrero y
sus familiares.
La iniciativa de Ley
que se presenta al Pleno de este Congreso del Estado, fue redactada tomando en
cuenta las diversas propuestas planteadas por las organizaciones de
periodistas, así como de los comunicadores independientes. Pretende ser una
respuesta a las necesidades específicas del gremio en el Estado de Guerrero.
Esta afirmación
es una verdad a medias ya que los periodistas de Taxco y las Asociaciones
reconocidas de Periodistas locales, Club de Periodistas de Taxco, Asociación Nacional
de Periodistas, Periodistas por la Palabra Libre y Periodistas Independientes
no fueron consultados y también sabemos que los Periodistas de Iguala tampoco
fueron consultados.
El proyecto de la
nueva “Ley de Periodistas para el Estado de Guerrero”, consta de cinco
Capítulos y 30 artículos. Los capítulos se describen de la siguiente manera: I.
Disposiciones generales; II. Medidas de
información sobre y para el ejercicio del periodismo en el Estado; III. Medidas
para la protección y promoción de la seguridad e integridad de las y los
periodistas y sus familiares; IV. Medidas para la promoción de los derechos de
las y los periodistas y sus familiares; V. Fondo de Apoyo a las y los
Periodistas del Estado de Guerrero.
En el artículo 1º de la nueva Ley, se propone incluir a la familia del
periodista como objeto de la protección del Estado. Primero, porque ya se le
protege a lo largo de la Ley. Pero, segundo, porque se considera importante
recalcar esta necesidad ya que las amenazas y estado de vulnerabilidad que se
desprende del ejercicio de esta profesión, usualmente se extiende a los
familiares del o de la periodista. Esto es: hoy en día, los ataques no son solamente
a los y las periodistas, sino a sus familiares y esta situación se debe
remediar.
Respecto a lo contemplado en el artículo 2, se aclara quiénes caen en
el supuesto de ser periodistas y, por tanto, beneficiarios de esta ley. Se
propone adoptar la definición que proporciona la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, misma que dice los
periodistas son: las personas físicas, así como medios de comunicación y
difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios,
experimentales o de cualquier otra índole
cuyo trabajo consiste
en recabar, generar,
procesar, editar, comentar,
opinar, difundir, publicar o
proveer información, a
través de cualquier
medio de difusión
y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
En el caso de la Ley de Bienestar Social
para los Periodistas de Guerrero, se considera al periodista como un ser humano
y no como una institución ni un negocio de publicaciones, por lo tanto el espíritu
del legislador de proteger a las personas físicas llamadas periodistas y la
profesión con la que se ganan la vida,
para proporcionarles una mejor calidad de vida, que de por si incluye a su
familia se diluye al incluir personas morales. En el caso de la Ley para
la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas si cabe
mencionar a las instituciones y negocios de publicaciones pues es un derecho
humano publicar lo que se piensa, razón por la que deben protegerse, pero no
pueden estar incluidos en los beneficios sociales a los que se refiere la Ley
de Bienestar para los Periodistas de Guerrero, ya que en realidad sus fines son
también de lucro, moral, social o económico, a diferencia de los periodistas
que solo trasmiten los acontecimientos o sus opiniones.
La obligación de vigilar la aplicación y cumplimiento de la Ley recae
en la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las
instituciones de seguridad del Estado, conforme se propone en el artículo 4, al ser una ley con vocación de
“seguridad pública” sobre la “seguridad social” que ya se aplica para la
población en general. La coordinación de ambas va en el sentido de tener un
registro de quiénes son los y las periodistas cuyos derechos corren el peligro
de ser vulnerados o ya han sido vulnerados, y atender sus necesidades de
protección y seguridad jurídica y de sus familias. De esta manera, con las
medidas implementadas en los capítulos III y IV de esta nueva Ley, se brindará
una mejor atención a estos delitos o violaciones de forma que se combata la
impunidad hacia ellos.
Además, para la
vigilancia de la aplicación de esta nueva Ley se instituirá una Comisión de
Vigilancia Multisectorial, encabezada por la Secretaría de Desarrollo Social y
conformada con representantes de las organizaciones de periodistas
participantes en el Fondo de Apoyo a las y los Periodistas y de algunas
instituciones de seguridad del Estado y de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, para atender la transversalidad de sus alcances y aplicación. Esto
otorgará transparencia a la ejecución de esta ley.
La coordinación de la
Secretaría de Desarrollo Social con las dependencias, instituciones u
organizaciones federales, estatales o municipales, contemplada en el artículo
5, atiende a la reforma constitucional del D.O.F. del
25 de junio de 2012 al artículo 73 fracción XXI: “las autoridades federales
podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones
que afecten el derecho a la información o libertad de expresión o imprenta”. De
tal manera, se establece una coordinación incluso a nivel federal para la
protección de los y las periodistas y sus familias en este sentido.
Al respecto, la Relatora Especial para la libertad de expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita a México en
2010, señaló que la violencia contra periodistas en México es alarmante y
tiende a intensificarse debido a factores como el crecimiento del crimen
organizado en ciertas zonas del país; por lo tanto, recomendó adoptar reformas
para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra
la libertad de expresión y garantizar que las posibles violaciones de este
derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria.[16]
Esta parte de la ley propuesta, mas bien
puede considerarse una adición al Capitulo IX de la actual ley vigente pues la
complementa
La nueva Ley prevé realizar un censo anual de periodistas activos en
el Estado, así como un padrón de organizaciones de comunicadores que operan en
la Entidad, en el artículo 8, se establecen los requisitos específicos para
acreditarse como tales. Con esta medida, se tendrá un registro fiable de
quiénes ejercen el periodismo, previniendo que otras personas se ostenten
falsamente con dicha calidad o presuntamente realicen actividades con fines
relacionados a la profesión de periodista.
El censo ya existe desde el año de 1992 y
se actualiza regularmente, y es proporcionado por los propios miembros de las
diversas Asociaciones de Periodistas acreditadas del Estado, quienes por vivir
en cada ciudad, pueblo o comunidad en donde se desarrolla esta actividad,
conocen mejor que cualquier autoridad, organización de editores de periódicos,
a quienes se dedican cotidianamente a ejercer la profesión, ya que estos
periodistas pueden ejercer su profesión en forma independiente y hasta publicar
sus propias opiniones, pues en casos frecuentes no son aceptados o son
coartados en diversas publicaciones comerciales u oficiales y eso
automáticamente los elimina de la lista de colaboradores de esas publicaciones,
lo que no implica que no ejerzan la profesi´nde periodistas.
¿Quiénes si no los propios Periodistas
pueden decir quienes ejercen la profesión? Dejar en manos de una institución
calificar la calidad de periodistas es propiciar la corrupción, el amiguismo y
el favoritismo para incluir a quienes les plazca. Los pares deben acreditar a
los pares.
Por otra parte dudar del padrón que ya existe
es descalificar la honestidad del gremio e incluso de la Secretaría de
Desarrollo Social de Guerrero.
Como un modo de promover el bienestar integral de los y las
periodistas, la nueva Ley contempla que, a través del apoyo de la Comisión de
Defensa de Derechos Humanos, se instituya la “Casa de los Derechos a la libre
expresión y a la información”, en la cual
participarán los mismos integrantes del gremio periodístico, y la cual servirá
como refugio para los y las periodistas de cualquier entidad federativa que se
encuentren en una situación de riesgo, promoviendo así la protección a la
libertad de expresión frente a otros Estados.
El capítulo IV de la nueva Ley extiende el apoyo a la salud a los
familiares, siendo que la anterior ley únicamente contemplaba a los parientes
consanguíneos, dejando fuera a cónyuges y concubinos. Además, con la nueva Ley,
la atención durante el embarazo también se extiende a las parejas de los
periodistas y no sólo a las mujeres embarazadas que sean periodistas. Respecto
a esto último, incluso se convierten en beneficiarias del apoyo económico del
Fondo de Apoyo, contemplado en el artículo 26 fracción VI de la nueva Ley,
cuando se pertenezca al mismo.
Es conveniente agregar esta propuesta
El Fondo de Apoyo a
las y los Periodistas del Estado de Guerrero, previsto en el capítulo V de
la nueva Ley, al
tener por objeto implementar medidas y acciones para establecer beneficios que
coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia,
contempla apoyos tales como: Seguros de vida, en caso de desaparición forzada;
para la educación de las hijas e hijos de los periodistas y en caso de
secuestro de las o los periodistas que formen parte del mismo, y de sus
familiares.; préstamos para la
adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad
periodística; apoyos para los gastos
funerarios de él o la periodista o sus familiares, en caso de que la muerte
esté relacionada con el ejercicio del periodismo. Estos apoyos atienden a la
protección integral de las y los periodistas ante la situación de
vulnerabilidad que enfrentan en el ejercicio de su profesión.
El especificar “Apoyos para los gastos
funerarios de él o la periodista o sus familiares, en caso de que la muerte
esté relacionada con el ejercicio del periodismo” significa un retroceso de un
beneficio que la actual ley especifica sin el limitante de que la muerte sea
como consecuencia o tenga relación con el ejercicio de su profesión.
La integración del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a las y los
Periodistas del Estado de Guerrero establecido en la nueva Ley, vela por la
transparencia en la
operación y manejo de recursos presupuestales. Añade como nuevos elementos a
los titulares del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado. De esta manera, la pluralidad de actores involucrados en la realidad
periodística, se encargarán de la eficaz, eficiente y transparente
administración del fondo.
La nueva ley que se
presenta tiene por objeto garantizar mejores condiciones de desarrollo para
todos los y las ciudadanas en ejercicio de sus libertades democráticas. En ese
sentido, presenta innovaciones vanguardistas y atiende a un problema real en la
entidad.
En virtud de
lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado presenta a la Honorable
Asamblea la iniciativa de:
LEY NÚMERO ____ PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE
PRENSA DEL ESTADO DE GUERRERO.
El titulo de esta ley no corresponde al
espíritu de proporcionar bienestar social y protección a los periodistas de
Guerrero. El titulo mas bien se refiere al ejercicio de La Libertad de
Expresión y de Prensa misma que ya es un Derecho Constitucional.
Capítulo I.
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.- Esta
Ley es de orden público e interés social y tiene como fin la protección y la
promoción de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en el
Estado de Guerrero. Hace falta garantizarle los derechos y beneficios sociales
que le proporciones bienestar a quien ejerce el periodismo
ARTÍCULO 2.- Para
efectos de esta Ley, las y los periodistas son las personas físicas, así como los
medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados,
independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar,
procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a
través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen.
ARTÍCULO 3.- Esta
Ley tiene por objeto fijar las acciones mínimas que las autoridades de Guerrero
deberán emprender con el propósito de:
I.
Proteger a las y
los periodistas y a sus familiares de amenazas, agresiones cualquier tipo de
violencia que surja por o esté relacionada con el ejercicio del periodismo;
II.
Promover un
ejercicio del periodismo libre de cualquier injerencia ilegítima;
III.
Promover
la profesionalización del periodismo;
IV.
Promover
la capacitación de las y los periodistas; y
V.
Promover el
respeto, la protección y la garantía de los derechos a la información,
laborales, culturales, de salud y de seguridad social de las y los periodistas
y sus familiares.
El proponente olvida agregar el
capítulo de la seguridad social del periodista y sus familiares, en donde
quedan los derechos a la salud, cultura, educación etc.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al
Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social en
coordinación con las instituciones de seguridad del Estado, vigilar la aplicación
y cumplimiento de la presente Ley, así como coordinar las acciones específicas
que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la
administración pública estatal, las que desarrollarán y ejecutarán programas y
acciones que contribuyan a mejorar las condiciones para garantizar la libertad
de expresión, el correlativo derecho a la información y la integridad de las y
los periodistas en el Estado de Guerrero.
Para
la vigilancia de la aplicación de la Ley se instituirá una Comisión de Vigilancia
Multisectorial, encabezada por la Secretaría de Desarrollo Social y conformada
con representantes de las organizaciones de periodistas participantes en el
Fondo de Apoyo a las y los Periodistas; y de las instituciones del Estado que
esta ley prevé para su ejecución y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La
integración y facultades de esta Comisión se determinarán en el Reglamento de
esta ley. Esta Comisión vigilará el cumplimiento del derecho a
la libertad de expresión en su doble dimensión y velará por el bienestar de las
y los periodistas.
ARTÍCULO
5.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría
de Desarrollo Social podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación
con las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o
municipales.
ARTÍCULO
6.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la celebración de convenios
con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero para desarrollar
y ejecutar los programas y acciones que contribuyan a proteger las condiciones
de vida y el bienestar integral de las y los periodistas y sus familias en los
Municipios.
ARTÍCULO
7.- En la aplicación e interpretación de esta ley, las autoridades deberán
buscar siempre la solución que garantiza un mayor flujo de información y una
pluralidad de ideas. Los límites a la libertad de expresión deberán
interpretarse siempre de la forma más restrictiva posible.
Esta última
frase como la palabra restrictiva lo indica, limita la libertad de expresión y
contradice los artículos 6º. y 7º. de la Constitución Mexicana
Capítulo II.
Medidas de
información sobre y para el ejercicio del periodismo en el Estado
ARTÍCULO 8.- La
Secretaría de Desarrollo Social, en coadyuvancia
con y las organizaciones de periodistas, incluyendo a los Periodistas Independientes, elaborará
anualmente un censo de periodistas activos en el Estado, así como un padrón de
organizaciones de comunicadores que operan en la entidad. Su publicidad publicación respetará el derecho a la privacidad
y a la protección de datos personales.
Este censo deberá incluir al menos la
siguiente información:
Este censo debe de incluir a los
Periodistas Independientes que acrediten debidamente el ejercicio de la
profesión y podrá ser complementado con la colaboración de las empresas en
donde laboran algunos de los periodistas incluidos en el censo elaborado por la
Secretaría de Desarrollo Social, las Organizaciones acreditas legalmente en el
Fondo de Apoyo a los Periodistas, y los Periodistas Independientes y si es
necesario quienes, si así lo consideran conveniente para sus intereses, podrán
proporcionar los datos siguientes:
I.
El tipo de contrato
con el que labora la y el periodista individual, el salario que recibe, las
prestaciones laborales que, además del salario, recibe, el tipo de trabajo que
realiza, los temas a los que se dedica y si cuentan con algún tipo de
seguridad;
II.
Adicionalmente se
consultará a las empresas sobre: el número de periodistas que tienen
contratados, los salarios que perciben, las prestaciones laborales que, además
del salario, reciben, el tipo de trabajo que realizan y si cuentan con algún
tipo de seguridad para sus periodistas.
Los
censos se deberán realizar incorporando la perspectiva de género y no
discriminación. Para ello, se deberá atender a lo establecido en la
Constitución y en los tratados internacionales de la materia, lo que incluye,
pero no se limita a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
ARTÍCULO 9.- La Secretaría de
Desarrollo Social, en conjunción con la Procuraduría General de Justicia y la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del
Estado, presentará anualmente a la Comisión de Vigilancia un informe con
perspectiva de género y no discriminación, que tenga por objeto identificar el
estado de seguridad e integridad de los periodistas del Estado y deberá incluir
al menos lo siguiente:
I.
Las
denuncias penales interpuestas por las y los periodistas o sus familiares por
hechos que podrían constituir delitos relacionados con el ejercicio del
periodismo;
II.
El
desahogo y estado procesal de las denuncias penales;
III.
Las
denuncias por violaciones a derechos humanos interpuestas por los periodistas o
sus familiares por hechos vinculados al ejercicio del periodismo;
IV.
En
coadyuvancia con las organizaciones de periodistas, se identificarán los
problemas de seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y
profesional más comunes que sufren las y los periodistas o sus familiares por
el ejercicio del periodismo. Esto incluirá un análisis de las amenazas,
despidos o violaciones, en general, perpetradas en contra de las y los
periodistas o sus familiares, así como de las respuestas de las autoridades
ante los hechos.
Este
reporte deberá hacerse público, difundiéndose entre las organizaciones de
periodistas y en la página de Internet del Gobierno del Estado, la Secretaría
de Desarrollo Social y la Procuraduría General de Justicia del Estado,
respetando el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
Habrá que
tener mucho cuidado pues estos informes proporcionarían datos personales,
direcciones etc, que alertarían a los delincuentes que tendrían una lista de
quienes los denuncian y podrían tomar mayores represalias que pudieran terminar
con la vida de los denunciantes, pues es muy conocido que la protección por
parte de autoridades policiacas es prácticamente nulo, razón por la cuál hasta
los mismos funcionarios y particulares pudientes contratan seguridad privada.
ARTÍCULO 10.- La
Secretaría de Desarrollo Social, en colaboración con la Procuraduría General de
Justicia y la Comisión
de Defensa de Derechos Humanos del Estado elaborarán un protocolo en el que se identifiquen y expliquen los
diversos derechos que tienen las y los periodistas, así como las múltiples
garantías con las que cuentan para hacerlos efectivos. Este protocolo atenderá
la normatividad constitucional, internacional, federal, estatal, local y
jurisprudencial necesaria y deberá publicarse en el Periódico Oficial del
Estado y estar disponible en la página de Internet de las dependencias del
Estado.
ARTÍCULO 11.- La
Procuraduría General de Justicia, en colaboración con la Comisión de Defensa
de Derechos Humanos del Estado, deberá delinear
las acciones en materia de Seguridad para Periodistas en Situación de Alto
Riesgo, lo que debe incluir recomendaciones para la protección de las y los
periodistas, mismos que deberán estar contempladas en el protocolo a que se
refiere el artículo anterior.
Capítulo
III.
Medidas para
la protección y promoción de la seguridad e
Integridad
de las y los periodistas y sus familiares
ARTÍCULO 12.- La
Procuraduría General de Justicia, en colaboración con la Comisión de Defensa
de Derechos Humanos del Estado, deberá elaborar un
Protocolo de Investigación para la Atención de los Delitos Cometidos en Agravio
de las y los Periodistas. Este Protocolo deberá utilizarse para la persecución
de los delitos cometidos en agravio de los periodistas o sus familiares por el
ejercicio del periodismo.
La Secretaría de
Desarrollo Social deberá fomentar la participación de las empresas
periodísticas en la ejecución de acciones encaminadas a proteger la vida de las
y los periodistas y/o de sus familias en la Entidad.
ARTÍCULO 13.- Para
los delitos perpetrados en contra de las y los periodistas o sus familiares con
motivo o en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del Ministerio
Público a cargo del erario para estos asuntos. Asimismo, cuando ello sea
técnicamente conveniente y según la gravedad del delito cometido, el Procurador
General de Justicia del Estado designará un Fiscal Especial de una terna de
profesionistas del derecho que sea recomendada por las organizaciones de periodistas.
Actualmente ya se incluye esta prestación
en la ley vigente, el comité técnico aprobó la contratación de un despacho
jurídico particular que está pendiente para brindar sus servicios jurídicos al
periodista que lo necesite
ARTÍCULO 14.- Los y las periodistas
y sus familias podrán acogerse a los servicios que otorga la Dirección General
de Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno del Estado.
Ya esta
especificado en la actual ley vigente
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de
Desarrollo Social podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Comisión de
Defensa de Derechos Humanos Nacional y/o del Estado y con otras instituciones
que considere pertinentes, con el fin de que se brinde asesoría jurídica a las
y los periodistas, capacitación en derechos humanos y atención oportuna y
eficaz a las quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos humanos y
garantías fundamentales de los periodistas y de sus familias.
Ya se especifica en
la ley actual vigente
Con la misma
finalidad, la Secretaría de Desarrollo Social, con el apoyo de la Comisión de
Derechos Humanos crea la Casa de los Derechos a la libre expresión y a la
información, la cual servirá como refugio para aquellos
periodistas de nuestro Estado de Guerrero o de cualquier entidad federativa que
se encuentran en situación de riesgo.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de
Desarrollo Social a petición de los y las periodistas podrá suscribir convenios
con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos Nacional y/o Estatal, con
la Procuraduría General de la República y/o la Procuraduría General de Justicia
del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se presuma la
existencia de actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física,
moral, y psicológica de los y las periodistas y/o sus familiares, así como
daños a su patrimonio.
Capítulo IV.
Medidas para
la promoción de los derechos de los periodistas y sus familiares
ARTÍCULO 17.- En
los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de
Guerrero, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado proporcionará a través
de sus establecimientos, atención médica a las y los periodistas y a sus
familiares.
La Secretaría de
Desarrollo Social deberá motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en
beneficio de las y los periodistas y de sus familias.
Tratándose
de mujeres periodistas y de las parejas de periodistas embarazadas, la
Secretaría de Salud les brindará la atención médica necesaria en los Centros de
Salud u Hospitales de todo el Estado o en aquellas clínicas particulares con
las que la Secretaría de Desarrollo Social haya celebrado convenios.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría de
Desarrollo social, con la colaboración de las instancias competentes en materia
de salud o de Trabajo y Previsión Social apoyará a los empresarios de la
comunicación en programas de seguridad e higiene a favor de las y los
periodistas. También deberá coadyuvar con el
gremio periodístico con el fin de que las empresas cumplan con el otorgamiento
de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 19.- Las Secretarías de
Educación y Desarrollo Social de Guerrero impulsarán la celebración de
convenios de colaboración entre instituciones de educación de cualquier nivel
hasta posgrado con el propósito de lograr alternativas de profesionalización
para las y los periodistas del Estado de Guerrero.
A
efecto de estimular la educación del y la periodista, la Secretaría de
Desarrollo Social a través del Sistema Estatal de Becas, diseñará y ejecutará
un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y
posgrado.
ARTÍCULO
20.- La Secretaría de Desarrollo Social implementará y ejecutará un programa
cuyo objetivo principal será motivar la participación de las y los periodistas
y sus familias en actividades sociales, culturales y recreativas, fomentando la
sana convivencia y la elevación de los valores democráticos.
ARTÍCULO
21.- Las y los periodistas y sus familias tendrán acceso al disfrute de los
bienes y servicios culturales que promueve el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
22.- El Instituto del Deporte de Guerrero promoverá la realización de eventos
deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre las y los periodistas del Estado
de Guerrero.
ARTÍCULO
23.- El Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Radio y
Televisión de Guerrero invitará tendrá en a que se incorporen a su Comité Interno de
Programación a periodistas organizados, siendo propuestos éstos por sus
agrupaciones respectivas, por escrito y de manera justificada.
Que pasará
si Radio y Televisión de Gurrero nunca invita a los periodistas. Tampoco se entiende lo que es “de manera
justificada” ¿quién debe justificar la incorporación de los periodistas a este
organismo?.
Capítulo V.
El Fondo de
Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero
ARTÍCULO
24.- El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas del Estado de Guerrero es un
fondo presupuestal que se integra con aportaciones que con tal propósito
efectúe el gobierno del Estado y las y los periodistas que manifiesten
expresamente su voluntad de participar en el mismo y lo ratifiquen anualmente a
través del censo a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. Este Fondo operará
sujeto a las reglas que se determinen para la operación y manejo de recursos en
el Reglamento de esta ley y en los lineamientos de presupuesto y gasto público
aplicables.
ARTÍCULO
25.- El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas tiene por objeto implementar
medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las
condiciones de vida de los y las periodistas y sus familiares.
Tendrán
derecho al Fondo de Apoyo las y los periodistas que, comprobando su ejercicio
del periodismo, expresen su voluntad de participar en él y realicen las
aportaciones anuales necesarias.
Aportaciones
anuales? Quien fijara los monos anuales. Actualmente es una aportación única.
ARTÍCULO
26.- Para cumplir con lo previsto en el artículo que antecede, el
Fondo de Apoyo a las y los Periodistas con sujeción al Reglamento de la ley
deberá contemplar el otorgamiento de, al menos, los siguientes apoyos:
I.-
Seguros de vida, en caso de muerte, y en caso de desaparición forzada; para la
educación de las hijas e hijos de los periodistas y en caso de secuestro de las
o los periodistas que sufran este delito
formen
parte del mismo, y de sus familiares.
II.-
Préstamos para la adquisición de elementos personales que permitan
desarrollar mejor la actividad periodística;
III.- Apoyos para
los gastos funerarios de la o el periodista o sus familiares, en caso de que la muerte esté relacionada con el
ejercicio del periodismo.
Esta última frase limita el derecho
expresado en la ley actual vigente
IV.-
Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o
adiestramiento en beneficio del propio periodista;
V.-
Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente;
VI.- Apoyo
económico por maternidad para las periodistas que están afiliadas al Fondo, así
como a las esposas
o parejas embarazadas de los periodistas afiliados al Fondo;
VII.- Contratación
de asesoría jurídica, en caso de que fuese necesaria;
VIII. Apoyo
económico y técnico para la celebración de seminarios que fortalezcan o contribuyan a los
conocimientos del periodismo y sobre el Derecho a la Libertad de
Expresión y a la Información; y
IX.-
Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico.
ARTÍCULO
27.- El Fondo de Apoyo a las y los Periodistas será administrado por la
Secretaría de Desarrollo Social y contará con un Comité Técnico que fungirá
como Órgano de Gobierno integrado por los titulares de:
I.-
La Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá;
II.-
La Secretaría General de Gobierno;
III.-
La Secretaría Finanzas y Administración;
IV.-
La Secretaría de Educación de Guerrero;
V.-
La Secretaría de Salud;
VI.-
La Secretaría de la Mujer;
VII.-
El titular del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII.-
Los Representantes de Organizaciones Periodísticas legalmente constituidas;
VIII.-
La Secretaría de Seguridad Pública; y
IX.-
La Comisión de Derechos Humanos del Estado.
ARTÍCULO
28.- Los cargos de las y los miembros del Comité serán honoríficos, por lo que
no recibirán remuneración, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
El
funcionamiento y operación del Comité Técnico se regirá con las bases
establecidas en el Reglamento de esta ley, estableciendo un Código de ética y
velando siempre por la transparencia en el manejo del Fondo.
ARTÍCULO
29.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a las y los Periodistas se constituirá
con:
I.-
Las aportaciones de las y los periodistas que manifiesten expresamente su
voluntad de participar en el mismo;
II.-
Las participaciones que en su favor realicen los Gobiernos Estatales y
Municipales;
III.-
Las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los medios de
comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas;
IV.-
Los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus
actividades;
V.-
Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le
generen sus inversiones y operaciones; y,
VI.-
Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.
Cualquiera
de los aportantes tiene derecho a solicitar los estados financieros y contables
del fondo.
ARTÍCULO
30.- En el Reglamento de esta ley se establecerán las reglas de Transparencia y
Rendición de Cuentas del uso y administración del Fondo de Apoyo a las y los
periodistas. El Comité Técnico garantizará el manejo transparente de dicho
fondo y que, al menos, se rindan cuentas en su seno de manera bimestral y se
hagan públicos los estados de cuenta y financieros.
La
Secretaría de Desarrollo Social deberá informar semestralmente a la Comisión de
Vigilancia Multisectorial sobre el uso y operación de este Fondo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El
presente Decreto La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese la presente Ley al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Poder
Ejecutivo expedirá, en el ámbito de su competencia, las disposiciones
reglamentarias correspondientes
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley para el Bienestar de los Periodistas de Guerrero.
SE CONSIDERA QUE LA PROPUESTA ANTERIOR DE
LO QUE PRETENDE SER UNA LEY SE HA QUEDADO CORTA CON RELACIÓN A LA ACTUAL LEY
VIGENTE POR LO TANTO NO ES CONVENIENTE ABROGARLA PARA SUBSTITUIRLA POR UNA
PROPUESTA QUE NO CUMPLE CON LAS ESPECTATIVAS DEL BIENESTAR DE LOS PERIODISTAS
YA QUE NO ESPECIFICA SOBRE EL DERECHO A VIVIENDA, A LA EDUCACIÓN A BECAS PARA
HIJOS DE PERIODISTAS Y OTRAS VARIAS OMISIONES QUE SE OBSERVAN EN ESTA
PROPUESTA.
SI PODRIA CONSIDERARSE LA CONVENIENCIA DE
ADICIONAR A LA LEY VIGENTE EL CAPITULO REFERENTE A LA SEGURIDAD DE LOS
PERIODISTAS Y SUS FAMILIARES, PUES COMPLEMENTARÍA LA ACTUAL LEY VIGENTE, RAZÓN
POR LA CUÁL ES MEJOR CONSIDERAR LA PROPUESTA DEL DIPUTADO CAMACHO COMO UNA
REFORMA A LA ACTUAL LEY VIGENTE ADICIONANDO ESTE CAPITULO, POR LO QUE NO ES
NECESARIO ABROGARLA
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social en coadyuvancia con la Comisión de
defensa de los Derechos Humanos del Estado y otras instancias, deberán prever
la creación de la Casa de los Derechos a la Libre Expresión y la Información,
señalada en el artículo 15 de la presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese la
presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Chilpancingo,
Guerrero, 6 de diciembre de 2012
Atentamente,
Dip. Jorge Camacho Peñaloza
[1] Ver Caso Ricarco Canese
vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C. Nº 111.
[2] Tal como lo
es el “sistema dual de protección” –según el cual los límites de la crítica son
más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades
públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están
expuestas a un control más riguroso de
sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección
pública alguna–, y el estándar de la “real malicia” –que requiere, para que
proceda una condena civil por daño moral, que se compruebe que se difundió
información falsa a sabiendas de que era falsa y con el fin de dañar–.
También, se ha determinado que la libertad de expresión goza de una posición preferencial
respecto de los derechos de la personalidad. Para un desarrollo de estos
principios, véase LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE LA REAL MALICIA EFECTIVA, Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación
y Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, tomo 3, p. 2911, tesis 1ª
XXIII/2011 (registro número 2000103); LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU
POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA,
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario
Judicial de la Federación y Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012,
tomo 3, p. 2914, tesis 1ª XXII/2011 (registro número 2000106). Véase también Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, párrafos 69 y 70; caso Claude
Reyes et al. Párrafo 85; caso Ricardo Canese, párrafos 82 y 86; caso
Herrero Ulloa, párrafos 112 y 113; caso Ivcher Broinstein,
párrafos 151 y 152; y caso última tentación de Cristo (Olmeda Bustos et.
al), párrafos 68 y 69.
[3] Amparo
Directo 28/2010 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en noviembre de 2011, pp. 68-69.
[4] Convención Americana de
Derechos Humanos, art. 13.
[5] Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85.
[6] Ibid. párrafos
31, 32 y 33.
[7] Asesinado el 29 de enero de
2010 en Guerrero. Causa penal número 47-1/10.
[8] Asesinados el 28 de junio de
2010 en Guerrero. Causa penal número 182/II/2010.
[9] Informe de Relator
Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión, Consejo de Derechos Humanos, ONU, Decimoséptimo período de
sesiones, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo. pp. 15 -17.
[10] Ibid.
[11] Informe de Relator
Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión, op. cit.
[12] Comisión Nacional de Derechos
Humanos, Recomendación General número 17.
[13] Declaración conjunta sobre delitos contra libertad de expresión. Relator
Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión,
Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la
Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la
Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Adoptada el 25 de junio
de 2012.
[14] La Libertad de Expresión
en México. Informes de Misión de las Relatorías de la ONU y de la CIDH, ONUDH
– México, 2011, p.7.
[15] Consejo de
Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, A/HRC/20/22, 10 de abril del 2012.
[16] Relatoría Especial
para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Especial sobre la libertad de expresión en México, 2010,
párrafo 11.