OCTAVIO SALAS / Periodismo Nayarita
Tepic,
Nay; nov 20, 2014.- Con el fin de
uniformar criterios al resolver asuntos mercantiles sometidos a su
consideración, magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y
jueces de primera instancia del estado celebraron una reunión de análisis de normas
internacionales y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que tienden a evitar la usura en operaciones de crédito.

Asimismo, se refirió a las antinomias
o contradicciones entre diversas normas y que pueden ser literales, de
interpretación o de aplicación a los casos concretos. Agregó que los juzgadores
deben en dado caso identificar dichas contradicciones y resolver de forma que
garantice a las personas la más amplia protección de derechos, como dicta
nuestra Constitución.
Acto seguido, la magistrada Rocío Esther
González García, presidenta de la Sala Civil, detalló el criterio de la Corte
emitido este año, el cual en relación con los pagarés establece que el artículo
174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite a las partes
pactar intereses de manera libre, con la limitante de que los mismos no sean
usurarios. Se trata, según se explicó, de una interpretación conforme a la
Constitución.
En la reunión que tuvo lugar en el
salón de sesiones Prisciliano Sánchez Padilla de la sede del Poder Judicial se precisó
que, de acuerdo con dicha jurisprudencia, cuando los jueces estén convencidos
de que un interés pactado en un pagaré es notoriamente excesivo o produce
usura, pueden de oficio —es decir sin que la parte deudora se los pida—
reducirlo a su criterio, de forma razonada y motivada, y apreciando tanto las
circunstancias particulares del caso como las constancias de actuaciones que
válidamente tengan a la vista al momento de resolver.
Más tarde, la magistrada González
García expuso los elementos objetivos y subjetivos que deben considerar los
jueces al evaluar si hay exceso en la tasa de interés y fundar debidamente sus
resoluciones en la materia.
Por otra parte, se hizo referencia a
algunos antecedentes normativos en este tipo de asuntos, como el artículo 21.3
de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la usura como
forma de explotación del hombre por el hombre. Cabe señalar que dicha
Convención fue suscrita por el Estado mexicano y en estas condiciones, por
disposición constitucional, está vigente en nuestro país.
Los magistrados Roberto Arturo Herrera
López y Rodolfo Adrián Rodríguez Alcántar, quienes también forman parte de la
Sala Civil, participaron en la reunión, lo mismo que secretarios de estudio y cuenta
del Tribunal Superior, jueces mixtos y mercantiles del Estado.
La reunión concluyó luego de más de
tres horas de un productivo intercambio de opiniones y experiencias entre
servidoras y servidores del Poder Judicial con tareas jurisdiccionales.
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