Por: SAÙL ARMANDO LLAMAS LÒPEZ
Es muy importante
para todos los mexicanos conocer la diferencia entre la jubilación y pensión
entre los trabajadores
Los jubilados y pensionados podrían
ser términos muy parecidos, aunque la realidad es que desde una
vista estricta NO tienen nada en común y es que resulta que
uno hace referencia a una cuestión de edad, el
otro se refiere a la recepción de una ayuda.
Mucha gente emplea mal los términos
como si fueran sinónimos y no hay nada más alejado de
la realidad. Es por eso que te explicamos cuál es la diferencia
entre la jubilación y la pensión.
¿Qué es la jubilación? Se
trata de un proceso que comprende, de forma natural,
la transición de trabajador a retirado recibiendo
compensaciones por el tiempo que trabajaron y es algo que en su mayoría depende
de la empresa donde laboras o tù sindicato.
¿Qué es la pensión? Se
trata de una prestación económica que reciben todos los trabajadores asalariados
cuando termina su vida laboral. Esto sólo será posible si la
persona cuenta con ahorros suficientes para su retiro.
Caras vemos,
pensiones no sabemos
En
la actualidad, en México no
existe un sistema único de pensión;
por ejemplo, quienes trabajan para el Gobierno están en la Ley del ISSSTE. OJO,
para quienes comenzaron a trabajar antes del 1 de julio de 1997 se rigen con
la La Ley del
IMSS 1973.
En
tanto, para quienes empezaron a trabajar después del 1 de julio de 1997 aplica
el esquema de
las administradoras de fondos para el retiro (Afore).
¿Cuál es el proceso para jubilarte y recibir tu pensión?
Si
te falta poco tiempo para jubilarte debes
ubicar qué tipo de trabajador eres y qué régimen aplica en tu situación laboral. Luego
debes acudir a tu afore correspondiente para recibir la asesoría adecuada.
Ya
en las oficinas de la Afore a
la que perteneces te asesorarán y solicitarán algunos de tus datos personales,
integrará tu expediente y entregará un folio con el que debes acudir al IMSS o ISSSTE según el
caso.
De ahí te darán más detalles de lo
que tendrás que hacer durante tu proceso de pensión.
HISTORIA.
Breve historia de los sistemas de pensiones y
jubilaciones en México De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI), en 1930 la esperanza de vida de los mexicanos
era solamente de 34 años. En 2015 es casi de 75 años. En 1930, únicamente un 4
por ciento de la población −que en aquel entonces alcanzaba los 16,552,722–
sobrepasaba los 60 años de edad (INEGI, 2001). En la Encuesta Intercensal 2015,
realizada por el INEGI, se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en
México. Se determinó que 9 por ciento de la población cuenta con 60 años o más.
Para el 2050, el Instituto estima que más de una cuarta parte de la población
será mayor de 60 años. ¿Cómo se sostendrá económicamente ese sector de la
población? ¿Qué costo representará para el país? ¿Resistirán los sistemas de
pensiones y jubilaciones en México la carga que se les a vecina? Entender el
devenir histórico de un fenómeno como el sistema de pensiones y jubilaciones en
México es una necesidad ante la consciencia de que la situación actual tenderá
a complicarse más con el paso del tiempo si no se toman las medidas
pertinentes. No se trata de encontrar culpables sino de ganar comprensión en
torno a una situación específica para atenderla de la mejor manera posible.
Aquí y ahora, lo cierto es que la federación y las entidades se encuentran en
las proximidades de una crisis severa motivada por un sistema −o, para ser más
precisos, sistemas− de pensiones y jubilaciones que serán insostenibles en el
mediano plazo. Allí, delante de todos los mexicanos, hay una tarea que atender
que es de suprema relevancia para el futuro de la nación. Es importante aclarar
que, dado que en México existen múltiples esquemas de retiro, resulta inviable
e impráctico rastrear el despliegue histórico de todos según el estudio
Esperanza de vida al nacimiento/ Sexo y entidad federativa, 2010 a 2015 del
INEGI, la media a nivel nacional es de 74.9 años; por entidades: Nuevo León y
la Ciudad de México presentan la mayor esperanza de vida con 76 años; en caso
contrario se encuentran Chiapas, Chihuahua y Guerrero con casi 73 años.
De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL). Uno de esos mecanismos. Por tal motivo, se
concentra la mirada en aquellos sistemas más significativos; no sin aclarar que
se mantiene consciencia en torno a que, algunos de los esquemas más marginales
en términos de los trabajadores en retiro que atienden, como los de algunas
universidades públicas, son también los que manifiestan ya síntomas de la
problemática en la que se está adentrando el sistema de pensiones y
jubilaciones en el país. De tal manera que, aunque no se les dedica tiempo en
el despliegue histórico, eso no significa que no se tienen en cuenta en la
labor de comprender el problema, sus orígenes y sus posibles soluciones.
Antecedentes El retiro laboral y su sostenimiento son preocupaciones
relativamente recientes. El paso del modo de producción esclavista a los
modelos derivados de la Revolución Industrial, dieron con el tiempo lugar a esa
inquietud. En el mundo occidental, sobre todo, se planteaban tres vertientes
sobre el tema: la primera, de carácter estrictamente económico-capitalista que
problematizaba la llegada de la vejez y, con ésta, la pérdida de las
capacidades productivas; una segunda, que apelaba a un principio de justicia
social y que defendía el derecho a llevar una senectud tranquila, sin las presiones
laborales; y, finalmente, aquella cuyo problema radicaba en la colocación
laboral de las nuevas generaciones, quienes debían incorporarse como mano de
obra, pese a que no necesariamente hubiera nuevas fuentes de trabajo capaces de
darles cabida. Por supuesto, en cada contexto particular despuntó alguna de las
vertientes más que las otras dos, pero fue la combinación de éstas la que fue
clarificándose conceptualmente bajo el título de “sistema de pensiones y/o
jubilaciones”. ¿Qué nos cuenta la historia? Las fuentes señalan al alemán, Otto
von Bismarck (1815-1898) como el padre de los sistemas de seguridad social para
los trabajadores y, a la par, de los sistemas de pensiones. La intención era
evitar un posible levantamiento social ante la situación económica precaria que
atravesaban en la Alemania de finales del siglo XIX. Además, se pretendía
evitar que las ideas socialistas, entonces incipientes, se consolidaran en
aquella nación. El ejemplo 7 alemán, sin embargo, tardó en popularizarse y fue
hasta concluida la Primera Guerra Mundial, en 1918, cuando los sistemas de
pensiones para el retiro comenzaron a hacerse comunes en el resto del mundo.
Como se verá más adelante, México, con la Constitución de 1917, se adelantó a
la época, como sucedió con otros muchos asuntos que hicieron de la Carta Magna
de nuestro país un documento de vanguardia. Al menos en lo que refiere a los
derechos de los trabajadores mexicanos, sí que lo era. Y es que fue hasta1933,
durante la Conferencia de Estados miembros de la OIT que se aprobó el Convenio
número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las
empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el
trabajo a domicilio y en el servicio doméstico. En dicho documento “se dispuso
que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo
se compensación una pensión jubilatoria, estableciéndose desde entonces el
derecho a la jubilación”, (Barajas, 2000). En 1944 la Organización
Internacional del Trabajo reconoció en la Declaración de Filadelfia, quizá la
más trascendente de todas, la necesidad de garantizar un sistema de pensiones
digno para todos los trabajadores en el mundo (OIT, 1944). En ese documento,
también, aparece por vez primera, con toda claridad, la problemática del
sostenimiento económicofinanciero de dichos sistemas. Pero fue hasta 1955, que
entraría en vigor el Convenio 102 en el que se establecen las normas mínimas de
la seguridad social, que incluyen las prestaciones por vejez. Y en 1967entra en
vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de
pensiones y jubilaciones.
En 1945, un año
después, el derecho a la seguridad social quedaría plasmado en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones
Unidas. Para México, estos eventos internacionales significaban una obligación
más, aparte de lo ya establecido constitucionalmente, para que el Estado
garantizara el retiro remunerado de sus adultos mayores. Para una mayor
comprensión, adentrémonos en lo expresado en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. 8 Contexto normativo En el ámbito de los derechos y
obligaciones de los seres humanos, y de manera independiente a su origen, raza,
credo, posición socioeconómica, opinión política, orientación sexual, etc.,
existe una serie de documentos tanto a nivel nacional como internacional que
reconoce el despliegue natural de la vida en sus distintas etapas, desde el
nacimiento hasta la defunción. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH), surgida con la intención de no permitir más atrocidades como las
derivadas de la Segunda Guerra Mundial, consta de treinta artículos en los
cuales se establecen las garantías individuales que van desde el derecho a la
identidad hasta el disfrute de sus libertades. En lo concerniente al individuo
como trabajador, el artículo 23 indica que: (1) Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. (4) Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
(ONU, 1945) Por su parte, la fracción I del Artículo 25
de la propia Declaración señala que: Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(ONU, 1945) La Organización Internacional del Trabajo define pensión como el
monto de dinero que recibe el trabajador o su familia al término de su vida
laboral, en caso de invalidez, incapacidad o muerte. Además, afirma que la
jubilación se alcanza al cumplir con la edad (generalmente entre 60 y 65 años)
y el periodo de empleo (entre 30 y 40 años de servicio) determinados en las
normas de cada país o 9 sistema de seguridad social, cuando se adquiere el
derecho al pago de una pensión (OIT, 2001). Para la OIT existen distintos
criterios que permiten clasificar los regímenes de pensiones. Son tres los más
comunes:
1.
De
acuerdo con el patrocinador o administrador del régimen (públicos o privados).
Conforme al tipo de beneficio (beneficio definido, contribución definida, y
mixtos). Complementarios Por otra parte, la estructura del Convenio 102 de la
OIT sirve como referente para la descripción del contenido de las normas
actualizadas en el campo de la seguridad social, incluidas aquellas referidas a
la vejez, invalidez y sobrevivencia. El Convenio 128 y la Recomendación 131 de
la propia OIT lo complementan al establecer aspectos como la naturaleza de las
prestaciones, las condiciones de adquisición y duración de las mismas: Para las
prestaciones de vejez el Convenio 102 establece que los pagos periódicos deben,
por lo menos, alcanzar el 40% del salario de referencia y existe la obligación
de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de
ingresos y/o del costo de vida. En cuanto al período para calificar a las
prestaciones, el convenio establece que deben garantizarse prestaciones
reducidas después del cumplimiento de 15 años de cotización o empleo. El
Convenio 128 eleva la tasa de reemplazo a 45% del salario de referencia y
establece otros aspectos relevantes como la posibilidad de fijar una edad
superior de retiro que puede exceder los 65 años, teniendo en cuenta los
criterios demográficos, económicos y sociales.
2.
Asimismo,
en relación a la edad de jubilación, si ésta es 65 años, la misma debe
descenderse para las personas que se han ocupado de trabajos insalubres. (OIT,
2006) Finalmente, la Recomendación número 202 de la OIT, de 2012, fue
presentada con los propósitos de: a) establecer y mantener, según proceda,
pisos de protección social como un elemento fundamental de sus sistemas
nacionales de seguridad social, y; b) poner en práctica pisos de protección
social en el marco de estrategias de extensión de la seguridad social que
aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor
número de personas posible, según las orientaciones de las normas de la OIT
relativas a la seguridad social. (OIT, 2012)10 A nivel nacional, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) considerada como
documento rector del país establece en el Artículo 123 que: Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley, y
con mayor precisión en el apartado XI especifica que: la seguridad social se
organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. El Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2013 – 2018, establece como una de sus metas la denominada “México
Incluyente” de la que se desprende el apartado “Sistema de Seguridad Social”
mismo que se suma a lo establecido por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), al reconocer que la seguridad social se define como: "la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser
así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos" (PND, 2013- 2018).
Actualmente, en 2016, los sistemas de pensiones en México están regidos a nivel
Federal por una pluralidad de leyes que se desprenden del Artículo 123
Constitucional y que incluyen la Ley del Seguro Social (LSS); la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros (LCONDUSEF); y la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE). Hay
que mencionar que también existen las leyes de pensiones y jubilaciones de cada
entidad federativa, Universidades y municipios, entre otros. Como lo indica el
estudio “El Presupuesto Público Federal para la FUNCIÓN PROTECCIÓN SOCIAL,
2015-2016” elaborado por la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis
de la Cámara de Diputados, el sistema actual está conformado por dos grandes
tipos de pensiones, aquellas que son contributivas (en las que el futuro
pensionado aporta de manera parcial o total los recursos con 11 que se cubrirá
en el futuro su pensión de retiro) y las no contributivas (que son cubiertas en
su totalidad por recursos públicos). Los sistemas de pensiones contributivas
incluyen:
El
IMSS.· El
ISSSTE.· El
ISSSFAM.· El
Fondo Laboral PEMEX.· Por su parte, los
programas de pensiones no contributivas comprenden:
El programa de pensiones de la Ciudad de
México (replicado en la mayoría· de las entidades
federativas). Oportunidades.· El Programa de Adultos Mayores de 65 años y
Más, administrado por la· Secretaría de
Desarrollo Social.
Cada uno de estos programas establece sus
propias reglas de aplicación y sus candados. Sin embargo, el mecanismo
establecido en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social suele emplearse
como parámetro a partir del cual se determinan las bondades o debilidades de
los otros sistemas de retiro. Evolución de la Seguridad Social en México El
antecedente más antiguo sobre seguridad social en México, es el “Reglamento
General de la Gran Casa Nacional de Inválidos" establecido en México por
el Escmo. Sr. general de división, D. Vicente Guerrero, a virtud de su decreto
de 21 de septiembre de 1829. Después, hay que trasladarse hasta el preámbulo de
la Revolución Mexicana para encontrar otros antecedentes. En el programa del
Partido Liberal Mexicano, formulado y difundido en julio de 1906, destaca el
capítulo llamado: “Capital y Trabajo”. En noviembre de 1906, el General
Bernardo Reyes, gobernador de Nuevo León, promulgó la Ley de Accidentes del
Trabajo. En este documento se establecían las reglas para el funcionamiento de
dicha casa y las condiciones para el otorgamiento del beneficio. (ISSFAM).
3.
En
este documento (1906) se estipulaban los principales derechos de los
trabajadores, como la jornada de ocho horas, salario mínimo, indemnizaciones
por accidentes de trabajo, descanso dominical, entre otro para su entidad. En
1909 aparece el Manifiesto Político del Partido Democrático liderado por Benito
Juárez Maza, hijo de Benito Juárez. Los derechos del trabajo también se
encuentran en el libro: “La sucesión presidencial de México”, escrito por
Francisco I. Madero en 1908 quien, además, en abril de 1910 se comprometió a
presentar iniciativas de ley para pensionar a los obreros mutilados en el
trabajo, en las minas o en la industria, y a los familiares de los trabajadores
en caso de perder la vida. En diciembre de 1911 Madero, ya como presidente de
la república, formuló bases generales para una legislación obrera nacional,
donde también se contemplaba la Seguridad Social. El primer proyecto de Ley del
Trabajo fue formulado por varios diputados en 1913. En 1917 el Congreso
Constituyente establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que incorpora las demandas de seguridad social exigidas por los
grupos laborales, intelectuales y empresarios nacionalistas que lucharon por
tal inclusión durante los primeros años del proceso revolucionario. El Artículo
123 constitucional, recogió en su fracción XXIX las más importantes propuestas
económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores que por décadas
habían luchado por sus derechos inspirados en lo que, en ese mismo tenor,
estaba ocurriendo en otras latitudes, particularmente en el Norte de América y
Europa. El espíritu de justicia social que clamaban los obreros de la época
quedó plasmado en el contenido de este artículo constitucional. La
incorporación constitucional de la seguridad social como derecho de los
mexicanos es uno de los triunfos de la gesta revolucionaria. En la Fracción
XXIX del Artículo 123 podía leerse por vez primera que se consideraba de
utilidad social “el establecimiento de cajas de seguros populares, de
invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de
otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada
estado debe fomentar la organización de instituciones de esta índole para
infundir e inculcar la previsión social”. Así quedó establecido el principio
fundamental del derecho laboral en La Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo
León (1906) imponía responsabilidades para los patrones, quienes debían
compensar a los trabajadores en caso de accidentes, esto debido al aumento del
factor de riesgo en la industria derivado del uso de las maquinarias de vapor y
eléctricas.
4.
En
su Programa (1909), el Partido Democrático pedía la expedición de leyes
relacionadas a los accidentes de trabajo para proteger a los obreros.
5.
México,
mismo que se convirtió en eje político para la organización de la sociedad y el
Estado, para regular las relaciones pactadas entre trabajadores y patrones, así
como entre trabajadores y las instituciones del Estado. En nuestro país de
manera paulatina se fueron instituyendo los derechos del trabajo por lo cual
inicia un proceso de transformación, mismo que supone le otorgará al trabajador
la certeza al interior de su fuente de empleo, en esta sucesión se pueden
mencionar como momentos claves: la creación de la Dirección General de
Pensiones Civiles y de Retiro en agosto de 19257 ; después, en septiembre de
1929, la Comisión del Congreso determina realizar una modificación al Artículo
123 en su fracción XXIX correspondiente a la protección y bienestar de los
trabajadores, debido al nivel de formalidad e institucionalidad que representa
dicha Dirección y a partir de esta reforma constitucional, el Seguro Social
adquiere la categoría de un derecho público obligatorio y con ello se sientan
las bases para la formulación de la Ley del Seguro Social. En enero de 1932 el
Congreso de la Unión otorgó facultades al Poder Ejecutivo Federal para la
expedición de la Ley del Seguro Social, pero la ratificación de esta ley queda
en vilo por la inestabilidad política del país producida por la renuncia de
Pascual Ortiz Rubio a la presidencia de la República; posteriormente bajo el
gobierno de Abelardo L. Rodríguez y el de Lázaro Cárdenas se crearon comisiones
con el objetivo de formular un anteproyecto de Ley del Seguro Social. En 1936,
Valentín González Suárez, trabajador de la Fábrica de Río Blanco, Veracruz,
redactó el proyecto denominado: “Un Estudio de Seguro General del Trabajo de Previsión
Social”, y se organizó con algunos obreros y profesionistas para fundar la
Sociedad Pro Seguro Social, destinada a promover la instalación de un régimen
de seguridad social en el país. El proyecto contó con el interés del Ing.
Miguel García Cruz, por entonces presidente de la Comisión Técnica y Redactora
de la Ley para el Seguro Social, quien pudo integrar el proyecto para
confeccionar la Ley del Seguro Social. 7 La Dirección General de Pensiones
Civiles y de Retiro tenía como función otorgar pensiones de retiro a los
trabajadores del servicio público y además estipulaba los requisitos para su
otorgamiento, como el haber cumplido 60 años de edad. 14 Fue hasta el 19 de
enero de 1943, cuando se decretó la fundación del Instituto Mexicano del Seguro
Social, publicándose en el Diario Oficial de la Federación, la correspondiente
Ley, enunciando que el Seguro Social es un servicio público nacional con
carácter obligatorio y de él surgen el IMSS y años más tarde, en 1959, el
ISSSTE (Sierra, 2014).
El
instituto comenzó operaciones el 1 de enero de 1944. Legalmente, la Seguridad
Social implica brindar los siguientes servicios: asistencia médica, protección
de los medios de subsistencia, servicios sociales necesarios para el bien
personal y colectivo, otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Para
tal efecto, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen: obligatorio y
voluntario. El Régimen Obligatorio se financia con contribuciones provenientes
de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos
de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida;
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los
miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine
el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los
estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de septiembre de 1998. Por su parte, en el Régimen Voluntario,
de manera opcional y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de
aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los
independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás
trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeños propietarios, los patrones (personas físicas) con
trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las
administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios
que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de
seguridad social.
Antecedentes
de la Seguridad Social y el IMSS.
Se puede
considerar al proyecto Ley Minera (1907) como el detonante de lo que en la
actualidad se conoce como la Ley sobre Accidentes de Trabajo, dicha ley
establecía la protección mediante una indemnización, tanto de los trabajadores
como de sus familias en caso de suscitarse un siniestro. Un nuevo concepto
nacía y era de suma importancia que los empresarios vislumbraran que a partir
del año 1915 los trabajadores contarían con un beneficio relacionado al riesgo
que enfrentaban en sus actividades laborales cotidianas. Sin embargo, no se
contaba con instituciones acreditadas por la federación que se hicieran
responsables por la seguridad de los trabajadores, fue entonces que en 1929 se
hace pública la Ley del Seguro Social que incluía los seguros de invalidez,
cesación involuntaria de trabajo, enfermedades, accidentes, entre otros.
Conforme avanzó la complejidad de los sectores empresariales y laborales se
hizo imperativa la existencia de un instituto que se hiciera responsable del
manejo de los fondos y la administración pública. En 1943 apareció el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución que hoy por hoy es referente en
la prestación de servicios de salud y de protección para los trabajadores mexicanos
y sus familias.
Antecedentes
de la Seguridad Social y el ISSSTE.
Los planes de pensiones del Estado surgen a partir del
desarrollo económico, político y social del mismo, es inevitable pasar de largo
que, a mayor utilidad de las empresas, mejor calidad de vida para los
trabajadores; por tanto, en aquellos estados en los que la industrialización
era un elemento clave de crecimiento para el país, el sector obrero demandara
un sistema de seguridad social. De manera temprana y aislada, los Estados de
México y Nuevo León proclamaron a principios del siglo XX, legislaciones donde
se incluían disposiciones en las que los patrones debían atender a sus
trabajadores por accidentes y dar compensaciones en caso de muerte. Desde el
artículo 123 de la Constitución de 1917 se fundamenta la necesidad de contar
con programas de previsión social, así como los seguros de pensiones. La
Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) con el apoyo delos presidentes 16
Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles realizaron en la década de 1920 diversas
propuestas encaminadas a la creación de programas de pensiones de retiro o
supervivencia que fuesen financiados a través de impuestos de nómina, proyecto
que no prosperó debido a la oposición del sector patronal (García, 2003). El 12
de agosto de 1925, se promulgó la primera Ley General de Pensiones Civiles de
Retiro. Su propósito era crear un fondo para ayudar económicamente a quienes,
como consecuencia del tiempo laborado o la edad entraran en el retiro. En ese
documento se estableció también, por vez primera, la ayuda de pensión para los
familiares de un trabajador finado. En 1959 el presidente Adolfo López Mateos
expresó la importancia de proteger a los grupos económicamente más vulnerables
y que requerían de los beneficios de una eficaz protección social, así como la
inclusión de todos los servidores públicos. Con tal motivo, presentó al
Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley que dio origen al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, institución que
en 1960 sustituyó a la Dirección General de Pensiones y de Retiro que era
responsable de administrar los fondos para las pensiones de los trabajadores
del Estado (El Orbe, 2010). La decisión pasó por la creación del Apartado B al
Artículo 123 de la Constitución, con la incorporación de las garantías
contenidas en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Paulatinamente se fueron incorporando prestaciones adicionales a las de salud y
retiro. Los rubros de seguros, prestaciones y servicios obligatorios que
residen en el artículo 3° de la Ley del ISSSTE entraron en vigor a partir de
1985.
Fuente:
Pensiones y
jubilaciones en México - diputados.gob.mx
www5.diputados.gob.mx/.../CESOP-IL-14ESTPensionesyJubilaciòn
Agradezco a PERIODISMO NAYARITA, por su vocación cultural.
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